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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 23 de febrero de 2018cermi.es semanal Nº 291

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Mesa redonda

Reclusos con discapacidad - Cuando la pérdida de libertad no es el único castigo

21/02/2018

Blanca Abella - Imágenes: Jorge Villa

Si en algo están de acuerdo los expertos reunidos en torno a esta mesa es en que el sistema no funciona y que para intentar solucionarlo hay que desvelar el origen del problema, ¿cómo y por qué llegan las personas con discapacidad a las prisiones? Muchas lo hacen sin haber podido comprender o participar en un proceso judicial inaccesible, pero otras muchas lo hacen sin ser conscientes de la discapacidad que presentan y sus dificultades asociadas. En primer lugar, hay que lograr que estas personas cuenten con los recursos necesarios para desenvolverse en cualquier situación, y más en complejos procesos judiciales, y en segundo lugar, en caso de pérdida de libertad, merecen una atención adecuada a sus necesidades, tal y como marcan las leyes. El déficit de detección de la discapacidad y el déficit de recursos son señalados en esta mesa como responsables de un sistema fallido. Como solución, se apunta la necesidad de un trabajo en red, en equipo, incluyendo a los servicios sociales, sanitarios, educativos, familiares, policiales, judiciales, de prisiones y, por supuesto, a las organizaciones de la discapacidad.

Imagen de los participantes durante la mesa redonda: Reclusos con discapacidad - Cuando la pérdida de libertad no es el único castigoLos datos, como siempre necesarios, desvelan una realidad preocupante y es que según Florencia Pozuelo, Jefa de área de Programas Específicos de Tratamiento de la subdirección general de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, en los centros penitenciarios de nuestro país hay un total de 4.366 reclusos con discapacidad registrados e identificados, incluso nominalmente, pero la estimación media de personas con certificado de discapacidad oficial es más o menos del 50%. 
 
¿Cómo han llegado estas personas a esta situación? Esa es una de las cuestiones más discutidas en esta mesa y el origen de muchos problemas, o de casi todos, porque en la mitad de los casos, según esos datos, ni siquiera se había detectado la discapacidad, lo que indudablemente perjudicó el proceso y pudo favorecer el ingreso final en prisión de muchas de estas personas. 
 

Detección como prevención y como derecho

 
Y tras aportar algunas cifras sobre el tema, en su primera intervención en la mesa que modera José Manuel González Huesa, director de “cermi.es semanal” y director general de Servimedia, Florencia Pozuelo explica de dónde parte la iniciativa de este trabajo, fundamental, en forma de datos: “Empezamos a registrar los datos gracias al Defensor del Pueblo, que puso el foco en este tipo de internos”. En un principio se trataba de investigar la situación de los presos con discapacidad intelectual, pero  con el tiempo se fue ampliando a todo el sector de la discapacidad, y “a día de hoy, ya es una estadística oficial que se recoge sistemáticamente en relación al tipo de discapacidad”. 
“Me impactó muchísimo saber que en la mayoría de las sentencias judiciales condenatorias no había ningún elemento que hiciera deducir que esa persona tenía una discapacidad intelectual”Andrés Jiménez, responsable del Área de seguridad y justicia del Defensor del Pueblo
Y así lo explica el representante de esta oficina, Andrés Jiménez, responsable del Área de seguridad y justicia del Defensor del Pueblo: “Siempre hemos tenido un especial interés por los presos pues son personas por definición en una situación de dependencia y vulnerabilidad, puesto que están sujetos a las administraciones públicas, han perdido la libertad pero no han perdido un conjunto de derechos muy amplio. En el caso de las personas con discapacidad hay una doble vulnerabilidad y efectivamente a principios de 2004 iniciamos una actuación de oficio que empezó con respecto a las personas con discapacidad intelectual y luego ha derivado hacia el conjunto de discapacidades”.
 
Y como hecho anecdótico, relata que durante una jornada sobre presos con discapacidad intelectual, en 2006, “me impactó muchísimo saber que en la mayoría de las sentencias judiciales condenatorias no había ningún elemento que hiciera deducir que esa persona tenía una discapacidad intelectual”. Y según su opinión, y su conocimiento como profesor de derecho procesal, “si un juez no conoce que esa persona tiene una discapacidad, no puede valorar perfectamente la situación”. 
 
