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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 19 de marzo de 2021cermi.es semanal Nº 429

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más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Derecho de la Discapacidad

Ley de eutanasia, reforma civil y procesal y novedades

19/03/2021

En la Sección de Derecho y Discapacidad de esta semana incluimos un monográfico sobre Ley de Eutanasia, aprobada este jueves 18 de marzo, y escrito por Jesús Martín Blanco, delegado del CERMI para Derechos Humanos y para la Convención de la ONU. También se hace mención a la aprobación el pasado martes 16 de marzo en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados del Proyecto de ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con una amplia mayoría, y que pasa directamente al Senado. Además, contamos con los apartados habituales en materia de normativa aprobada y en tramitación en personas con discapacidad y la actualización de la agenda de jornadas y seminarios y recientes que pueden ser de interés para los lectores.

Una ley que ignora la propia ley, daña el estado de derecho: Reflexiones sobre la Ley de Eutanasia en clave de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

 
Elva Rodríguez, Jesús Martín, Antonio Galiano, Mariana Samaniego y Rafael de LorenzoPor Jesús Martín Blanco, delegado del CERMI para Derechos Humanos y para la Convención de la ONU
 
El Estado español acaba de regular la eutanasia y se aprueba ignorando los mandatos recogidos en un tratado de derechos humanos como es la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que como imperativo legal que es, obliga a los poderes públicos. Colisiona por tanto con una norma superior de nuestro ordenamiento jurídico, y lo hace a su vez con la propia Constitución española, en virtud de la cual toda la normativa española deberá interpretarse a luz de los tratados de derechos humamos ratificados por España. 
 
Las palabras en una Ley tienen consecuencias jurídicas (mucho más en contextos discriminatorios), ya que el lenguaje también hay que entenderlo como una representación con efectos, es decir, que tiene una función instrumental. Por ello a nadie se le escapa que en el supuesto “imposibilitante”, recogido en el artículo 3 de esta norma y en su definición, se vincula el hecho eutanásico a unas características propias de las personas con discapacidad, especialmente aquellas con grandes necesidades de apoyo, como la “falta de autonomía”, “valerse por uno mismo”, “dependencia absoluta” o “limitaciones”, características que no responden al modelo de derechos recogido en la Convención de la Discapacidad. Precisamente porque este tratado aborda la discapacidad como una cuestión conectada con la dignidad humana y huye de las respuestas capacitistas que nos ven y nos otorgan un tratamiento vinculado al asistencialismo, a la conmiseración y a la negación del estatus de persona.
 
La doctrina seguida por el Tribunal Constitucional respecto al artículo 14.1 de la Constitución es clara. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho subjetivo a obtener un trato igual, para introducir diferencias entre ellas, tiene que existir una suficiente justificación de tal diferencia, que aparezca al mismo tiempo como fundada y razonable, de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados, y cuyas consecuencias no resulten, en todo caso, desproporcionadas (véase, por ejemplo: SSTC 200/2001, de 4 de octubre, FJ 4; 58/2008, de 14 de mayo; 63/2011, de 16 de mayo, FJ 3). Se puede constatar, por tanto, que el requisito de “imposibilitante” en los preceptos normativos señalados, introduce una diferencia de trato injustificada y con consecuencias desproporcionadas ya que, en ningún caso se puede considerar la discapacidad como un motivo que permita la eutanasia. 
 
Asimismo, en relación con el artículo 14.2 y subsidiariamente con el artículo 10.1 de la norma suprema, el Tribunal Constitucional ha declarado la ilegitimidad constitucional de los tratamientos diferenciados respecto de los que operan como factores determinantes o no aparecen fundados más que los concretos motivos o razones de discriminación que dicho precepto prohíbe (véase, por ejemplo: SSTC 128/1987, de 16 de julio, FJ 5; 166/1988, de 26 de septiembre, FJ 2; 145/1991, de 1 de julio, FJ 2).
 
La jurisprudencia constitucional entiende, en una doctrina pacífica, que la discriminación por razón de discapacidad está incluida en el listado del artículo 14.2 ya que no se trata de un elenco cerrado de motivos, sino establece una cláusula abierta para incluir factores diferenciales que pueden constituir una causa real de discriminación. Así, el Tribunal Constitucional estableció explícitamente la discapacidad como incluida en el artículo 14.2 (véase STC 269/1994, de 3 de octubre, FJ 4). 
 
La contradicción de esta Norma con la Carta Magna, tiene su base en el artículo 10.2. del texto constitucional que señala que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Asimismo, en su artículo 96, dispone que los tratados internacionales válidamente celebrados una vez publicados oficialmente, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno.
 
