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viernes, 31 de julio de 2020cermi.es semanal Nº 402

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Opinión

Participación del CERMI en el Informe razonado para mejorar los derechos e indemnizaciones a las víctimas de los accidentes de tráfico

Por José Pérez Tirado, abogado, representante Asociaciones de Víctimas

29/07/2020

José Pérez Tirado, abogado, representante Asociaciones de VíctimasCon la entrada en vigor el 1 de enero de 2016 de la Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se creó la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, por orden de los Ministerios de Justicia y Economía y Competitividad, donde, desde entonces, participa activamente el CERMI, siendo uno de los miembros de dicha Comisión Óscar Moral Ortega, asesor jurídico de CERMI Estatal y Presidente del CERMI Comunidad de Madrid y el Abogado José Pérez Tirado como representante de las Asociaciones de Víctimas.
 
CERMI como plataforma de representación, defensa y acción de la ciudadanía española con discapacidad, dedica todos sus esfuerzos para mejorar de una forma sustancial los derechos e indemnizaciones de los grandes lesionados.
 
La pasada semana, ha sido publicado en la página web de la Dirección General de Seguros y del Ministerio de Justicia, el INFORME RAZONADO previsto por la Disposición Adicional Primera de la Ley 35/2015, donde se incluyen cincuenta y cuatro sugerencias para la mejora del sistema y, se inicia ahora la difusión de este importante trabajo para que nuestro poder legislativo transforme ese informe en un proyecto de ley en esta misma XIV legislatura.
 
Queremos resaltar tres cuestiones fundamentales que plantea el CERMI, y que resulta urgente su entrada en vigor:
 
  • 1.- Desaparición de los topes o límites del daño emergente en los artículos 115 a 119, del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, pues para cumplirse el principio de reparación íntegra, no deben existir unos límites cuantitativos en aspectos tan fundamentales como prótesis y órtesis (en la actual ley limitado hasta 52.207 € por recambio), ni tampoco deben existir límites en las ayudas técnicas futuras (en la actual ley limitado hasta 156.622 € para toda la vida del lesionado), ni tampoco para los gastos anuales de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria (hasta 14.096 € anuales para supuestos de tetraplejias), ni pueden existir límites para los gastos de adecuación de vivienda, ni para los gastos de movilidad. En este punto, es necesario conseguir que dichos topes desaparezcan y se reconozca que tienen un carácter meramente orientativo y que se podrán superar cuando los lesionados demuestren cumplidamente que son insuficientes para reparar los perjuicios patrimoniales que sufren en el caso concreto.
 
  • 2.- Incremento de los porcentajes de perjuicio por lucro cesante en caso de incapacidad total para la profesión habitual, siendo necesario que se incrementen los porcentajes de pérdida económica actualmente existentes, muy especialmente, cuando la víctima sufre el accidente a partir de los cincuenta años de edad, dado que las posibilidades de incorporación al mundo laboral se van reduciendo progresivamente a partir de esa edad hasta hacerla muy improbable, y es necesario que se reconozca el grave perjuicio económico que sufren aquellas personas que como consecuencia de un accidente pierden su actividad profesional, tratando de que las indemnizaciones sean suficientes y compensen las verdaderas pérdidas económicas que sufren las víctimas que no pueden continuar desempeñando su profesión habitual a consecuencia del accidente.
 
  • 3.- Revisión del Baremo Médico en las secuelas de neurología, trastornos cognitivos y daño neuropsicológico, y mejoras del número máximo de horas de necesidad de ayuda de tercera persona. Es necesario que las secuelas relacionadas con la neurología y el daño cerebral sean mejoradas en una revisión de la Tabla 2.A.1, dada la trascendencia que supone para la víctima y su familia los trastornos que afectan a la personalidad, al comportamiento y que alteran funciones cerebrales, y seguimos considerando en el CERMI que estás secuelas están insuficientemente valoradas, y requiriéndose al mismo tiempo, una mejora de la Tabla 2.C.2 de horas diarias de ayuda a tercera persona según secuela, para que se incrementen esas horas de ayuda que se necesitan en algunos supuestos de extrema gravedad, que deben llegar incluso a las 24 horas, para garantizarse, de esta forma, una verdadera y adecuada reparación del daño.
 
CERMI seguirá participando en todos los proyectos para la mejora de los derechos de las víctimas y de sus familias, y para tratar de conseguir que en esta misma legislatura podamos seguir avanzando en las mejoras necesarias para que las víctimas en España tengan los mismos derechos que tienen las víctimas en Europa. 
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