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Actualidad

El CERMI plantea al nuevo Parlamento que los fondos de las cuentas bloqueadas vayan a fines sociales

02/08/2016

El CERMI ha planteado al nuevo Parlamento una modificación legislativa para que los fondos de las cuentas bloqueadas por no identificación del titular pasen al Estado y este tenga que dedicarlos a fines sociales de atención a grupos vulnerables.

ParlamentoCon arreglo a la legislación contra el blanqueo de capitales aprobada en 2010, las entidades de crédito tienen la obligación de identificar a todos sus clientes y personas con las que mantengan relaciones de negocio o realicen cualesquiera operaciones, teniendo como plazo para ello hasta el 30 de abril de 2015.
 
Los titulares de cuentas en entidades de crédito pudieron regularizar la situación aportando el documento nacional de identidad (DNI) u otro documento oficial acreditativo de la identidad, ya que en esa fecha finalizó el plazo que dio la Ley para identificarlos.
 
La respuesta legal ante la falta de identificación de los titulares de las cuentas es el bloqueo de la mismas y no la cancelación (esta solo se produce cuando no hay saldo). Por ello, habrá que esperar los veinte años establecidos en el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para que los saldos de las cuentas puedan ingresarse a favor del Estado para el destino previsto en la Ley.
 
El tratamiento de una cuenta bloqueada es el mismo que el de las llamadas cuentas "durmientes" o sin actividad. Mientras estén bloqueadas, el titular puede llegar a cumplir con el requisito de identificación (aportación DNI, etc.) y volver a estar operativa y en funcionamiento la cuenta. Si no se identifica, transcurrido el periodo legal, los saldos pasan a ingresarse en el tesoro público a favor del Estado.
 
La propuesta de modificación legislativa del CERMI, remitida al Congreso y al Senado, es reformar la Ley 33/2003 para dar a los saldos de las cuentas bloqueadas el mismo tratamiento que a los de las cuentas sin actividad, ya previsto en la normativa, y rebajar de 20 a 5 años, el plazo máximo en que pasarían al Estado y que este ha de destinar a fines sociales, en concreto, a programas de mejora educativa de personas con discapacidad.
 
Con este cambio normativo, se multiplicarían los recursos que la Administración obtiene por esta vía, y por tanto se dispondría de muchos más fondos para dedicarlos a fines sociales de atención a personas con discapacidad. 
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