Según Inés de Araoz, asesora jurídica de Plena inclusión: “Entre el 60 y el 70% de las personas que llegan a los centros penitenciarios no se les ha detectado previamente que presenta una discapacidad intelectual y eso supone que no lo han detectado ni los sistemas educativos, ni los sanitarios, ni los sociales, policiales, judiciales y es cuando llega al centro penitenciario y se produce una alarma, cuando nuestros técnicos intervienen y se empieza a tramitar el diagnóstico”.
 
Si en alguno de esos recursos de todo el proceso se hubiera detectado esa discapacidad, es muy posible que esa persona no hubiera terminado privada de libertad. Y como explica Inés de Araoz: “La Convención de la ONU sobre Discapacidad, en su artículo 13, establece que es obligación del Estado español la formación de todos los operadores jurídicos que intervienen en los procesos, incluido el personal policial y penitenciario. (“A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario”)
 
"El único amparo que tenemos es el legislativo, contamos con la Convención, tenemos la Ley de Lengua de Signos Española (LSE), la Ley general de Discapacidad, nos falta  exigir el cumplimiento de esta legislación”
 
Marta Muñoz, asesora jurídica de la CNSE y responsable del proyecto de atención a las personas sordas reclusasY es que, en opinión de los expertos que representan a las personas con discapacidad en esta mesa, quizás otro de los problemas, o el principal, es precisamente que no se cumplen las normas. Según Marta Muñoz, asesora jurídica de la CNSE y responsable del proyecto de atención a las personas sordas reclusas: “En todas las discapacidades ocurre que el único amparo que tenemos es el legislativo, contamos con la Convención, tenemos la Ley de Lengua de Signos Española (LSE), la Ley general de Discapacidad, nos falta  exigir el cumplimiento de esta legislación”. 
 
Este déficit en el cumplimiento de las normas afecta a todas las personas con discapacidad y en el caso de las personas sordas así lo explica Marta Muñoz: “Tenemos derecho a contar con un intérprete de LSE desde el momento de la detención hasta el proceso judicial completo, no depende de la buena voluntad de los jueces, pero si ellos no conocen la ley tampoco permiten la incorporación de este profesional y las propias personas sordas en muchas ocasiones desconocen este derecho. Estamos trabajando con las administraciones de justicia y con las propias personas sordas y es el trabajo de mayor envergadura y más difícil que tenemos”.
 

La salud mental y la doble pérdida de libertad

 
En el caso de las personas con problemas de salud mental también es necesario abordar el proceso completo, porque un fallo o un mal tratamiento deriva en un doble castigo, a veces triple, como asegura Irene Muñoz, asesora jurídica de la Confederación Salud Mental España, que interviene en la mesa con una advertencia clara: “Partimos de la premisa de que ninguna persona con trastorno mental debería entrar en prisión ni en un centro psiquiátrico penitenciario, donde las condiciones son tremendas”. 
 
Pero a su juicio, coincidiendo con el argumento de las mujeres que representan en esta mesa a las personas con discapacidad, el grueso del problema está en la prevención: “En la aplicación de las normas, en la consideración de que cada persona es única y tiene unas necesidades diferentes, y en cualquier caso, si se llega al final del proceso, al ámbito judicial, allí hay que encontrar programas de atención, aunque con eso estamos metiendo parches a un sistema que no está diseñado para que estas personas estén allí. El objetivo es llegar a una situación ideal, que no es utópica, existe por ejemplo en Reino Unido”.
 
Esa situación ideal se da con un tratamiento adecuado por parte del sistema socio sanitario y en su caso, del policial y judicial. “Una persona, en el momento en el que se le diagnostica una enfermedad mental, ya pierde libertad, es la primera puerta que se cierra, el diagnóstico, la sensación de que ya no eres un ciudadano de primera, pero luego es el sistema socio sanitario con la escasez de recursos y la necesidad de un cambio de mentalidad, un cambio de modelo que todavía no se ha producido a pesar de la Convención de la ONU sobre Discapacidad, esa mentalidad sigue inmodificable, las estructuras son las mismas y la falta de recursos es la misma. Hay un olvido de estas personas”, explica Irene Muñoz. 
 
