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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 15 de junio de 2018cermi.es semanal Nº 306

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Opinión

Comprendamos la igualdad de oportunidades y no discriminación para garantizarla y aplicarla

Por Jesús Martín Blanco, Delegado del CERMI para los Derechos Humanos y la Convención de la ONU de la Discapacidad

15/06/2018

Jesús Martín Blanco, Delegado del CERMI Estatal para los Derechos Humanos y la Convención de la ONU sobre DiscapacidadEl Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas ha publicado la Observación nº 6 orientada a clarificar las obligaciones de los Estados partes en relación con la no discriminación y la igualdad, consagradas en el artículo 5 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
 
La igualdad y la no discriminación son dos de los principios y derechos más fundamentales, dado que están  intrínsecamente conectados con la dignidad humana y son, además, un elemento esencial de todos los Tratados de Derechos Humanos.
 
De esta manera son evocadas sistemáticamente en los artículos sustantivos de la Convención con el uso reiterado de la expresión “en igualdad de condiciones con las demás”, que vincula todos estos derechos con el principio de no discriminación. 
 
La igualdad y la no discriminación son tanto principios como derechos. En la Convención se hace referencia a ambas, en el artículo 3 como principios y en el artículo 5 como derechos. También son un instrumento interpretativo de todos los demás principios y derechos consagrados en la Convención. Los principios y derechos de igualdad y no discriminación son una piedra angular de la protección internacional garantizada por la Convención. Promover la igualdad y luchar contra la discriminación son obligaciones transversales de cumplimiento inmediato, no están sujetas a un cumplimiento progresivo.
 
La Observación Nº 6 realiza un profundo análisis sobre una de las cuestiones nucleares de este Tratado, que sin duda será una guía para su aplicación eficaz y sobre todo para identificar y corregir aquellas medidas y políticas discriminatorias que cercenen la igualdad y la plena inclusión de las personas con discapacidad.
 
En este sentido, el Comité es contundente al afirmar que  las personas con  discapacidad han visto denegadas su dignidad, su integridad y su igualdad y subraya  aquellas formas  más brutales de discriminación y violación de derechos humanos, que siguen vigentes en muchos Estados, como la esterilización sistemática y las intervenciones médicas u hormonales que se practican por la fuerza o sin el consentimiento de la persona afectada (por ejemplo, la lobotomía y el tratamiento de Ashley), la administración forzada de medicamentos y electrochoques, el internamiento, la “eutanasia” por razón de discapacidad, el aborto forzado y bajo coacción, la denegación de acceso a la atención de salud, la mutilación y el tráfico de órganos, en particular de personas con albinismo.
 
También se  denuncia que son muchas  las leyes y los marcos regulatorios que reflejan un conocimiento insuficiente del modelo de discapacidad basado en los derechos humanos, perpetuando la exclusión y el aislamiento de las personas con discapacidad, así como la discriminación y la violencia contra ellas. No suelen reconocer la discriminación múltiple e interseccional que sufren con mayor intensidad las mujeres y niñas con discapacidad, no recogen la denegación de ajustes razonables como motivo de discriminación y carecen de mecanismos eficaces de reparación jurídica y resarcimiento. Para muchos Estados, esas leyes y políticas no entrañan discriminación por motivos de discapacidad, ya que están justificadas porque su propósito es proteger o atender a las personas con discapacidad o velar por su interés superior.
 
A la luz de estas afirmaciones, queda patente en la redacción de esta Observación la preocupación del Comité por el hecho de que las leyes y políticas de los Estados partes sigan considerando la discapacidad desde la perspectiva del enfoque médico o el asistencialista, a pesar de que esos modelos son incompatibles con la Convención.
 
Resulta esclarecedor y altamente pedagógico el recorrido que se hace por el contenido normativo de la Convención para explicar cómo debe entenderse, y sobre todo implementarse, la igualdad y no discriminación en  esferas críticas como el empleo, la educación o el acceso a la justicia.
 
De nuevo una vez más el Comité pone en valor que se dé voz a las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan y que desempeñen una función central en la reforma de las leyes y las políticas. 
 
Desde el CERMI confiamos en que esta Observación sea una referencia para aquellas y aquellos que legislan, para quienes dirigen las políticas públicas y aplican la Ley. Pero  también sería de gran valor para que los medios de comunicación difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la Convención y para modificar las opiniones perjudiciales sobre las personas con discapacidad, como las que las presentan, de forma poco realista, como peligrosas para sí mismas y para los demás, o como personas que sufren o son objeto de cuidados y constituyen una carga social y económica improductiva para la sociedad.
 
No podemos olvidar la escuela como entorno clave para la consolidación de valores, afectos y convivencia, entorno que en muchos casos sigue vedado al alumnado con discapacidad, convirtiéndose en una  flagrante violación al derecho a la igualdad y una clara discriminación por razón discapacidad.
 
La escuela debe cuestionar esta visión predominante en la que persiste el tratamiento diferenciado por motivos de discapacidad y educar, acoger y respetar a la diversidad humana que representa la discapacidad, porque así podremos mirar al futuro con la esperanza de sacar el deseo de la inclusión de nuestros sueños para edificarlo, asentarlo y promoverlo con las manos de todas y de todos.
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