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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 17 de marzo de 2017cermi.es semanal Nº 250

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Especial Nº 250

Opinión para el especial Nº 250

La odisea aérea: objetivo volar

Por Óscar Moral, asesor jurídico del CERMI

17/03/2017

Óscar Moral, asesor jurídico del CERMILa Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas del año 2006 establece que para que las personas con discapacidad vivan de forma independiente y puedan participar plenamente en todos los aspectos de la vida, se deben adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso y utilización, en igualdad de condiciones con los demás, entre otros aspectos, al transporte.
 
Esa manifestación contundente del artículo 9, dedicado a la accesibilidad, esta íntimamente ligada al derecho a la igualdad y la no discriminación, a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; declaraciones contenidas y desarrolladas en los artículos 5 y 19 de la Convención.
 
La regulación del transporte aéreo para las personas con discapacidad y personas con movilidad reducida esta recogida en el Reglamento CE nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006. Esta norma europea contiene una serie de aspectos que chocan frontalmente con la Convención de Naciones Unidas,  entre los que se pueden resaltar que: 
 
La compañía aérea puede denegar el embarque al pasajero con discapacidad alegando cuestiones de seguridad.
Puede exigir, la compañía aérea, al pasajero con discapacidad que viaje acompañado, a su propia costa.
Y la necesidad de que el pasajero con discapacidad o movilidad reducida solicite el servicio de acompañamiento de asistencia en el aeropuerto con una antelación mínima.
 
La regulación europea de transporte aéreo para personas con discapacidad y personas con movilidad reducida debemos suponer que originariamente se aprobó para garantizar los derechos de esas personas. La realidad, siempre más tozuda, nos golpea y asombra al utilizarse esta norma para cercenar los derechos de las personas con discapacidad al impedir o establecer limitaciones, por parte de algunas compañías aéreas, para utilizar los servicios de transporte aéreo y desplazarse libremente.
 
Este uso injusto de la norma europea, fuera de la razón y torticero, sinónimos todos, vulnera los derechos contenidos en la Convención de Naciones Unidas, que hay que recordar que la Unión Europea ratificó en su momento, y sobre todo es fundamentalmente discriminatorio.
 
El CERMI defendió, en marzo del año 2015, ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo la necesidad de revisar el reiterado Reglamento de la Unión Europea que regula los derechos de los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida; manifestando ante esa Comisión que la regulación realizada se había revelado absolutamente insuficiente para garantizar la no discriminación en el acceso al transporte aéreo por parte de las personas con discapacidad.
 
Transcurridos dos años y a pesar de la buena acogida y apoyo por los grupos políticos no se ha producido ningún cambio. Por el contrario hemos tenido flagrantes situaciones discriminatorias hacia las personas con discapacidad. La última de ellas a una persona sordociega, ciudadano español, al que se denegó el embarque y viajar solo, por la compañía Ryanair, en el aeropuerto de Londres para trasladarse a Madrid en diciembre de 2016 y que dio lugar a una concentración de protesta, organizada por el CERMI, en el aeropuerto Adolfo Suarez Madrid-Barajas el pasado mes de enero.
 
Esta clase de hechos indignantes y discriminatorios se deben resolver a través de la modificación del Reglamento, para lograr que garantice plenamente los derechos de los pasajeros con discapacidad, evitando que las compañías aéreas denieguen el embarque alegando motivos de seguridad; convergiendo, por otra parte, con la Norma 382, sobre la no discriminación por motivos de discapacidad en el transporte aéreo, del Departamento de Transportes  de Estados Unidos, en vigor desde mayo de 2009, que es un ejemplo a seguir como buena practica respetuosa con los derechos de las personas con discapacidad.
 
Pero hasta que ese cambio normativo se realice, las compañías aéreas deberían reflexionar sobre sus conductas, en ocasiones, claramente  hostiles y contrarias a los derechos de las personas con discapacidad y su interpretación de  la norma europea retorciéndola para obtener finalmente un resultado discriminatorio y vejatorio.
 
Y a la ciudadanía con discapacidad y a sus organizaciones representativas nos corresponde seguir denunciando cuando se produzcan estas vulneraciones de derechos e impulsar con firmeza, con nuestras propuestas, ese imprescindible e improrrogable cambio normativo.
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