Síguenos en

  • Ir a Cermi en facebook.
  • Ir a Cermi en twitter.
  • Ir a Cermi en Linked in.
  • Ir a Cermi en Instagram.
  • Ir a Cermi en Youtube.

CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 18 de mayo de 2018cermi.es semanal Nº 302

Ir a Cermi en Instagram.

"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Publicaciones

Ediciónes Lanborum

La recepción y aplicación en España de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de Ignacio Campoy Cervera

Por Jesús Martín Blanco, delegado de Derechos Humanos y para la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

18/05/2018

Portada de la publicación 'La recepción y aplicación en España de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad'La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es el gran hecho internacional sobre la discapacidad, el elemento de más valor que ha producido la comunidad mundial en relación con  este grupo humano. 
 
Se trata de una Ley que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y por tanto de obligado cumplimiento. Estas palabras introductorias, a veces manidas, son una consigna, que cada día debemos recordar y declamar, aquellas y aquellos que nos dedicamos al activismo, al estudio y a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
 
Por eso hay que aplaudir que vean la luz estudios como el realizado por el profesor Ignacio Campoy, y que pone en valor este Tratado para el ejercicio de la judicatura y de la abogacía, ya que el autor realiza un exhaustivo examen, tal y como reza en su propio título, de la recepción y aplicación de la Convención por nuestros tribunales de Justicia lo largo de estos 11 años de vigencia. 
 
Las lectoras y lectores conocerán, a la luz de este profundo análisis, los autos y sentencias en los que nuestros tribunales han aplicado la Convención, un estudio que se articula en torno a los principales derechos afectados, como el derecho a la igualdad y no discriminación por motivos de discapacidad, el derecho a la educación inclusiva o el derecho al igual reconocimiento como persona ante la Ley, etc.
 
Sin duda, se trata de una obra que debería ser de lectura obligatoria para futuras y futuros juristas, pero también para las y los profesionales de la Justicia. En ella se explica de manera certera el enfoque de derechos de la  Convención: aquél que entiende y asume la discapacidad, como una cuestión de derechos humanos, centrada en la dignidad intrínseca del ser humano, y de manera accesoria —y solo en el caso que sea necesario— en sus características clínicas. Este modelo social sitúa al individuo en el centro de todas las decisiones que le afecten y ubica el centro del problema fuera de la persona —en la sociedad— y reconoce que las personas con discapacidad somos sujetos de derechos, con derechos y que el Estado y otras entidades tienen responsabilidades para garantizar nuestra plena ciudadanía.
 
Este paradigma de la discapacidad basado en los derechos no se ve impulsado por la conmiseración, sino por la dignidad y la libertad. Busca los medios de respetar, apoyar y celebrar la diversidad humana mediante la creación de condiciones que permitan la verdadera inclusión de las personas con discapacidad. En lugar de vernos como sujetos pasivos de actos de beneficencia, nos empodera y nos capacita para que seamos protagonistas de  nuestro propio destino y ser así parte activa de la sociedad: en la educación, en el trabajo, en la vida política y cultural y en la defensa de sus derechos mediante el acceso a la justicia. 
 
Aquí se recogen los principales pronunciamientos de los Tribunales españoles en relación a la Convención, no siempre alineados con el modelo social que defiende este Tratado y que pone de relieve que hay que seguir profundizando en la formación y en la toma de conciencia de todos los operadores del sistema de justicia en la nueva mirada hacia la discapacidad basada en el enfoque de derechos humanos asumidos por la Convención. Ya que, en definitiva, ellas y ellos han de considerarse responsables del cumplimiento de las exigencias de Tratado. 
 
Esta obra es también una buena práctica de esa función de la Universidad como centro de conocimiento al servicio del bien común, de la mejora de la sociedad y en este caso concreto de los derechos humanos: esos derechos que se invocan mucho y que practican menos. Por tanto nos tenemos que congratular porque nunca son suficientes las investigaciones para apuntalarlos ante aquellos y aquellas que se empeñan en negarlos, ignorarlos o vulnerarlos.
  • facebook
  • twitter
  • linked in
  • enviar a un amigo
  • imprimir noticia

Con el apoyo de:

  • Logotipo de El Goberno de España - Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Secretaría de estado de servicios sociales. Abre una ventana nueva.
  • Logotipo de la Fundación ONCE. Abre una ventana nueva.
  • CERMI. Innovación social en discapacidad. Abre una ventana nueva.
  • Logotipo de El Goberno de España - Ministerio de Asuntos sociales, unión europea y cooperación. Abre una ventana nueva.
  • Logotipo de la Hablamos de Europa Abre una ventana nueva.

    ¿Dónde estamos?

    Calle Recoletos, 1 Bajo, 28001 Madrid - España