“Estas personas resultan mal tratadas o deficientemente tratadas en sus comunidades, en los servicios públicos de salud mental y llegan al sistema judicial sin ser detectados"
José Manuel Arroyo, Subdirector General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria
 
En representación de Instituciones Penitenciarias también ha acudido a la mesa del CERMI José Manuel Arroyo, Subdirector General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria, que es el área encargada de todas las cuestiones relacionadas con la enfermedad mental. Asegura que la secretaría general, tras superar la crisis del VIH, tiene el foco de su preocupación en la enfermedad mental, “el problema al que se dedican más recursos y más esfuerzos para mejorar” y explica que, al igual que ocurre en otras discapacidades, hay un déficit de detección de estos enfermos antes de la judicialización: “Estas personas resultan mal tratadas o deficientemente tratadas en sus comunidades, en los servicios públicos de salud mental y llegan al sistema judicial sin ser detectados, con una evolución desfavorable de su enfermedad, sin que se haya hecho lo suficiente por atenderles en redes asistenciales, y cuando pasan a disposición del juez pasan desapercibidos y como consecuencia de todo eso, acaban siendo condenados a una pena”.
 
Apunta la necesidad de una mayor coordinación entre instituciones y un intercambio de información adecuado para lograr mejorar esta atención. “Y en el caso de que el juez considere que una persona con enfermedad mental no es responsable de un delito y por lo tanto sometido a una medida de seguridad, se hablaba de los psiquiátricos penitenciarios y nosotros tenemos la sensación de que allí se manda a mucha gente que no debería estar y podía ser atendida en otros dispositivos asistenciales, puesto que la ley nada dice de que una medida de seguridad, incluso privativa de libertad, tenga que cumplirse en un psiquiátrico penitenciario y puede ser perfectamente en otro centro adecuado, pero encontramos una resistencia en los dispositivos asistenciales de la comunidad, aunque es cierto que cada vez menos, porque reuniones como esta sirven para poner encima de la mesa el problema y sensibilizar a las instituciones acerca de sus responsabilidades”. E insiste: “No olvidemos que esas personas que van al psiquiátrico penitenciario no van por castigo, el juez ha dicho que se les trate, no que se les castigue, por haber cometido un delito del que no son responsables”.
 
"Y aunque los centros psiquiátricos penitenciarios realmente no son un castigo, se convierten en tal por las condiciones en las que se encuentran allí estas personas”
 
Irene Muñoz, asesora jurídica de la Confederación Salud Mental EspañaEn cualquier caso y en ese mismo sentido, según apunta la representante de Salud Mental España, tenemos que pensar en qué tipo de delitos se producen: “Muchos son atentados a la autoridad porque la persona está en situación de calle, producen altercados, alguien llama a la policía y si el policía no está formado no lo detecta ni lo deriva al ámbito sanitario y acaba judicializándose. O como ocurre en los ingresos involuntarios, a mí me han llegado a la asesoría jurídica casos, demasiados ya, de agresiones a médicos, por ejemplo, y eso se judicializa también, dentro del ámbito de la custodia sanitaria, que ya me parece rizar el rizo”. Y aunque los centros psiquiátricos penitenciarios realmente no son un castigo, según Irene Muñoz, se convierten en tal, “por las condiciones en las que se encuentran allí estas personas”. 
 
En representación de Instituciones penitenciarias, José Manuel Arroyo explica que “nuestra obligación es trabajar para que los reclusos con enfermedad mental tengan a su disposición todos los recursos, que los tienen que presentar Florencia Pozuelo, Jefa de área de Programas Específicos de Tratamiento de la subdirección general de Tratamiento y Gestión Penitenciaria junto a Inés de Araoz, asesora jurídica de Plena inclusiónlos servicios de salud mental especializados, porque prisiones no tiene un servicio especializado, pero trabajamos para que tengan acceso a esa atención. Hay comunidades autónomas que destinan psiquiatras  a las prisiones para que trabajen allí pero hay otras en las que no lo hacen y tenemos que enviar a las personas con enfermedad mental con un guardia civil para que los traten en consulta”. 
 
La escasez de recursos es otra de las constantes en la mesa, en este caso la de especialistas en la atención a las personas con problemas de salud mental, tal y como apunta Florencia Pozuelo: “Necesitaríamos más psiquiatras y también más psicólogos, en general más recursos humanos para una atención de calidad”.
 
Pero, como afirma Andrés Jiménez: “Será siempre un tema difícil porque no podemos olvidar que es un tema que no da votos y no es algo que la sociedad empuje”.
 

La discapacidad como castigo

 
Agustín Huete, sociólogoAgustín Huete, sociólogo, introduce un enfoque más generalizado y explica que la discapacidad es una cuestión social, no médica: “Y en esto sí que las instituciones penitenciarias tenéis que dar un paso adelante, entender la discapacidad como algo más que un diagnóstico. La discapacidad tiene una concepción social más de castigo cuanto más degradado o deprivado es el entorno en el que esa discapacidad se da”. Y asegura que se dan casos de personas con discapacidad que, cuando llegan a la prisión, o han ocultado su discapacidad o la han visibilizado para lograr un efecto judicial. 
 