La interrelación de estos dos preceptos constitucionales garantiza la fuerza vinculante de la Convención en el ordenamiento interno. Este tratado internacional es una norma jurídica al igual que lo son las leyes, decretos o cualquier otro tipo de norma y puede y debe ser invocada ante los tribunales de justicia en defensa de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias.
 
Siguiendo esta línea, el Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente la relevancia de los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por España, a los que se refiere el art. 10.2 CE, por servir como criterio interpretativo de los derechos fundamentales (véase, por ejemplo, en la STC 91/2000, de 30 de marzo, FJ 7). Los preceptos constitucionales se deben interpretar de acuerdo con el contenido de dichos tratados o convenios internacionales, de modo que en la práctica este contenido se convierte en cierto modo en el contenido constitucionalmente declarado de los derechos y libertades que enuncia el capítulo segundo del título I de la Constitución. Por tanto, los textos y acuerdos internacionales constituyen una fuente interpretativa que contribuye a la mejor identificación del contenido de los derechos cuya tutela se pide a este Tribunal Constitucional (véase, por ejemplo: SSTC 36/1991, de 14 de febrero, FJ 5; 172/2020, de 19 de noviembre, FJ 8). 
 
El Tribunal Constitucional ha establecido que las disposiciones que se adopten para cumplir de un modo real y efectivo con las normas internacionales de derechos humanos tienen que asegurar el pleno respeto a las garantías derivadas de la dignidad de la persona, que nuestra Constitución reconoce a todas las personas sometidas a la actuación de los poderes públicos españoles (véase, por ejemplo, en la STC 53/2002, de 27 de febrero, FJ 4).
 
Resulta preocupante, igualmente, que la ley de regulación de la eutanasia, haya ignorado las recomendaciones concretas de Naciones Unidas, o de organizaciones de derechos humanos independientes y académicas como Human Rights Watch, el Instituto Gregorio Peces-Barba de la Universidad Carlos III o el Foro Europeo de la Discapacidad y nace por tanto con un sesgo discriminatorio, estigmatizante e inconstitucional hacia las personas con discapacidad, que redundará también a otras mujeres y hombres en situación de dependencia. 
 
Por todo ello, desde el CERMI, como expresión unitaria de la discapacidad en España, pedimos, hasta la saciedad, que se reconsiderase este supuesto en favor de una redacción que ofrece seguridad jurídica a la práctica clínica y a las personas con discapacidad, sin que se comprometa la igualdad de trato, ni los mandatos de una Ley interna como es la Convención de la Discapacidad. Pedimos también, sin resultado, que esta Ley, se aprobase sin estigmatizar a nadie, se aprobase conforme a Derecho y que naciera haciendo pedagogía de los derechos humanos.
 
Y lo hicimos desde una actitud constructiva, propositiva y posibilista, porque el CERMI no tiene ni debe tener una posición sobre la Eutanasia, lo hicimos porque las personas con discapacidad, como la que firma este texto, nos reivindicamos en esta Ley como ciudadanas y ciudadanos que, con las salvaguardas y apoyos que estipula la norma en su articulado, podamos acceder desde nuestra libre autodeterminación a este nuevo derecho y prestación. En este caso no precisamos de una entrada privilegiada en esta nueva prestación, no la queremos.
 
Por todo lo expuesto, a mi juicio, resultará muy difícil sostener la bandera de los derechos de las personas con discapacidad con una Ley de 2021 que subraya aquellos espacios oscuros donde nunca debimos estar, de donde queremos y debemos salir. Será insostenible compatibilizarla con otros avances conquistados y en curso, aquellos aprobados por las Cortes Generales que nos liberan de opresiones y de estereotipos a las personas con discapacidad, que nos empoderan y que en definitiva nos respetan en nuestra diferencia, sin que ésta sea un castigo.
 

Normativa aprobada

 
-Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual (BOE de 9/3/2021). Se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Personas con Discapacidad Intelectual, aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 4 de febrero de 2021, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
 
-Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita (BOE de 10/03/2021). Este Reglamento se dicta en desarrollo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y deroga el anterior, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, con el objetivo de reforzar el derecho de asistencia jurídica gratuita de todos los ciudadanos. En particular, regula que, en el supuesto de asistencia a las personas menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato, la orientación jurídica, defensa y asistencia se asumirán por una misma dirección letrada desde el momento en que se requiera, y abarcará todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en alguno de los referidos delitos hasta su finalización, incluida la ejecución de sentencia. Este mismo derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima (artículo 33.3). 
 
-Real Decreto 150/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Programa anual 2021 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 (BOE de 15/03/2021). El Plan recoge la previsión de varios trabajos estadísticos en materia de discapacidad a realizar durante el periodo indicado (desde la perspectiva del empleo, de la tributación en el IRPF, de la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia dirigida a hogares, de las prestaciones, etc.).
 

