Reportaje
La regulación normativa de la accesibilidad cognitiva
Las leyes de la comprensión y la comunicación fácil
26/01/2018
Blanca Abella
Sin palabras, las personas no podemos construir. Así lo afirman desde Plena inclusión cuando les preguntamos por la importancia de una definición que nos haga comprender qué es la accesibilidad cognitiva. Y partiendo de esas palabras, de ese concepto, tratamos de llegar a una idea más compleja, pero necesaria, que es la de una norma que recoja las principales cuestiones a regular en torno a la accesibilidad cognitiva. En cualquier caso, los colectivos implicados entienden que deben participar en el proceso y que es necesario lograr un criterio unificado y una dotación presupuestaria que ponga en marcha este proceso que afecta a numerosos sectores de la sociedad.
El CERMI creó hace tiempo una subcomisión de Accesibilidad Cognitiva cuyo trabajo ya ha dado algunos frutos, como es la definición de accesibilidad cognitiva acordada por este grupo: “
Las características de los entornos, procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos que permiten la fácil comprensión y la comunicación".
La inquietud en torno a la accesibilidad cognitiva es quizás muy reciente, a pesar de su importancia, tal y como expresan expertos del
Ceapat, quienes señalan que ya en 2015, junto con la participación de otras 23 entidades, coordinaron un trabajo que perseguía, entre otros objetivos, “contribuir a la reflexión sobre la importancia de la accesibilidad cognitiva y el esfuerzo conjunto necesario para avanzar en este ámbito”.
Quizás ya exista una mayor conciencia sobre esa importancia, de ahí que se haya logrado incluso acordar una definición, que parecía un tema complejo. Ahora se plantea la posibilidad de abordar una regulación y lo primero que parece pertinente es preguntarse si es realmente necesaria dicha regulación, como apunta Fefa Álvarez, asesora de Accesibilidad Universal del CERMI: “Mi opinión a ese respecto es que sí, que se debe abordar la elaboración de normativa sobre los criterios que hagan posible, a cualquier persona (a todas), comprender y comunicarse con los productos, entornos, servicios, instrumentos,… en definitiva sobre sus características de accesibilidad cognitiva. Y habría que hacerlo diferenciando entre norma legislativa y norma técnica y trabajando con ambas”.
La idea, explica Fefa Álvarez, no es elaborar legislación específica y exclusiva sobre accesibilidad cognitiva, la idea es integrar todos los criterios de accesibilidad teniendo en cuenta todas las capacidades humanas. Desde el Ceapat, y atendiendo a la realidad actual de la accesibilidad cognitiva, entienden que: “La necesidad de sensibilización y concienciación así como el desarrollo de normativa y legislación elaborada con criterios unificados a nivel nacional, destacan como retos fundamentales para la actuación”.
Liderar el proceso
En cualquier caso, el trabajo de búsqueda y acuerdo sobre una normativa debe contar con una amplia participación y, sobre todo, una importante labor de coordinación o liderazgo, que debe asumir el CERMI, según expresa Fefa Álvarez.
Y como parte fundamental de ese equipo,
Laura García, responsable del área de Proyectos y Desarrollo y coordinadora del Grupo de Trabajo sobre Accesibilidad universal (GTAU) de Autismo España, señala: “Sería interesante que en el proceso de elaboración de la normativa se contara con un comité de expertos en materia de accesibilidad cognitiva, que estaría formado por usuarios, por entidades y por organizaciones destacadas por su experiencia y cualificación en materia de accesibilidad cognitiva”.
Algo similar a lo que apunta
Olga Berrios, responsable del área de Accesibilidad de Plena inclusión, quien enumera a algunos de los participantes necesarios: “Entidades, instituciones, empresas y personas que representen a todos los colectivos beneficiarios de la accesibilidad cognitiva y, evidentemente, las administraciones públicas competentes en la materia, tanto a nivel nacional como autonómico y local”.
Desde
Down España apuntan también una idea parecida: “Sería necesario consultar a expertos y organizaciones representativas de la discapacidad de tipo cognitivo, pero a su vez estas organizaciones debieran facilitar la consulta y opinión directa de las personas con discapacidad cognitiva, principales beneficiarios y usuarios de la futura normativa”.
Y a la hora de referirse a la población que puede ser beneficiaria de esta regulación en accesibilidad cognitiva, lo cierto es que se mencionan numerosos grupos y al mismo tiempo se evita hacer esa diferenciación, tal y como expresa Fefa Álvarez: “No acierto a comprender cómo podría delimitarse a que sector afectan las características que hacen que, por ejemplo, una señal sea fácilmente comprendida. Considero que de lo que se trataría es de llegar a definir y aplicar hasta el máximo posible las características para facilitar su comprensión que nos permita el desarrollo de la tecnología en su conjunto”.
Laura García entiende que “la accesibilidad cognitiva debería ser una característica más de todos los entornos, sin excepción” y de esa forma abarca un público general. Por su parte, desde Plena inclusión, aportan un amplio listado de colectivos que se benefician especialmente de la accesibilidad, aunque también insisten en que el beneficio es para toda la sociedad:
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Personas con discapacidad intelectual.
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Personas con trastornos del espectro de autismo (TEA).
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Personas con daño cerebral adquirido.
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Personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).
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Personas con trastornos del aprendizaje.
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Personas con trastornos del lenguaje.
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Personas con trastornos mentales.
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Personas mayores con problemas cognitivos asociados al envejecimiento.
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Personas en una situación de estrés temporal.
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Personas analfabetas adultas.
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Niñas y niños con menor inmersión lingüística.
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Personas que no conocen bien la lengua o cultura del país.
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Personas con conocimientos técnicos limitados.