Y elogia el trabajo que hace instituciones penitenciarias, asegura que todos los presentes y otras instituciones hacen lo que pueden, “pero es insuficiente”, y apunta: “A lo mejor lo que hay que hacer es trabajar en equipo, que es lo que nos falta, pero no solo instituciones penitenciarias con la sanidad de la comunidad autónoma, también la sanidad autonómica con los centros de salud locales, y estos con las familias y con las personas con problemas de salud mental…”
 
Agustín Huete expresa además que, según su experiencia, “la cooperación entre instituciones penitenciarias y las organizaciones de la discapacidad da unos resultados excelentes y no deberíamos permitir que esos programas no tuvieran financiación”. Es una reclamación planteada también por Inés de Araoz, que explica que Plena inclusión cuenta con un programa desde 1995 en el que atienden a unas 1.294 personas, en 14 comunidades autónomas. “Es un programa que se realiza a nivel nacional y desde Plena inclusión consideramos vital pues son personas en situación de vulnerabilidad y de exclusión social y es complicado que la sociedad considere dedicar recursos a ello y con el cambio de financiación en el 0,7% del IRPF, este programa está en peligro “.
 
Pero además, insiste Huete, “¿por qué no abrimos la cooperación de las organizaciones del tercer sector en los procesos judiciales?” Es un punto comentado en más de una ocasión y es que a los expertos de esta mesa les habría gustado compartir sus opiniones con algún jurista. 
 
Inés de Araoz, Asesora Jurídica de Plena InclusiónLa representante de Plena inclusión afirma que ellos ya colaboran en procesos judiciales con la figura del facilitador ya que consideran que previene el hecho de que las personas con discapacidad intelectual terminen en un centro penitenciario: “Pero lamentablemente esta actuación depende del juez, que nos permita o no trabajar en el procedimiento judicial, y esto es una vulneración del artículo 13 de la Convención, que establece la obligación, como parte del derecho de acceso a la justicia, de hacer ajustes en los procedimiento y garantizar que la persona participa en el mismo, en este caso comprendiendo lo que está ocurriendo y pudiendo ejercer su derecho de defensa”.
 
Desde la CNSE ya han explicado una situación similar cuando las personas sordas requieren la presencia de un intérprete de LSE y lo logran según el criterio judicial. Y en cuanto a los programas desarrollados por la entidad, Marta Muñoz explica que este año han comenzado un proyecto de atención a personas sordas en colaboración con Instituciones penitenciarias: “Nuestro objetivo básicamente es que las personas sordas, cuando entran en prisión puedan alcanzar a entender el protocolo que se sigue dentro de estas instituciones y cómo se funciona, además de que el personal que trabaja en las prisiones tenga un protocolo claro para saber cómo atender a los reclusos sordos”. 
 
“Los recintos penitenciarios no saben que llega un recluso sordo, no se les comunica, en la sentencia no se recoge ningún tipo de aviso o señal que indique que esta persona es sorda, lo cual complica mucho más el proceso siguiente”
 
Y denuncia algo similar a lo señalado en el caso de la discapacidad intelectual: “Los recintos penitenciarios no saben que llega un recluso sordo, no se les comunica, en la sentencia no se recoge ningún tipo de aviso o señal que indique que esta persona es sorda, lo cual complica mucho más el proceso siguiente”. 
 

Un jurista y más tiempo

 
Además de la presencia de un jurista, a esta mesa le ha faltado tiempo, quizás porque los expertos que han participado se han sumado a esta convocatoria con una voluntad de trabajo y un entusiasmo poco común, quizás también porque el tema tratado requiere de mucha atención y más recursos, desde luego. Y a pesar de la escasez de minutos, también se ha hablado con interés de los juicios rápidos, que en nada benefician a las personas con discapacidad; de los centros educativos especiales y su idoneidad, o no; de los casos de buenas prácticas, como el que impulsan en Catilla-La Mancha con grupos de trabajo en red; de las soluciones sencillas, como un despertador adaptado para un recluso con problemas auditivos que es sancionado por retrasarse; de la patología dual en las personas con enfermedad mental y adicción a las drogas y de la actualización del estudio de 2008 del CERMI sobre reclusos con discapacidad, que abordará este año el Observatorio Estatal de la Discapacidad.
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