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viernes, 27 de julio de 2018cermi.es semanal Nº 312

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Opinión

La agenda pendiente en discapacidad: qué debe hacer el nuevo Gobierno de España

Por Virginia Felipe, portavoz de Discapacidad de Unidos Podemos en el Senado

27/07/2018

Virginia Felipe, portavoz de Discapacidad de Unidos Podemos en el SenadoAunque hay un nuevo Gobierno en España la agenda pendiente en discapacidad sigue siendo la misma, puesto que no debe ser cuestión de signos políticos, sino de cumplir como institución las obligaciones adquiridas en materia de derechos humanos: adaptar por completo nuestro ordenamiento jurídico a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con la activa participación de éstas, y hacer reales y efectivos los derechos y libertades recogidos en la misma.
 
Lejos de lo que su nombre podría llevar a pensar, la Ley 26/2011, de 1 de agosto, no ha supuesto ni muchísimo menos la completa adaptación de nuestra normativa a la Convención, ya que dicho Tratado recoge derechos humanos y libertades fundamentales, lo que se regula mediante leyes orgánicas, quedando fuera del alcance de esta Ley aspectos de vital trascendencia.
 
Además, a pesar de que diversos órganos nacionales e internacionales le han pedido a España que lleve a cabo las adaptaciones legislativas necesarias a tal efecto, nuestro país no solo no lo ha hecho, sino que ha promulgado normativa con un contenido contrario a la Convención, como la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que contempla la segregación educativa y laboral; y la LOMCE, que vulnera el derecho a la educación inclusiva.
 
Por tanto, es necesario derogar todo contenido normativo contrario a los derechos humanos, a fin de facilitar que, en la práctica, dicho Tratado sea el referente interpretativo de derechos fundamentales y libertades públicas que establece la Constitución.
 
Precisamente, la accesibilidad es la condición esencial previa para poder ejercer esos derechos y libertades y en condiciones de igualdad con las demás personas. Sin embargo, desde hace décadas asistimos al vencimiento de sucesivos plazos y prórrogas de los mismos sin que se apruebe legislación en la materia ni se cumplan las condiciones de accesibilidad legalmente establecidas, con incisos en la normativa que limitan su ámbito de aplicación y condicionan su cumplimiento al coste, cuando ni éste ni las medidas de austeridad pueden ser argumentos para evitar implantar la accesibilidad, ya que la obligación de establecerla es incondicional y su carencia o denegación constituye un acto de discriminación.
 
Por tanto, se deben elaborar, aplicar y supervisar normativas y Planes de Accesibilidad, y asignar los recursos económicos y humanos necesarios, como ya recomendó en 2011 el Comité de la Convención. En consecuencia, el II Plan Nacional de Accesibilidad, que debería haberse aprobado en 2014 y que recientemente el Gobierno se ha comprometido a desarrollar, debe responder a las necesidades de las personas con discapacidad, teniendo muy presente que sin accesibilidad no hay derechos y que una sociedad plenamente accesible es una sociedad mejor para todas las personas.
 
Y para no dejar a nadie atrás, hay que tener en cuenta que la falta de legislación sobre accesibilidad cognitiva y sus requerimientos es un déficit de nuestro ordenamiento jurídico que se debe solventar.
 
Pero, ¿de qué sirve ser titular de derechos si hay normativa que contempla que otras personas puedan decidir por nosotros? Hoy en día sigue habiendo personas con discapacidad a las que se les restringe o suprime la plena capacidad jurídica recogida en la Convención y la Observación General N.º 1 de su Comité, impidiéndoles ejercer sus derechos y facilitando otras prácticas contrarias a los derechos humanos que también deben ser erradicadas, como esterilizaciones forzosas e internamientos forzosos, y que en ocasiones, a su vez, ocultan violencia, especialmente hacia mujeres con discapacidad cognitiva y psicosocial, así como las personas internadas en centros de salud mental y otras instituciones.
 
Cabe indicar que la capacidad jurídica, en términos de la Convención y la citada Observación General, aúna en un solo concepto los de capacidad jurídica y de obrar del Código Civil, de forma que incluye tanto la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones como la de actuar en Derecho. Por tanto, y sin excepción alguna, hay que reemplazar el modelo de sustitución en la toma de decisiones por otro que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona, con los apoyos que pueda necesitar.
 
Igualmente sin excepciones debe eliminarse la supresión del derecho de sufragio activo y pasivo por razón de discapacidad, ya que choca con el principio de igualdad ante la Ley recogido en nuestra Carta Magna y en la Convención y resulta inadmisible en un Estado democrático, constituyendo un acto de discriminación, como también acaba de avisar a España la Comisionada europea de Derechos Humanos del Consejo de Europa. Por ello, la reforma que en este aspecto se está tramitando en la Cámara Baja debe llevarse a efecto sin más dilaciones al objeto de garantizar el ejercicio de tal derecho a todas las personas con discapacidad, con la accesibilidad, los ajustes razonables y los apoyos que puedan necesitar.
 