(Este listado está extraído de “Metodología de Diseño para todos. Herramientas para considerar las capacidades cognitivas”. Fundación ONCE. Vía libre, 2017.)
Desde
Salud Mental España apuntan que las personas con problemas de salud mental requieren de accesibilidad universal como cualquier otra persona, pero "siempre relacionados con la accesibilidad en general, no específicamente en la cognitiva". Aunque explican: "En algunos casos las personas que han tenido un brote severo o incluso a causa de la medicación pueden sufrir un deterioro cognitivo que provoque que en alguna medida sí necesiten de este tipo de accesibilidad".
Un criterio unificado
Algo en lo que están de acuerdo todos los expertos consultados por este medio es en la necesidad de alcanzar un criterio unificado. Según Fefa Álvarez: “Los criterios deben ser lo más universales posibles, aplicables a nivel nacional e internacional. La existencia de criterios técnicos diferentes en cada comunidad autónoma provocan situaciones de discriminación por la propia aplicación de la legislación”.
Para Laura García, de Autismo España: "Es fundamental unificar la normativa al igual que es imprescindible avanzar en la unificación de criterios y medidas de accesibilidad cognitiva, ya que actualmente la variabilidad y dispersión es significativa. La única forma de que las personas puedan desenvolverse y comprender todos los entornos, es que el diseño sea realmente universal y compartido y se realice en base a unos estándares homogéneos".
Así, añade además algunos de los aspectos que debe abordar esa normativa: "La normativa debería recoger el conjunto de condiciones básicas que deben cumplirse según los requisitos establecidos para la fácil comprensión, como por ejemplo: homologación en los criterios de diseño de los mensajes relativos a la orientación e itinerancia, simplificación de la información, diseño y edición de materiales informativos en fácil lectura, homologación en colores y señalética utilizada, formación a los profesionales de atención al ciudadano, etc."
En Down España, por su parte, advierten: “Debe ser una regulación de tipo básico estatal (regulatoria del derecho a la accesibilidad universal de todos los ciudadanos) que pueda establecer mínimos y límites irrenunciables y luego ser complementada en su desarrollo por las CCAA”.
Y por supuesto, aunque la accesibilidad debería ya estar garantizada en muchos aspectos, los expertos recomiendan unas prioridades a la hora del abordaje: “Entendemos que lo más prioritario en este momento es que todos los bienes y servicios de carácter público y /o comunitario incorporen las adaptaciones necesarias para que sus espacios sean comprensibles y facilitadores de la autonomía en los mismos. Sectores principales de intervención serían aquellos que precisamente se relacionan con el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales que recoge en su articulado la Constitución Española, entre ellos: el ámbito sanitario, educativo, administrativo, judicial, cultural, etc”, afirma Laura García.
Desde Plena inclusión establecen también sus prioridades: “Se priorizaría la accesibilidad cognitiva en información de derechos, educación, empleo, salud y transporte público. Es especialmente relevante que se garantice por ley la accesibilidad cognitiva en todas aquellas informaciones, productos y servicios que se consideren de interés público y que por tanto puedan afectar a los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, como trámites y gestiones administrativas, fiscalidad, capacidad jurídica, etc”.
Y en Down España tienen claras sus preferencias: “De forma similar a otros ámbitos de accesibilidad habría que priorizar la regulación en las normas y códigos de edificación y de señalética pública. Posteriormente sería urgente regular los bienes y servicios de interés y consumo general (acceso fácil a servicios públicos) y la información pública de interés general (normas, leyes, comunicaciones públicas)”.
Obligado y dotado
A la hora de hablar de obligatoriedad normativa la asesora del CERMI asegura: “No debería tener matices, no debería establecer niveles”. Para Plena inclusión: “Probablemente se debería establecer la obligatoriedad y urgencia teniendo en cuenta el impacto y consecuencias en cada caso”. Y finalmente, desde Autismo España se resumen así algunas de las cuestiones fundamentales: “Consideramos que todas las medidas que tengan que ver con los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas deben tener un nivel de obligatoriedad máximo. A nivel espacio temporal sería difícil de determinar de manera genérica en todos los contextos, ámbitos y colectivo, pero sí que sería conveniente establecer unos mínimos comunes con un techo máximo de aplicación de 2 a 3 años dependiendo del espacio. En cualquier caso, es fundamental que la normativa obligue a implementar adaptaciones mínimas en los entornos, bienes y servicios, pero igualmente es necesario que estas medidas que se incorporen desde el punto de vista legislativo vayan acompañadas de una dotación presupuestaria suficiente y que se implementen de manera efectiva en los contextos reales. Para ello también será necesario un esfuerzo muy importante de sensibilización, concienciación y capacitación a diferentes agentes (responsables de políticas públicas; Administración; profesionales de distintos sectores; personas usuarias; etc.), y el trabajo coordinado de todos ellos”.
A partir de ahora, los pasos a seguir según estos expertos serían, en primer lugar, a juicio de Fefa Álvarez: “establecer un plan de acción con su presupuesto”. Y a continuación, tal y como expresan desde Plena inclusión, por orden:
1. Incorporar la mención en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Esta mención deberá incluir su definición y prever su posterior desarrollo normativo.
2. Generar grupos de trabajo para ese desarrollo normativo específico. En Plena inclusión contamos con gran experiencia acumulada y pautas que podemos proponer, pero entendemos que debe ser una legislación que incorpore a otros colectivos. Estos grupos de trabajo los aspectos a abordar por la normativa, el nivel de unificación de criterios y el nivel de obligatoriedad.
3. Fomentar investigación científica y el desarrollo de pautas concretas de actuación en todos los ámbitos, especialmente en información, entornos, productos y servicios de interés público.