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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 17 de marzo de 2017cermi.es semanal Nº 250

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Especial Nº 250

Opinión para el especial Nº 250

¿Discriminados para votar?

Por Inés de Araoz, asesora jurídica de Plena Inclusión

17/03/2017

Inés de Araoz, Asesora Jurídica de Plena Inclusión¿Cuántos tipos de elecciones diferentes existen? ¿Cómo se llaman los países donde no hay elecciones? De los principales partidos, ¿cuáles son partidarios de la monarquía o de la República? ¿Cuáles son las funciones del Rey? 
 
Estas son algunas de las preguntas que se les formulan a personas con discapacidad intelectual en los procesos judiciales en los que se evalúa su capacidad para votar. Estoy segura de que si saliéramos a la calle a hacer estas preguntas a la población, muchas personas no sabrían contestar correctamente y, en igualdad de condiciones, tampoco estarían capacitadas para votar y habría que privarles de su capacidad de voto. 
 
En España, se presume la capacidad para votar a toda la población excepto a los “declarados incapaces en virtud de sentencia judicial”, según establece el artículo 3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG). Y ¿quiénes son los declarados incapaces? Según nuestro Código Civil, son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico que impidan a la persona autogobernarse. 
 
Esto significa, ni más ni menos, que en España se priva del derecho al voto sobre la base de la existencia de una discapacidad. Por tanto, el único colectivo de personas al que se priva del derecho al voto en España es a las personas con discapacidad. Y el que no se prive a todas las personas con discapacidad, no hace que sea menos discriminación. 
 
Es una discriminación por razón de discapacidad y me deja sin palabras la afirmación del Tribunal Constitucional en su Auto de 28 de noviembre de 2016 cuando afirma que “el precepto en cuestión [refiriéndose a la LOREG] no priva del derecho al voto a los “discapacitados” como grupo o colectivo, y por cualquier discapacidad”. Sigue el Tribunal diciendo “no ampara este precepto la privación de este derecho de sufragio a las personas por el hecho de padecer cualquier discapacidad, sino sólo a aquellas respecto de las que así se decida, por sentencia, tras el oportuno proceso con las debidas garantías de defensa y prueba […].” El Tribunal no considera discriminatorio que ese examen se realice únicamente a personas con discapacidad lo cual, a pesar de sus propias afirmaciones, no respeta la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. 
 
El Estado de España ha firmado el Protocolo Facultativo de la Convención, y con ello, ha reconocido la competencia del Comité para recibir y considerar las comunicaciones y denuncias sobre violaciones de derechos de la Convención. El Estado español, por tanto, reconoce al Comité como intérprete autorizado de la Convención y no olvidemos que el Poder Judicial es uno de los poderes del Estado. 
 
Pues bien, el Comité ya se ha pronunciado en esta cuestión en una comunicación del año 2011 sobre vulneración del artículo 29 de la Convención:
 
"Por lo tanto, la exclusión del derecho de voto sobre la base de una discapacidad psicosocial o intelectual percibida o real, incluida la restricción derivada de una evaluación individualizada, constituye una discriminación por motivos de discapacidad, en el sentido del artículo 2 de la Convención. El Comité se remite a sus observaciones finales sobre Túnez, en las que recomendó al Estado parte que se adoptaran "con urgencia medidas legislativas" para que las personas con discapacidad, "incluidas las que están en régimen de tutela o curatela", pudieran ejercer su derecho de voto y participar en la vida pública en pie de igualdad con las demás (sin cursiva en el original). El Comité también se remite a sus observaciones finales sobre España, en las que expresó la misma preocupación por el hecho de que se pudiera restringir el derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial si la persona interesada había sido privada de su capacidad jurídica o había sido internada en una institución".
 
Y esto no significa que el Estado no tenga potestad para limitar el derecho al voto, porque la tiene. Pero lo que no puede hacer es limitarlo sólo a una parte de la población en la que concurren determinadas características personales. Si decide privar del derecho al voto a aquellos votantes que no tengan los conocimientos necesarios, deberá hacerlo de una forma objetiva y en el contexto en el que hablamos ahora mismo, neutral con la discapacidad. Es decir, deberá arbitrar algún mecanismo por el cual examinar la capacidad de voto de los ciudadanos. De todos ellos.
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