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viernes, 03 de mayo de 2019cermi.es semanal Nº 344

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Opinión

Acta Europea de Accesibilidad: el primer paso de un largo camino para la UE

Por Yannis Vardakastanis, presidente del Foro Europeo de la Discapacidad

03/05/2019

Yannis Vardakastanis, presidente del Foro Europeo de la DiscapacidadTras más de diez años reclamándola por parte del Foro Europeo de la Discapacidad y todos sus miembros, el pasado 13 de marzo, el Parlamento europeo aprobó con una amplia mayoría el texto final de la primera Directiva europea sobre accesibilidad universal conocida como el Acta Europea de Accesibilidad. No era, ciertamente, el resultado que deseábamos las organizaciones representativas del movimiento europeo de la discapacidad. No era, ni siquiera, la legislación que preferían ni la Comisión europea, ni el propio Parlamento. La Directiva que se votó fue el resultado de un acuerdo con el Consejo de la UE, es decir, con los gobiernos de los estados miembros, cuya mayoría desgraciadamente rechazó apoyar una legislación más ambiciosa, pese a haber ratificado todos ellos, incluida la UE como organización supranacional, la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
 
El Acta Europea de Accesibilidad, sin embargo, tendrá un impacto notable en numerosos productos y servicios, así como en las compras públicas y en el uso de fondos europeos. La Directiva establece que deben ser accesibles para las personas con discapacidad los siguientes productos y servicios: ordenadores, tabletas, teléfonos inteligentes, televisores, terminales de pago, lectores electrónicos, libros electrónicos, cajeros automáticos, terminales de autoservicio de medios de transporte, así como sus páginas web y aplicaciones móviles, banca online, plataformas en línea de canales de televisión y vídeo bajo demanda, todas las páginas web y aplicaciones móviles que vendan sus productos o servicios en línea, los servicios de telefonía y, por último, la comunicación con el número de emergencias 112.
 
La lista incluye avances muy notables para las personas con discapacidad. Las personas sordas, por ejemplo, podrán llamar a cualquier número de la UE, incluyendo el número de emergencia 112, utilizando vídeo y texto en tiempo real. Las personas ciegas o con problemas de visión podrán pagar con tarjeta y autónomamente en cualquier tienda o en línea. Los cajeros y terminales de autoservicio estarán a una altura más accesible. La información bancaria deberá ser más fácil de entender. Todos los libros electrónicos deberán ser accesibles, lo cual apoyará la educación inclusiva de los niños y niñas con discapacidad. Finalmente, no sólo los teléfonos o las televisiones más caras incorporarán la accesibilidad, por nombrar algunos aspectos positivos a medio plazo.
 
Sin embargo, otros elementos cruciales se quedaron en el camino por la falta de ambición de los gobiernos nacionales representados en Bruselas. El entorno construido es uno de ellos, dándose la nefasta paradoja de que, según la Directiva, el cajero automático debe ser accesible, pero no la oficina del banco. El transporte urbano y los propios vehículos de transporte tampoco se consiguieron incluir, al igual que los electrodomésticos o los servicios turísticos. 
 
Es indudable, no obstante, que la UE ha dado un importante paso en materia de accesibilidad. Por un lado, países europeos que no contaban con leyes al respecto se beneficiarán de esta Directiva y, por otro lado, países en los que la accesibilidad sí estaba legislada deberán complementar y actualizar sus leyes nacionales en línea con las obligaciones y normas adoptadas a nivel europeo en esta legislación. 
 
En este sentido, para asegurar que el nivel de accesibilidad exigido por el Acta europea sea efectivo y claro, tanto para el sector privado como para el público, la Directiva también incluye una larga lista de requisitos de accesibilidad generales y específicos para cada producto o servicio. Estos requisitos de accesibilidad serán detallados, en los próximos años, en estándares europeos que las empresas y las administraciones públicas podrán utilizar de manera común en toda la UE. Asimismo, cada estado miembro deberá velar por el cumplimiento de la ley, imponer multas cuando sea menester, y controlar la accesibilidad de los productos a través de su regulador nacional del mercado, el cual tendrá potestad para forzar a una empresa a dejar de vender su producto o servicio si éste no cumple con los requisitos y los estándares de accesibilidad.  
 
En las próximas semanas la Directiva se publicará en el Boletín Oficial de la UE en todos los idiomas oficiales de la Unión. Una vez publicada, los estados miembros tendrán tres años para adoptar y actualizar sus leyes nacionales, es decir, para transponer la Directiva. Durante este periodo, las organizaciones de personas con discapacidad debemos exigir con firmeza a nuestros gobiernos una transposición ambiciosa de esta Directiva, que se cubran a nivel nacional los aspectos que no quisieron aprobar en las instituciones europeas y que, aunque la Directiva se centre en el mercado interior europeo, entiendan de una vez por todas que la accesibilidad universal no es un añadido o una adaptación por caridad, sino un derecho reconocido a nuestro colectivo del que también se beneficiará toda la sociedad.
 
Desde el Foro Europeo de la Discapacidad, en colaboración con todos nuestros miembros, organizaciones de personas con discapacidad europeas y nacionales, continuaremos empujando a las instituciones europeas para que no crean que el camino a la accesibilidad universal se acaba en esta Directiva. 
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