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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 15 de octubre de 2021cermi.es semanal Nº 454

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Derecho de la Discapacidad

La no transposición de una directiva y otras novedades

15/10/2021

En la Sección de Derecho y Discapacidad de esta semana incluimos un monográfico sobre “La no transposición por parte de varios Estados Miembros (incluido España) de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual sobre servicios de medios audiovisuales y el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas”, escrito por Miguel Ángel Cabra de Luna, Director de Alianzas, Relaciones Sociales e Internacionales de Fundación ONCE y Consejero del Comité Económico y Social Europeo en representación de CEPES, e Irene Valin Torres, FTI-Consulting. Además, contamos la actualización de la agenda de jornadas y seminarios y recientes que pueden ser de interés para los lectores.

Elva Rodríguez, Miguel Ángel Cabra de Luna, Irene Valin y Rafael de LorenzoEspaña, ya es hora de transponer

 
Miguel Ángel Cabra de Luna, director de Alianzas, Relaciones Sociales e Internacionales de Fundación ONCE y Consejero del Comité Económico y Social Europeo en representación de CEPES
 
Irene Valin Torres, FTI-Consulting
 
La Comisión Europea se ha cansado de recordar a 19 de los 27 Estados Miembros, entre los que se encuentra España, que por imperativo legal, deben transponer la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (Directiva UE 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual) y la versión refundida del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas (Directiva UE 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 por la que se establece Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas).  
 
La Directiva de servicios de comunicación audiovisual tiene por objeto garantizar un mercado único equitativo de los servicios de radiodifusión que se adapte a los avances tecnológicos. Con este fin, la Directiva se revisó en 2018, para crear un marco reglamentario adaptado a la era digital que llevara a un panorama audiovisual más seguro, equitativo y diverso. Asimismo, el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas modernizó las normas de la UE en materia de telecomunicaciones, adaptándolas a la era digital. En particular, dicho Código busca que los consumidores se beneficien de una mayor protección gracias a unas normas que garanticen la claridad de la información contractual y la calidad del servicio y faciliten el cambio de proveedor entre redes para impulsar unos precios al por menor más equitativos. 
 
El plazo de transposición de ambos textos comunitarios al ordenamiento interno vencía a finales del pasado año 2020, el 19 de septiembre y el 21 de diciembre respectivamente. Sin embargo, la Comisión Europea se vio obligada a incoar numerosos procedimientos de infracción por falta de cumplimiento de dicha obligación por parte de los diferentes Estados. 
 
Así, en lo referente a la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, la Comisión incoó distintos procedimientos de infracción contra 23 Estados miembros por no haber notificado su transposición completa. Hasta la fecha, 15 de ellos han comunicado medidas de transposición por las que declaran completa su notificación y otros 3 han llevado a cabo una notificación parcial. Sin embargo, los 9 restantes, entre los que se encuentra España, continúan sin haber iniciado este proceso.   
 
Por otro lado, en lo que respecta al Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas, la Comisión envió una carta de emplazamiento a 24 Estados Miembros el 4 de febrero de 2021, pero solo Bulgaria y Dinamarca notificaron la plena transposición a finales de agosto, sumándose así a Grecia, Hungría y Finlandia, que ya habían procedido antes a dicha transposición. Bélgica y Alemania también notificaron poco después una transposición completa y su notificación está siendo evaluada. Finalmente, durante el periodo estival, Chequia y Francia comunicaron un gran número de medidas con vistas a transponer parcialmente la Directiva, las cuales también están en proceso de evaluación por parte del legislativo europeo. De nuevo, los 18 Estados restantes, España inclusive, continúan sin haber notificado su intención de transponer las Directivas. 
 
Por todo ello, la Comisión está dando curso al procedimiento de infracción, enviando dictámenes motivados a los países incumplidores e instándolos a adoptar y notificar las disposiciones pertinentes. Los Estados disponen ahora de dos meses para remediar la situación y adoptar disposiciones nacionales de transposición de estos actos legislativos de la Unión, sin perjuicio de que la Comisión pueda optar por remitir los asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
 
¿Pero qué supone todo esto para el sector de la discapacidad? 
 
Las implicaciones para las personas con discapacidad de esta falta de transposición o transposición tardía por parte de España son considerables, pues ambas Directivas incluyen numerosas disposiciones relativas a la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el sector audiovisual, entre las que destacan las siguientes: 
 
De un lado, la Directiva de servicios de comunicación audiovisual incorpora un total de 11 menciones a la discapacidad y nada menos que 13 a la accesibilidad. Entre los deberes que recoge, destaca el artículo 7, que impone a los Estados Miembros estrictas obligaciones a fin de garantizar que los servicios ofrecidos por los prestadores de servicios de comunicación mejoren de forma continua y progresiva su accesibilidad para las personas con discapacidad mediante medidas proporcionadas. 
 
