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viernes, 24 de febrero de 2012cermi.es semanal Nº 23

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Reportaje

El peor rostro de la institucionalización forzada

Un joven con daño cerebral sobrevenido permanece en una residencia de ancianos en Palencia

23/02/2012

Mario García

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ONU en 2006, no se aplica como debiera en España, país que ha firmado y ratificado este instrumento jurídico. El CERMI ha seguido un caso de violación de los derechos humanos en un joven con daño cerebral sobrevenido al que se le ha internado contra su voluntad en una residencia de ancianos en Valdeolmillos, una pequeña localidad de 67 habitantes situada al sur de Palencia.

Una cuidadora atiende a un paciente en una residenciaLos hechos se remontan a 2009, cuando el joven, de origen marroquí, sufre un accidente de tráfico que le ocasiona un daño cerebral sobrevenido que le obliga a ingresar en un hospital. Cuando recibe el alta, un auto judicial le obliga a ingresar contra su voluntad en una residencia para personas mayores en Valdeolmillos, donde se encuentra desde entonces.

Una persona allegada al joven pone este caso en conocimiento del CERMI, que ve claramente vulneración de derechos humanos y exige a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León que estudie esta situación por incurrir en “dudosa” legalidad.
 
La delegada de Derechos Humanos del CERMI, Ana Sastre, explica que al joven se le ha tratado desde un paradigma médico-asistencial, porque recibe una serie de servicios, pero no desde la óptica de los derechos humanos.
 
“Es un claro ejemplo de encontronazo entre el modelo médico-asistencial de atención a personas con discapacidad y el modelo de derechos humanos. Bajo aquél, a esta persona se la proveen de servicios en una institución, pero no se tienen en cuenta su derecho de autonomía, de inclusión en la comunidad y otros muchos derechos. Las medidas que se le han aplicado son solamente asistenciales y se ha hecho caso omiso de la Convención, que recoge una garantía de derechos fundamentales en igualdad de oportunidades”, explica.
 
Para Sastre, el epicentro del asunto es que al joven “no se le está garantizando su derecho de inclusión en la comunidad, puesto que está en un recurso no adecuado a su edad, en un entorno donde pueda desarrollarse como debiera”.
 
Además, apunta que, si el caso se hubiera enfocado desde otro punto de vista, el joven habría visto evaluada su grado de discapacidad y su situación de dependencia, lo que habría redundado en el acceso a prestaciones como el pago de la residencia.
 
El enfoque de los derechos humanos, que va más allá del médico-asistencial y que recoge la convención de la ONU, obliga, según Sastre, a “concienciar a todas las partes implicadas”, tanto jueces como fiscales y responsables de residencias, para que tengan en cuenta principios como el igual reconocimiento como persona ante la ley, como figura en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
 

Más garantías en la cárcel

 
Por otro lado, Patricia Cuenca, profesora de la Universidad Carlos III de Madrid y del Instituto de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, ve en este asunto dos irregularidades principales. Una, “que todas las autoridades que han intervenido en el caso lo han abordado desde una perspectiva asistencialista y médica, que se centra sólo en el cuidado de la persona, pero no desde una perspectiva de los derechos humanos, como exige la Convención”.
 
Además, señala que las autoridades deberían haber iniciado el procedimiento de modificación de la capacidad de obrar para que el joven pudiera ver satisfechas sus preferencias y le fuera asignado un tutor que defendiera sus intereses.
 
“En todo este caso, todas las autoridades que han intervenido tenían la sensación de que no estaban haciendo las cosas mal porque la persona estaba cuidad y su salud había mejorado”, resalta.
 
Imagen de una residenciaCuenca añade que tampoco se ha cumplido un precepto del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que el internamiento de una persona se puede prorrogar con un informe semestral. “Eso formalmente se ha cumplido, pero parece que el informe era siempre el mismo, como si se hubiera hecho de forma automática. Nunca se ha examinado en detalle la situación de esta persona”, apostilla.
 
No obstante, Cuenca afirma que existen más casos de internamientos similares de personas que acaban en residencias de mayores cuando no debieran. “Hay una opinión general de que una persona privada de libertad en una cárcel tiene garantías bastante mayores que una persona que está internada en virtud del artículo 763 en un centro psiquiátrico o residencial. La cárcel supone la privación del derecho a la libertad, pero no de otros. Cuando a una persona se le priva de libertad por el artículo 763, puede ser privada de otros derechos y estar incomunicado o sometido a tratamientos médicos sin consentimiento, sin que haya ningún tipo de control judicial”.
 
Cuenca coincide con Sastre en que habría que plantearse “de manera clara” la formación de todos los profesionales que intervienen en estos supuestos, “desde operadores jurídicos hasta trabajadores sociales y directores de centros residenciales”, con el fin de que se aplique con garantías “el nuevo modelo de tratamiento de la discapacidad”, enfocado más hacia los derechos humanos.
 

La situación puede cambiar

 
Por último, Torcuato Recover, abogado que ha seguido para el CERMI el caso de este joven ingresado en una residencia para ancianos en Palencia, asegura que la situación sanitaria de esta persona “ha mejorado bastante”, pero incide en que un centro para personas mayores “no es el ámbito más adecuado” para un joven con daño cerebral sobrevenido. “El servicio profesional que se le presta está en función del propio servicio de la residencia y no ha recibido la atención que necesita en función de la discapacidad que tiene”, agrega.
 
Recover indica que estos supuestos conviene atenderlos teniendo en cuenta que las personas son sujetos de derechos y deben recibir los servicios necesarios y pone un ejemplo para clarificar su argumentación: “A nadie se le ocurre enviar a un niño, que requiere de un tipo de atención educativa, a la universidad”.
 
No obstante, Recover comenta que existen más casos “de personas con discapacidad atendidas en centros para mayores, y viceversa”, en comunidades como Andalucía y Madrid, lo que se debe a una mala aplicación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. “Dependiente es una persona mayor, con discapacidad intelectual o con alzheimer, y cada una de ellas requiere unos servicios diferentes”, zanja.
 
El caso de este joven internado en una residencia para mayores en Valdeolmillos puede cambiar, después de que el CERMI haya solicitado el proceso de la modificación de capacidad de obrar o de incapacitación. Así, la Junta de Castilla y León ha respondido al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad y ha considerado que quizá sería conveniente enviar al joven a otra entidad más adecuada a su edad y a sus necesidades.
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