"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"
Opinión
Convención ONU: lo que queda pendiente desde la discapacidad intelectual
Por Inés de Araoz, Asesora Jurídica de Plena Inclusión
27/05/2016
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad entró en vigor en España el día 3 de mayo de 2008, y desde entonces las organizaciones representativas de personas con discapacidad intelectual venimos realizando una intensa labor tanto de carácter pedagógico como jurídico.
Es cierto que se están produciendo cambios. Los cambios legislativos se van sucediendo, concretamente en esta última legislatura se han producido novedades relevantes.
Entre ellas, y sin ánimo de ser exhaustiva, en el ámbito penal destacan la reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o la aprobación del Estatuto de la Víctima y su reglamento. En esta legislación se recogen conceptos que tienen mucho que ver con la discapacidad intelectual como “persona con discapacidad necesitada de especial protección” o “víctima necesitada de especial protección”.
Estos conceptos permiten la prestación de apoyos especializados así como la posibilidad de que en el caso de víctimas se pueda realizar una prueba preconstituida o la recepción de la declaración por medio de expertos, lo cual es garantía de la correcta realización de la prueba pero además, evita su revictimización.
La legislación también ha comenzado a introducir conceptos como “en lenguaje claro, sencillo y accesible” lo cual es indudablemente un avance aunque con un elemento de inseguridad jurídica al no precisar qué entendemos por lenguaje claro, sencillo y accesible.
De igual forma ha habido cambios positivos en relación a la legislación de protección de menores que establece explícitamente que no se podrá separar a un menor de sus padres por razón de la discapacidad del menor, de uno de los progenitores o de ambos.
No obstante, para poder cumplir con esta previsión es necesario establecer programas que presten apoyos a las personas con discapacidad intelectual a la hora de ejercer sus responsabilidades como padres y madres.
A pesar las mejoras, todavía queda por hacer en lo que a los derechos de las personas con discapacidad intelectual se refiere, tanto en el ámbito normativo como en la sociedad porque las reformas normativas por sí solas no son suficientes.
Por ejemplo, hay que avanzar en el empoderamiento y autodeterminación de las personas con discapacidad intelectual y también respecto a la conciencia que de ellas tiene la comunidad y la sociedad. Para ello hay que hacer mucha Pedagogía de la Convención lo que permitirá que se tome cada vez mayor conciencia de sus derechos y, sobre todo, de su igual dignidad con los demás.
En lo que a derechos se refiere, sólo voy a mencionar algunas de las cuestiones pendientes más relevantes aunque no son todas. Está pendiente la realización de la reforma legislativa que adapte nuestra normativa al artículo 12 de la Convención sobre capacidad jurídica. La Convención exige pasar de un sistema de sustitución a un sistema de apoyo a la toma de decisiones basado en la voluntad y preferencias de las personas y respetuoso con sus derechos. Esta reforma, tal y como ha puesto de relieve el propio Comité de las personas con Discapacidad, no puede hacerse si no es en consulta y con la participación real de las organizaciones representativas de personas con discapacidad intelectual.
También destacaría la necesidad de abordar una reforma del sistema educativo que posibilite de forma real que los niños y niñas con discapacidad intelectual puedan asistir al colegio ordinario en igualdad de condiciones con los demás. Hace falta que una generación de niños y niñas conviva en las aulas en condiciones de igualdad, porque hasta entonces no se producirá un verdadero cambio social.
Por tanto, la reforma no es sólo legal, es necesario abordar la tarea de eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de todo el alumnado y para ello es necesario diseñar un Plan de Transición a todos los niveles que establezca líneas de acción dirigidas a la implementación de políticas inclusivas, al desarrollo de prácticas inclusivas y a la creación de culturas verdaderamente inclusivas.
Nuestra percepción es que no hay una corriente generalizada, sino que los colegios verdaderamente inclusivos se consideran “buenas prácticas” y son la excepción y no la norma.
Conscientes de la necesidad de cambio y de avance hacia la inclusión en el ámbito educativo, Plena inclusión tiene en marcha un proyecto de transformación de sus centros de educación especial para, desde su papel, avanzar hacia la realización de prácticas cada vez más inclusivas, tal y como marca la Convención.
En otro orden de cosas, nos preocupa especialmente el derecho a la accesibilidad cognitiva. Las personas con discapacidad intelectual suelen presentar dificultades de comprensión y comunicación. La accesibilidad es la materialización del derecho de acceso a otros derechos, la accesibilidad como presupuesto previo para poder ejercerlos y disfrutarlos. Y cuando hablamos de disfrutarlos, nos estamos refiriendo a su ejercicio en la comunidad, de forma incluida en la sociedad.
La falta de accesibilidad cognitiva de los entornos y de la información que nos rodea es una barrera insalvable para las personas con discapacidad intelectual y les impide el disfrute de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás.
No obstante, a pesar de ser una discriminación por razón de discapacidad y además muy centrada en un tipo de discapacidad concreta, esto no parece resultar relevante ni para los legisladores, ni para los prestadores de servicios, ni para la sociedad en general.
Podríamos hablar de lo que queda pendiente y me alargaría demasiado así que voy a optar por dejar una reflexión: La Convención entró en vigor desde hace 8 años y a pesar de que hemos avanzado también es cierto que seguimos encontrándonos con situaciones cotidianas en las que las personas con discapacidad intelectual son excluidas por la sociedad, en las que se les sustituye en la toma de decisiones en su vida diaria, en las que se puede internar a una persona contra su voluntad en una institución médica o residencial, en las que es posible decidir esterilizarlas o privarlas del derecho al voto sin que puedan opinar, en la que es posible impedirles contraer matrimonio o tener pareja, etc.
Hay mucho que hacer pero sin duda, creo que si cada uno de nosotros llevamos a la práctica la frase de Martin Luther King, el cambio está garantizado:
"Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos... Son lo mejor de nosotros. Denles vida."