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viernes, 11 de marzo de 2016cermi.es semanal Nº 204

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Actualidad

El CERMI saluda la sentencia del TC que permite a los ayuntamientos seguir manteniendo competencias sociales

09/03/2016

El CERMI saluda la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales ciertos aspectos de la reforma de la legislación local llevada a cabo en 2013 que impedía a las corporaciones locales seguir ejerciendo competencias en materia de bienestar y servicios sociales.

En su sentencia, el Tribunal Constitucional estima varias impugnaciones relativas al reparto de competencias y anula las disposiciones que prohíben a las comunidades autónomas atribuir a los entes locales los servicios de asistencia social y atención primaria a la salud como competencias propias locales. 
 
En ese sentido, el Tribunal de garantías plantea que ambas son competencias autonómicas que prestaban los ayuntamientos porque así lo decidieron o permitieron las comunidades o el Estado o porque los entes locales las asumieron de hecho.
 
Y añade el pronunciamiento del Tribunal que el Estado solo puede atribuir competencias locales específicas o prohibir que se desarrollen cuando tenga la atribución en la materia, por lo que en cuestiones que son competencia autonómica, solo las comunidades autónomas pueden atribuir competencias locales o prohibir que el nivel local las desarrolle.
 
Con esta sentencia, los ayuntamientos podrán continuar ejerciendo competencias sociales si el marco autonómico así lo prevé y venía sucediendo, sin que el Estado pueda privarles de esa posibilidad por norma estatal.
 
En el momento de la reforma local, el CERMI criticó duramente esta privación de competencias sociales a los ayuntamientos, y advirtió de su posible ilegalidad y del error político que suponía, pues las cuestiones relativas a la gestión del bienestar y los servicios sociales han de encomendarse al nivel local, como más próximo y eficaz para la ciudadanía.
 
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