Del otro, el Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas tiene a la protección de las personas con discapacidad en el propio núcleo de la regulación. Así, recoge explícitamente en el segundo apartado del artículo 1 que uno de sus dos objetivos es “garantizar la prestación al público de servicios de comunicaciones electrónicas de buena calidad y asequibles en toda la Unión a través de una competencia y una libertad de elección reales; tratar las circunstancias en que las necesidades de los usuarios finales no se vean atendidas de manera satisfactoria por el mercado, incluidos aquellos con discapacidad para que puedan acceder a los servicios en pie de igualdad con los demás; e instaurar los oportunos derechos de los usuarios finales”; y en su artículo 3 reconoce como uno de sus objetivos el “promover los intereses de los ciudadanos de la Unión, asegurando la conectividad y la disponibilidad y la adopción de redes de muy alta capacidad (…) garantizando la seguridad de las redes y servicios, así como un nivel elevado y uniforme de protección de los usuarios finales gracias a la normativa sectorial necesaria y a medidas que atiendan a las necesidades, tales como unos precios asequibles, de determinados grupos sociales, en particular de los usuarios finales con discapacidad, los usuarios finales de más edad y los usuarios finales con necesidades sociales especiales, así como las posibilidades de elección y el acceso equivalente de los usuarios finales con discapacidad”
 
Por tanto, en el caso de las personas con discapacidad, este incumplimiento por parte del gobierno es de especial gravedad, pues comporta la privación de las ventajas que aporta la legislación digital en el ámbito de los medios audiovisuales y las telecomunicaciones a un colectivo que necesita poder beneficiarse de ellas para no ver aumentado su riesgo de exclusión social durante la transición digital. 
 
Esperemos que España sea capaz de ver el perjuicio que está generando a sus ciudadanos en general y a las personas con discapacidad en particular al desproveer de los derechos que legalmente le corresponden recogidos en estas regulaciones y proceda a su transposición a la mayor brevedad. 
 

Jornadas y Seminarios

 
18 y 19 de octubre de 2021. II Jornadas de Accesibilidad del Ayuntamiento de Madrid: “Retos y oportunidades de una ciudad para todas las personas”. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Obras y Equipamientos de la Oficina de Accesibilidad, celebrará esta edición cuyo objetivo es conformar un punto de encuentro para el intercambio de conocimientos, experiencias y reflexiones sobre cómo deber ser el modelo de ciudad inclusiva.  II Jornadas de Accesibilidad. Retos y oportunidades de una ciudad para todas las personas
 
19 de octubre de 2021. Online. Ciclo “Conductas que nos preocupan. Salud mental y discapacidad intelectual o del desarrollo”. Seminario 2 de 3: Apoyos e intervención. Organizado por Plena Inclusión España. https://www.plenainclusion.org/
 
20 a 22 de octubre de 2021. V Congreso Internacional “Universidad y discapacidad. Transformación digital para una educación inclusiva”. Este foro pretende ser un lugar de encuentro donde proponer ideas y estrategias para avanzar hacia la inclusión universitaria y dar a conocer investigaciones, programas y experiencias que en relación con las personas con discapacidad se están desarrollando en las Universidades a nivel global.  https://ciud.fundaciononce.es
 

Publicaciones

 
World Health Organization. Mental Heath Atlas 2020. Ginebra, WHO, 2021, 136p. Este informe se publica cada tres años y recopila datos sobre políticas, legislación, financiación, recursos humanos, disponibilidad y utilización de servicios y sistemas de recopilación de datos de salud mental. Pretende ser una guía para el desarrollo y planificación de servicios de salud mental. Recoge datos sobre nuevos indicadores y nuevos objetivos para 2030. Mental Health ATLAS 2020 (who.int)
 
Martinez, J., Arango, C. (Coords.) Presente y futuro de la salud mental en España. Madrid, Biolnnova Consulting, 2021, 359 p.  Este libro recoge un profundo análisis de la salud mental en España e incluye un diagnóstico sobre los retos que plantea el impacto de la COVID-19 así como algunas recomendaciones. presenteyfuturodelasaludmental-versionautores-1.pdf (angelinipharma.es)
 
Luaces, A.I., Vázquez, C. (Dirs.) Sociedad, justicia y discapacidad. Cizur Menor, Thomson Reuters Aranzadi 2021, 363 p. Este monográfico aborda la discapacidad desde una perspectiva multidisciplinar y aborda cuestiones como el Estatuto de la persona encausada con discapacidad en el Anteproecto de LECrim de 2020, el derecho a la educación inclusiva, el derecho al acceso a la justicia en condiciones de igualdad, las medidas de integración e inclusión social de las personas con discapacidad o los beneficios educativos de la realidad mixta. 
 
Defensor del Pueblo. Las personas con discapacidad en el informe anual del Defensor del Pueblo 2020. Madrid, Defensor del Pueblo, 2021, 136 p.  Recoge los contenidos relacionados con discapacidad que figuran en el informe e incluye capítulos relacionados con dependencia, salud mental y mayores. Las personas con discapacidad en el Informe anual del Defensor del Pueblo 2020 | Defensor del Pueblo
 
CERMI y Plena Inclusión España. Accesibilidad cognitiva en el uso de los edificios. Esta publicación se desarrolla a través de la puesta en común de experiencias de diferentes profesionales que aportan su conocimiento. Su fin es aportar criterios para que el uso público de cualquier edificación pueda ser cognitivamente accesible.  Ediciones Cinca. 2021, 92 p.  “Accesibilidad cognitiva en el uso público de los edificios
 

Dirección de la Sección Derecho de la Discapacidad de cermi.es 

 
Rafael de Lorenzo García, profesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad
 
Autores
 
Miguel Ángel Cabra de Luna, director de Alianzas, Relaciones Sociales e Internacionales de Fundación ONCE y Consejero del Comité Económico y Social Europeo en representación de CEPES
 
Irene Valin Torres, FTI-Consulting
 
Elva Rodríguez Ruiz, profesora titular del CSEU La Salle, abogada del despacho Antonio Navarro Rubio & Asociados y colaboradora de la Fundación Derecho y Discapacidad
 
EQUIPO DE LA SECCIÓN DERECHO DE LA DISCAPACIDAD
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