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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 02 de septiembre de 2016cermi.es semanal Nº 224

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Opinión

Toma de conciencia contra cargo de conciencia (*)

Por Luis Cayo Pérez Bueno, Presidente del CERMI y Presidente de la Fundación Derecho y Discapacidad

02/09/2016

Luis Cayo Pérez Bueno, Presidente del CERMI y Presidente de la Fundación Derecho y DiscapacidadLa Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas de 2006 está llamada a ser –está siendo– el hecho capital, a escala mundial, desde una consideración política, legislativa y de acción pública y social de esa realidad ostensible y al tiempo elusiva que hemos denominado, al menos hasta hoy mismo, discapacidad. Nada hay, ni nada se prevé, parangonable a este tratado internacional de derechos humanos en este primer tercio del siglo en curso. Nos ha dotado de arsenal bastante para desencadenar, global y localmente, espirales transformadoras de largo alcance para la mejora de las condiciones de vida y ciudadanía de las personas con discapacidad. Su potencialidad como herramienta de cambio personal y colectivo es enorme, si por el activismo de la discapacidad, como avanzadilla del grupo de interés más interesado y legitimado en su realización, se emplea con convicción e inteligencia, sin desmayo, en toda ocasión y en todo momento.
 
Aunque se repare menos en ellos, son, como en tantos otros dominios, también en la Convención, los elementos inmateriales, los digamos cualitativos, los que más se prestan a favorecer este designio de cambio deseable y posible. Acaso porque, sin incurrir en idealismo extremado, todo ocurre primero en la mente, en la de cada uno y en la colectiva, en la mentalidad social, y luego se proyecta y se verifica en la vida real. Como la desconsideración, la interdicción, el severo juicio negativo, el disvalor sobre la discapacidad y las personas con discapacidad son primero que nada mentales, y solo después toman cuerpo en la realidad, bajo formas múltiples de anulación, exclusión, discriminación y segregación, se impone ir al origen, a las mentalidades generatrices, a los estados (alterados) de conciencia personal y social imperantes, para entender y explicar cómo operan y acto seguido tratar de desmantelarlos o si no es posible del todo, minimizarlos.
 
Esto lo hace la Convención cuando habla de la toma de conciencia, a la que dedica un artículo, el 8, que es justamente el aspecto examinado –diría más, fecundamente recreado– en esta vasta obra de investigación sociojurídica de Leonor Lidón Heras, y que aparte de sus méritos intrínsecos, le sirvió para granjearse con los máximos honores académicos el grado de doctora en Derecho por la Universidad de Valencia. Como Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), nos complace publicarla en forma de libro en la colección Convención ONU, de la que la autora, Leonor Lidón Heras, es también diligente codirectora. 
   
La locución tomar conciencia es pródiga en sentidos, y todos hacen al caso cuando se trata de discapacidad. Tomar conciencia en el sentido de considerar, de tener presente, de prestar atención a algo que habitualmente nuestras mentalidades colectivas e individuales, por inducción, han omitido o escamoteado, como indigno, como menos o nada valioso. Tomar conciencia en el sentido de tener en cuenta, de hacerse cargo, de asumir e interiorizar algo que por refracción se ha evitado, de percibir la cuestión como problemática –no por ella misma, claro está, sino como pendiente por no estar socialmente planteada ni menos resuelta–. Toma de conciencia en el sentido de atraer algo a la suprema instancia moral en la que se enjuician los propósitos y las conductas y que en punto a discapacidad se nos aparece más bien como cargo de conciencia, por la certeza de no haberse comportado apropiadamente.
 
Todos estos sentidos atraviesan, nutren y dan consistencia y coherencia de algún modo a la madeja que es el artículo 8 de la Convención, cuyo detenido análisis es objeto de esta investigación, o mejor diría indagación, pues a despecho de su indiscutible y más que meritorio carácter sociojurídico, no elude ni desprecia, antes al contrario, una suerte de hálito poético, una cierta lírica de lo vital que osa y se atreve a decir su nombre, a dejarse ver y notar, y que decididamente enaltece las tareas y las conclusiones puramente intelectuales. La inteligencia, la productiva inteligencia de Leonor Lidón Heras, nos dice que la inteligencia por sí sola no basta para explicar el mundo, no lo agota ni lo revela por entero. Precisa del afecto, del sentimiento vibrante o quedo, que es siempre elocuente, pues habla e invita a hablar. Esta obra de Leonor Lidón Heras es también poética, es, dentro de ese género, sobre todo épica, ya que trata de gestas, de momentos inaugurales, de luchas sostenidas, de victorias por qué no posibles. Sin temor ni temblor, nos indica que la liberación está a nuestro alcance, que la liberación –difusa y confusa, atribulada y gozosa–, ha comenzado para las personas con discapacidad y por ellas mismas.        
 
(*) Texto del prefacio de la publicación “La discapacidad en el espejo y en el cristal: derechos humanos, discapacidad y toma de conciencia, artículo 8 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un camino previo por recorrer”, de Leonor Lidón Heras, de próxima publicación por el CERMI.
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