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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 19 de junio de 2015cermi.es semanal Nº 172

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Opinión

La discriminación positiva frente al expolio (El nuevo art. 268 CP)

Por Gonzalo A. López Ebri, Teniente Fiscal de la Comunitat Valenciana. Fiscal Coordinador del Orden Civil y de las personas con Discapacidad en el ámbito de las fiscalías de la Comunitat Valenciana

19/06/2015

Art. 268 CP. «1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad. 2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.»

Gonzalo A. López Ebri, Teniente Fiscal de la Comunitat Valenciana. Fiscal Coordinador del Orden Civil y de las personas con Discapacidad en el ámbito de las fiscalías de la Comunitat ValencianaEl nuevo Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y con entrada en vigor el 1 de julio de 2015, modifica el art. 268 que recogía la tradicional excusa parental sin tener en cuenta especiales situaciones de vulnerabilidad, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad, que exigía que ante el expolio de su patrimonio, por ilícitas, desaprensivas y no poco infrecuentes actuaciones de personas de su entorno familiar, se vieran abocadas a un procedimiento civil de dudosa eficacia y en todo caso de importante duración, para intentar su reintegro.
 
En la actualidad, como más adelante diremos, han desaparecido las razones sociológico-filosóficas que la justificaban, y, por el contrario, han aparecido motivaciones legales que imponen su supresión.
 
Por lo que a las razones sociológico-filosóficas se refiere, según la opinión doctrinal más generalizada, se mantenía con base a estrictas razones de utilidad o conveniencia, por las que los Tribunales justificaban la exclusión de la pena diciendo que "la razón de ser de la excusa absolutoria de los delitos contra la propiedad que no impliquen violencia ni intimidación entre los parientes incluidos en la excusa absolutoria del art. 268 del vigente, se encuentra en una razón de política criminal que exige no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre en los términos descritos en el art. 268 porque ello, sobre provocar una irrupción del sistema per se dentro del grupo familiar poco recomendable que perjudicaría la posible reconciliación familiar, estaría en contra de la filosofía que debe inspirar la actuación penal de mínima intervención y última ratio, siendo preferible desviar el tema a la jurisdicción civil que supone una intervención menos traumática y más proporcionada a la exclusiva afectación de intereses económicos como los únicos cuestionados, de ahí que se excluya los apoderamientos violentos o intimidatorios en los que quedan afectados valores superiores a los meramente económicos como son la vida, integridad física o psíquica, la libertad y seguridad".
 
Frente a este tipo de justificaciones, ha sido sentir mayoritario de las principales Asociaciones y Fundaciones dedicadas a la protección de las personas con discapacidad (CERMI, ONCE y su Fundación, AEQUITAS…), de la Fiscalía de Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de los Fiscales dedicados a la Protección de las Personas con Discapacidad, así como de un amplio sector de la doctrina penal, que en la sociedad actual no cabe ampararse en el ámbito familiar, ni es permisible aprovecharse del mismo, para obtener beneficios de carácter patrimonial a costa de personas que por razón de edad, o por razón de su discapacidad se encuentran en especial situación de vulnerabilidad.
 
Por lo que a la aparición de nuevas motivaciones legales respecta, es de destacar el Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, con vigencia en España desde el 3 de mayo de 2008, y por lo que a la protección patrimonial se refiere, el contenido del art. 12.5 de la meritada Convención cuando impone a todos los estados suscribientes que:
 
“Tomen todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones  con  las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas  y  otras  modalidades  de crédito financiero, y   velarán  por  que  las personas con   discapacidad   no   sean   privadas   de   sus  bienes  de  manera arbitraria”.
 
De este modo, mantener sin reformar el actual art. 268 CP pudiera ser contrario al conjunto normativo y programático contenido en la Convención que es aplicable de forma directa a todos los procesos relativos a la capacidad de las personas, conforme a lo dispuesto al inicio del art. 96.1 CE: "Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno".
 
No obstante los anteriores razonamientos, la actual reforma del Código Penal de  2015 no mostró inicial interés por suprimir la excusa absolutoria para los supuestos que nos ocupan, fue en el último trámite ante el Senado, y consecuencia de unas Jornadas celebradas en el Congreso de los Diputados el día 22 de diciembre de 2014 con motivo del XV aniversario de la Fundación AEQUITAS, cuando el CERMI se puso inmediatamente manos a la obra para presentar al Gobierno una propuesta para resolver estas situaciones injustas, consiguiendo que la excusa absolutoria desapareciera de nuestro Ordenamiento Jurídico en los términos arriba expuestos.
 
Es de justicia nuestro reconocimiento.
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