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viernes, 20 de mayo de 2022cermi.es semanal Nº 482

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Opinión

La necesaria transparencia en la gestión de las entidades sociales

Por Luis Alonso, gerente de CERMI Estatal

20/05/2022

Luis Alonso, gerente del CERMIEste mes se cumplen once años desde que surgió el Movimiento 15M, una rebelión social que se inició con una serie de manifestaciones por todo el territorio nacional donde los ciudadanos mostraron su descontento ante los recortes en las ayudas sociales y públicas derivadas de la crisis económica de 2008. 
 
Aquellas movilizaciones que tomaron la calle con consignas de “Democracia real ¡YA!” no solo tuvieron consecuencias políticas.  También aceleraron el recorrido de un camino que España había iniciado en 2011 con su incorporación a la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership), que suponía un importante compromiso con la transparencia, la integridad, la rendición de cuentas y la participación de las partes interesadas en apoyo de la democracia y el crecimiento inclusivo. El resultado fue la aprobación de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. La Ley, que en parte tiene carácter básico, ha sido desarrollada por las comunidades autónomas, estableciendo en la mayoría de los casos organismos de tutela y desarrollo (destacar la Comunidad Valenciana o Asturias). Esta es una “ley de mínimos”, que en la mayoría de ocasiones ha quedado superada por otras normativas más avanzadas aprobadas en comunidades autónomas y entidades locales.
 
Esta Ley, en principio pensada para la Administración Pública, incluyó en su tramitación la ampliando de los sujetos obligados: partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales y las entidades privadas destinatarios de fondos públicos, en unas determinadas condiciones (Artículo 3.b). Con esta referencia, queda claro que las entidades sociales estamos obligados (con unos mínimos de ayudas públicas) a cumplir con las obligaciones que establece esta Ley, publicando en la Web de la entidad la información que en ella se exige (institucional, organizativa, de planificación, económica, presupuestaria y estadística, teniendo en cuenta la calidad de la información).
 
Si bien es cierto que en algunos casos hay que aplicar criterios interpretativos también lo es que las exigencias que establece no son inasumibles ni plantean búsquedas de información que cualquier entidad social no disponga para su qué hacer y control habitual. Aplicar los criterios de calidad de la información (accesible, actualizada, clara, estructurada y entendible para los interesados en un canal específico de transparencia) conlleva un cierto esfuerzo, pero los datos que han de publicarse en la Web para cumplir con los preceptos de la Ley no son exorbitados ni están fuera del alcance de cualquier entidad social que lleve un mínimo control de su actividad. 
 
En su función de evaluar el grado de aplicación de la Ley que se le otorga, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, no es hasta el Informe de Memoria de Cumplimiento Anual 2019 cuando amplía el ámbito subjetivo de control a las entidades privadas entre las que se incluye a las entidades sociales. A pesar de que la muestra de análisis es pequeña, la conclusión a la que se llega es que el índice de cumplimiento global de las obligaciones de publicidad activa puede considerarse medio-bajo, y no alcanza la proporción de contenidos obligatorios publicados, quedando un amplio margen de mejora en la observancia de las obligaciones legales que estas entidades tienen en materia de publicidad activa. Similar consideración contiene la Memoria de Cumplimiento Anual 2020, que en este caso trata incluso de justificarlo diciendo que “Probablemente, este déficit de información tenga como causa el desconocimiento de las obligaciones de publicidad activa a las que las entidades subvencionadas se encuentran sujetas”.
 
Ambas cuestiones, falta de información o que cuando la hay, es de un nivel medio-bajo, pueden ser ciertas. Pero si hay interés en cumplir con la Ley, y seguro que lo hay, no nos debemos dejar impresionar por recomendaciones que combinan la transparencia con procesos de certificación de calidad, de cumplimiento normativo o de mediciones imposibles para las entidades sociales como es sistema MESTA (Metodología oficial para medir la transparencia de las administraciones públicas), creada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la agencia de evaluación de calidad, aplicable solamente a la administración pública.  
 
Hasta aquí los motivos por los cuales las entidades sociales deben de cumplir con lo establecido en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Pero hay otros motivos no escritos y que están en la propia esencia de la existencia de las entidades sociales. Independientemente del alcance subjetivo de la norma legal, la transparencia va más allá, es un requisito previo y debe de estar en su propia naturaleza como valor estratégico en todas sus actuaciones de las entidades sociales. 
 
El Buen Gobierno, en sus distintos planos de colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas, no es para las entidades sociales una obligación meramente moral o jurídica, es sobre todo un valor de los que deben formar parte inexcusablemente del acervo de las entidades sociales. Reforzada esta idea por el hecho de que las personas a quienes va dirigida nuestra actividad, son especialmente vulnerables. 
 
La credibilidad y legitimación de las entidades sociales está en la confianza depositada en ellas. En las organizaciones sociales, cada vez son más apreciados por los ciudadanos los valores de fiabilidad, credibilidad y cercanía. Estos tres valores conllevan una práctica que se basa en la transparencia y en la rendición de cuentas, en informar y justificar sus actuaciones ante sus grupos de interés.  
 
Este reto de transparencia, implican voluntad de serlo por parte de los responsables en la toma de decisiones, recursos, tiempo de dedicación, y un cierto cambio de costumbres y hábitos, pero en ningún caso supone un esfuerzo inasumible que no compense las ventajas que conlleva y evita posibles señalamientos que pueden enturbiar trayectorias que en gran parte de los caos son modélicas. 
 
Las entidades sociales debemos de ser punta de lanza y modelo a seguir en transparencia, colaboración, participación y rendición de cuentas porque así nos lo exige la normativa (en determinadas condiciones) y porque debemos de seguir manteniendo y potenciando la confianza que en nosotros depositan los ciudadanos.  
 
De cara al futuro, el IV Plan de Gobierno Abierto 2020-2024 plantea como objetivo la reforma la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la aprobación de su reglamento. No se contemplan grandes variaciones en lo que atañe a las entidades sociales, pero desde el CERMI Estatal estaremos atentos a su evolución. 
 
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