Acceso universal
Los medios electrónicos usados en mediación deberán ser accesibles a las personas con discapacidad
27/12/2013
Las instituciones de mediación y, en su caso, los mediadores se asegurarán de que los medios electrónicos utilizados en estas funciones cumplen las condiciones de accesibilidad previstas en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con el fin de lograr la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
Así lo dispone el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Con esta medida, adoptada a propuesta del CERMI, se avanza en la garantía de la accesibilidad del proceso de mediación para las personas con discapacidad, en este caso, cuando se utilicen medios electrónicos.
Según la normativa legal reguladora de la mediación, aprobada en 2012, se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.