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viernes, 01 de noviembre de 2019cermi.es semanal Nº 365

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
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Opinión

A propósito de los espectáculos cómico-taurinos

Por Rafael de Asís, Catedrático de Filosofía del derecho de la Universidad Carlos III de Madrid

29/10/2019

Rafael de Asís, Catedrático de Filosofía del derecho de la Universidad Carlos III de MadridHace años, en mi libro, 'Las paradojas de los derechos fundamentales como límites al poder', me refería al carácter dialéctico y contradictorio de los derechos humanos. Seguramente esta sea una de las razones que producen que la situación normal de los derechos sea la del conflicto con otros derechos, o que las razones que sirven para justificar la relevancia de un derecho se utilicen para rechazar otro…
 
Este carácter dialéctico es mucho más notorio cuando nos referimos a los derechos de las personas con discapacidad en el que es habitual encontrarse con lo que en otros lugares he denominado como la doble mirada, según nos centremos en la discapacidad como rasgos (“deficiencias”) o como situación.
 
Ahora bien, el carácter dialéctico de los derechos no implica que todo argumento valga ni que la solución de los conflictos sea siempre de carácter subjetivo. Además, cuando ponderamos en este tipo de situaciones debemos tener en cuenta el discurso en el que nos movemos y, en su caso, las pautas interpretativas o los puntos de partida de la argumentación en ese contexto.
 
Pues bien, hace poco llegó a mi correo un Decreto de la Fiscalía Provincial de Jaén, sección Civil y de protección a las personas con discapacidad, relativo a un problema que hace poco trabajamos en la Clínica Javier Romañach del Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas: el de los espectáculos cómico-taurinos que tienen como reclamo personas con enanismo. El informe fruto de la Clínica puede consultarse aquí. Mas recientemente asistí también a una sesión de trabajo de la Fundación ALPE en la que se abordó este asunto. Y no hace más de 15 días, en un seminario que organicé en la Universidad Carlos III de Madrid, al hilo de esta cuestión, tuve la oportunidad de referirme a ese carácter dialéctico con el que comenzaba estas líneas. Así, subrayé cómo se trataba de un problema complejo y que nos planteaba, en un análisis rápido, la paradoja de estar luchando por el reconocimiento de la autonomía y el libre ejercicio de la capacidad en unos casos y por su limitación en otros.
 
No obstante, a pesar de ese carácter dialéctico, de ser un asunto complejo y de las posibles paradojas a las que debemos enfrentarnos, como decía antes, no todo argumento vale.
 
El Decreto de la Fiscalía de Jaén tiene su origen en una denuncia presentada en septiembre de 2019 por el CERMI, en relación con el espectáculo “Diversiones en el Ruedo los enanitos toreros”, a celebrar en la Plaza de Toros de Jaén el 18 de octubre de 2019, y se produce después de practicar varias diligencias con carácter urgente. En la denuncia, el CERMI plantea la incoación de una investigación con el objeto de dilucidar si los hechos son constitutivos de una vulneración de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.
 
La Fiscalía concluye con la decisión de archivar el expediente al considerar que no existe vulneración de derecho fundamental alguno que justifique su actuación. Y para ello se apoya en la afirmación de que no existe una vulneración de la dignidad sino todo lo contrario. La decisión de las personas con enanismo de participar en esos espectáculos es expresión de su dignidad al ir unida a la libertad de decisión, a la autonomía de la voluntad y al derecho al trabajo.
 
Se trata de una conclusión diametralmente opuesta a la que llegamos en la Clínica tantas veces citada. En nuestro informe señalábamos la necesidad de acabar con esta práctica por vulnerar derechos fundamentales y, al mismo tiempo, la de dar salida formativa o laboral a un grupo muy escaso de personas que se dedican a esa actividad.
 
El Decreto de la Fiscalía resuelve de manera rápida un problema complejo. Y lo hace amparándose en el ejercicio de la autonomía de la voluntad en un contexto como es el de la discapacidad, en el que ese argumento debe ser especialmente examinado. No pondera bien, ya que existen otras medidas constitucionalmente legítimas que producirían un menor sacrificio de los derechos en conflicto. Se apoya en una libertad de elección de profesión u oficio en relación con algo que difícilmente puede considerarse como tal. Desconoce la posibilidad de hablar de la dignidad colectiva de un grupo en situación de vulnerabilidad. Y, lo que me parece menos oportuno, realiza unas consideraciones sobre el papel del humor, que difícilmente pueden valer en situaciones como éstas. La afirmación que se realiza en el Decreto de que “hacer reír supone así una muestra de dignidad humana”, puede servir en ocasiones pero no para valorar una situación como la que se está analizando.
 
En el fondo, creo que aquello que separa la posición de la fiscalía y la que estoy aquí defendiendo, hunde sus raíces en una determinada forma de entender la dignidad humana que también he tenido ocasión de criticar en algunos trabajos. Una idea de dignidad en la que difícilmente tiene cabida la discapacidad. Y es que en el Decreto puede leerse: “inicialmente podemos entender a la dignidad como aquel valor inalterable que posee toda persona por el hecho de contar con capacidad para razonar y decidir, que los otros entes no poseen”.
 
Publicado en: Paso cero
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