Normativa en tramitación

 
El día 16 de marzo la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobó con una amplia mayoría el proyecto de ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. El texto del proyecto de ley incorpora modificaciones fruto de las reuniones previas de la ponencia. Con su aprobación se dará traslado al Senado donde continuará su trámite parlamentario. Impulsado por el Comité Español de representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), el proyecto de ley acaba con la distinción entre capacidad de obrar y capacidad jurídica. Suprime por tanto las figuras de la tutela para las personas con discapacidad y de la patria potestad prorrogada y, en su lugar, introduce la obligación por parte de los poderes públicos de prestar los apoyos individualizados que cada persona necesite para poder tomar sus decisiones de forma libre, autónoma e informada. El objetivo de esta reforma, que afecta a siete leyes del Derecho privado, es adaptar el ordenamiento jurídico español al espíritu de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 12 reconoce la igualdad jurídica de este colectivo y prohíbe su discriminación. Entre otras, supone modificar el Código Civil, la Ley del Notariado, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria, la de Sucesiones y la Ley de Patrimonio.
 

Jornadas y Congresos 

 
Hasta 15 de septiembre 2021. Abierto plazo para enviar comunicaciones para las XI Jornadas Científicas Internacionales de Investigación sobre Personas con Discapacidad: Calidad de Vida y Apoyos: El poder de la Evidencia” que se celebrarán del 16 al 18 de marzo de 2022. Esta edición desarrollará vías de intercambio y participación entre investigadores de España, Europa e Iberoamérica y se aportarán experiencias que ayudarán a mejorar los programas, centros y organizaciones sociales. Se abordarán entre otros temas los siguientes: planificación centrada en la persona, autodeterminación y vida independiente, estrategias y procedimientos para avanzar en la inclusión educativa, laboral y social; el deporte; la literatura familiar y los derechos de las personas con discapacidad. 
XI Jornadas Científicas Internacionales de Investigación sobre Personas con Discapacidad (usal.es)
 

Publicaciones

 
Verdugo, M.A., et al., Escala AUTODIS: evaluación de la autodeterminación de jóvenes y adultos con discapacidad intelectual. Manual de aplicación y corrección. Serie: Herramientas n 17/2021, Salamanca, Instituto Universitario de Integración en la Comunidad, 2021, 86p.
Escala que requiere la participación de una tercera persona que conoce bien a la persona con discapacidad. Su fin es permitir el desarrollo de iniciativas orientadas a la promoción de su autodeterminación.
Escala Cavidade INICO.indd (usal.es)
 
Muñoz, M., et al., Guía de Buenas prácticas contra el estigma. Estudio de indicadores y propuesta de una escala, Madrid, Cátedra Extraordinaria UCM-Grupo 5 contra el Estigma. Universidad Complutense de Madrid, 2021, 88p.
La guía pretende aportar información y directrices para orientar acciones de los profesionales de la salud mental con el fin de favorecer la puesta en marcha de acciones adecuadas y efectivas para luchar contra el estigma. 
Guia_Buenas_practicas_Contra_el_Estigma_Catedra_UCM_Grupo_5.pdf
 
Plena Inclusión, Fundación ONCE, Ministerio de Sanidad Consumo y Bienestar Social. La persona facilitadora en procesos judiciales, Plena Inclusión, Madrid 2020, 19p.
Publicación que trata de lograr que el acceso a la justicia se realice en condiciones de igualdad con los demás. Pretende ser un punto de partida para que la figura del facilitador siga desarrollándose. En él se aborda el concepto de persona facilitadora, quién puede solicitar su intervención, así como los principios de actuación o los conocimientos necesarios para ejercer como persona facilitadora. 
plena_inclusion._la_persona_facilitadora_en_procesos_judiciales.pdf
 

Dirección de la Sección Derecho de la Discapacidad de cermi.es 

 
Rafael de Lorenzo García, profesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad
 
Autores
 
Jesús Martín Blanco, delegado del CERMI para Derechos Humanos y para la Convención de la ONU
 
Mariana Samaniego, asociada Principal en J&A Garrigues
 
Antonio Galiano Barajas, coordinador General Adjunto de la Fundación Derecho y Discapacidad y Responsable jurídico del Instituto Municipal de Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Barcelona
 
Elva Rodríguez Ruiz, profesora titular del CSEU La Salle, abogada del despacho Antonio Navarro Rubio & Asociados y colaboradora de la Fundación Derecho y Discapacidad 
 
EQUIPO DE LA SECCIÓN DERECHO DE LA DISCAPACIDAD
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