Unos apoyos que facilitan la autonomía personal, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, y contribuyen al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Y es en la consecución de este derecho donde la figura del asistente personal resulta clave. Sin embargo, la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia destina recursos a la contratación de asistencia personal ─por un importe que resulta absolutamente insuficiente y no es digno─ únicamente para el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria, la educación y el trabajo, motivo por el cual el Comité de la Convención ya mostró su preocupación en 2011. Además, no existe normativa específica que regule la figura del asistente personal ni su relación laboral. Es por ello que estas situaciones deben ser corregidas para promover y posibilitar la participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida desde la infancia, estableciendo unas cuantías suficientes y dignas para la prestación de asistencia personal y eliminando la incompatibilidad de prestaciones y servicios de dicha Ley, siendo también necesario revertir los recortes introducidos en la misma a fin de que todas las personas beneficiarias de la misma vean hechos efectivos sus derechos.
 
A la autonomía personal también contribuyen de manera muy importante las ayudas técnicas, por lo que se hace necesario un nuevo catálogo ortoprotésico que no solo no suponga regresión alguna con respecto al anterior, sino que incluya más productos, de calidad y con los avances tecnológicos; aumente los importes subvencionados; no recoja limitaciones injustificadas para el acceso (como la edad) y responda a la realidad, necesidades cambiantes y estilo de vida de cada persona.
 
Asimismo, el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad supone que cualquier forma de segregación, como la que se produce por la existencia de entornos institucionalizados, empleo protegido, centros de educación especial y aulas especiales, debe ser erradicada.
 
La desinstitucionalización en todas sus formas requiere una transformación sistémica y su coordinación a todos los niveles territoriales que incluye, entre otros aspectos, no construir nuevas instituciones y cerrar las existentes; derogar la normativa sobre institucionalización; que instalaciones, bienes, servicios y viviendas de la comunidad sean accesibles; disponer de servicios de apoyos personalizados e inclusivos; sensibilizar a la sociedad sobre la inclusión en la comunidad de las personas con discapacidad; así como la dotación de recursos para llevar a efecto todo ello.
 
En el ámbito laboral también hay que señalar que, en comparación con la población general, las personas con discapacidad tienen mayores tasas de inactividad y paro y reciben salarios inferiores, y que esas diferencias salariales también se dan entre mujeres y hombres con discapacidad, lo que perpetúa una doble discriminación: por ser mujer y tener discapacidad. Por ello, el Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para acabar con las desigualdades descritas, así como con la segregación laboral de las personas con discapacidad que supone el empleo protegido frente al ordinario, a fin de que únicamente haya una modalidad de empleo, inclusivo, en igualdad y equidad para todas las personas, con la accesibilidad, los ajustes razonables y los apoyos que puedan necesitar.
 
Los estereotipos y prejuicios hacia las personas con discapacidad son las barreras que dificultan e impiden el reconocimiento de sus derechos y el ejercicio real y efectivo de los mismos, provocando su discriminación, exclusión e invisibilización en la sociedad y haciendo que sean víctimas de explotación, violencia y abuso. En este sentido, hay que indicar que en España la discapacidad es el segundo motivo de odio y que las mujeres con discapacidad sufren más violencia de género que las que no tienen discapacidad. Pero también hay una realidad silenciada por la ausencia de datos que oculta más violencia y casos en la que ésta no es percibida como tal. Por todo ello, el Gobierno debe adoptar las medidas que sirvan para erradicar esta lacra.
 
Esos estereotipos, prejuicios y discriminaciones están presentes en todos los ámbitos de la vida, percibiéndose la discapacidad todavía desde el punto de vista del modelo médico rehabilitador. La toma de conciencia resulta fundamental para cambiar esta situación, empezando por la educación inclusiva en centros ordinarios desde la infancia, que permite dar visibilidad a la diferencia, convivir con ella, aceptar y respetar la diversidad y descubrir el valor que aporta. De esta forma, nadie se planteará vulnerar los derechos de las personas con discapacidad ni marginarlas, sino hacerlos reales y efectivos y pensar en las necesidades de todas las personas, a través de la accesibilidad, los ajustes razonables, las ayudas técnicas, la asistencia personal y los apoyos necesarios, logrando así una sociedad basada en el modelo de derechos humanos, sin prejuicios ni discriminaciones.
 
Por ello, y teniendo en cuenta lo que pone de manifiesto el informe de investigación a España del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad conocido recientemente, nuestro país debe actuar conforme a la Convención, las Observaciones Generales de su Comité, las Observaciones Finales de dicho órgano hechas a España en 2011 y el mencionado informe a fin de eliminar la segregación educativa de las personas con discapacidad en centros de educación especial y aulas especiales; y que únicamente haya una modalidad de educación, en centros ordinarios, inclusiva, de calidad, en igualdad y equidad para todas las personas, con la accesibilidad, los ajustes razonables y los apoyos que puedan necesitar.
 
Lo expuesto no es más que una muestra de la agenda pendiente en discapacidad, ya que todos y cada uno de los derechos y libertades recogidos en la Convención están interrelacionados, son interdependientes y ninguno de ellos puede entenderse sin los demás. En consecuencia, todos son igual de importantes y deben hacerse reales y efectivos, puesto que la vulneración de cualquiera de ellos constituye una discriminación que atenta contra la dignidad y el valor inherente del ser humano.
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