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Reportaje

Los aspectos sociales en la contratación pública. Guía práctica para entidades del Tercer Sector Social

Comprar socialmente – Los aspectos sociales en la contratación pública

04/05/2018

Blanca Abella

La guía elaborada por el CERMI sobre la nueva Ley de contratos públicos y su dimensión social sienta las bases de un futuro esperado y reclamado, de una nueva relación que construirá un modelo económico más sostenible y solidario. La forma de comprar y diseñar esos contratos favorece la economía social, el valor añadido, realiza una labor pedagógica en el mundo empresarial para incorporar de forma transversal la dimensión social y promueve la accesibilidad y el fomento del empleo de las personas con discapacidad. Así lo entienden al menos los responsables del CERMI. 
 
Portada de ‘Los aspectos sociales en la contratación pública. Guía práctica para entidades del Tercer Sector Social’Enrique Galván, presidente de la comisión de Responsabilidad Social del CERMI  y miembro por el Consejo Nacional de Discapacidad en la Comisión interministerial  para la inclusión de cláusulas sociales en la contratación de  pública de la Administración General del Estado, define la nueva Ley de contratación pública como un “logro fruto del consenso de los grupos parlamentarios y de la intensa actividad de incidencia del Tercer Sector, especialmente de la discapacidad” y asegura que esta norma “materializa la mayor sensibilidad y madurez de nuestra sociedad en una cultura más respetuosa con lo medioambiental, social y la promoción de derechos, como espacio común de la responsabilidad social de las administraciones públicas y de las organizaciones”.
 
Por eso, la guía elaborada por el CERMI, ‘Los aspectos sociales en la contratación pública. Guía práctica para entidades del Tercer Sector Social’, resulta tan acertada, porque además “ayuda a aclarar los aspectos más destacables sobre los Servicios Sociales en la nueva Ley de Contratos, que ha legislado con carácter novedoso sobre la posibilidad de prestar determinados servicios a las personas, servicios sociales o sanitarios, estableciendo la figura de los conciertos sociales”, explica Bernabé Blanco, presidente de Aedis (Asociación Empresarial para la Discapacidad)
 
La importancia de este documento queda patente además, según este experto en empleo, porque “se trata de un tema primordial, como es la manera de relacionarse con la Administración en la gestión de los Servicios Sociales y con el tiempo, ha de servir para analizar con especial detalle el nuevo marco legal existente tras la aprobación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Disponer de un planteamiento específico en materia de contratación pública, susceptible de ser utilizada ante cualquier Administración Pública como propuesta aplicativa es muy importante”.
 

Un manual de cabecera

 
Dos manos a punto de firmar un contratoDividida en cuatro partes, la guía “establece una serie de pautas para orientar a las entidades del Tercer Sector sobre cómo pueden actuar ante la contratación pública”, expresa Bernabé Blanco. Supone, por eso, a juicio de este experto, un recurso rápido y fácil de consulta, al mismo tiempo que un manual que estudiar y tener siempre a mano. “La guía nos parece de gran utilidad tanto por la actualidad de los contenidos como por la metodología práctica con la que ha sido elaborada”, añade.
 
En el primer capítulo, presenta los contenidos que abordará en todo el documento, deteniéndose en los aspectos más destacables de la misma, para pasar en pocas páginas al segundo capítulo, que  ofrece los ‘Elementos esenciales de una contratación pública social y cómo pueden actuar las entidades del Tercer Sector’.
 
Quizás el segundo sea el capítulo definitivo para entender la nueva dinámica de contratación y plantea sus informaciones desde los interrogantes o dudas que puede presentar esta nueva gestión. Así, en primer lugar, la guía responde a la pregunta: ¿Ha de apoyar la contratación pública objetivos sociales comunes? Y responde de manera detallada, detenida, pero concisa y clara. También se pregunta ¿Cómo pueden las entidades del Tercer Sector estar atentas a que la contratación apoye objetivos sociales? y responde también con claridad. Y finalmente, una tercera cuestión plantea ¿cómo han de actuar las entidades del Tercer Sector ante un procedimiento de contratación?
 
El tercer capítulo aborda la acción concertada, o conciertos sociales, que se desarrolla al margen de la contratación y por último, el cuarto, ofrece una recapitulación normativa y un anexo en el que se incluye la normativa autonómica de acción concertada en el campo de los servicios sociales.
 
En definitiva, es un documento de incuestionable utilidad, sobre todo, según Bernabé Blanco, gracias a “la concisión de las cuestiones a tratar, el enfoque práctico, etc. hace que sea un documento muy útil, especialmente  en los primeros momentos en los que es necesario conocer las principales novedades y fórmulas de prestación de servicios”.
 
Las entidades del Tercer Sector están acostumbradas a trabajar con dinámicas parecidas y cuentan con profesionales cualificados para encargarse de esta nueva etapa. “La vinculación con la Administración local y autonómica de nuestras entidades es muy estrecha”, asegura el responsable de Aedis. 
 

Flexibilidad y seguridad jurídica

 
Varias personas trabajan sobre una mesaSegún el responsable de la comisión de Responsabilidad Social del CERMI, con la nueva Ley de contratación pública, “la tarea que supone esta ventana de oportunidad es ingente”. Y explica: “Hay un marco muy favorable que incorpora reivindicaciones históricas como la prohibición de contratar si se incumple la reserva del 2%  de personas con discapacidad en las plantillas o la gestión de la diversidad a través del  plan de igualdad para empresas de más de 250 trabajadores, que imagino pronto se trasladará  a cualquier empresa independientemente de su tamaño, pero además, la nueva norma hace especial mención a que la contratación pública se convierte en un instrumento de implementación de políticas en materia social, así,  las clausulas sociales pasan de ser un elemento complementario o de desempate a un  espacio nuclear de definición del diseño de los contenidos de la contratación”.
 
Y sobre todo, gracias a esta nueva política responsable, las entidades ganan “en flexibilidad y seguridad jurídica”. Lo que queda por delante, según Enrique Galván, son tres grandes tareas: 
Una de sensibilización, formación e incidencia en el alcance y sentido de la norma, tanto interno hacía el tercer sector, como en las administraciones públicas. Todo ello, según Galván: “Para ir influyendo y girando de la inercia a la innovación para  incluir la dimensión social en sus diferentes vertientes en las fases previas de preparación del contrato”. Además, será necesario tirar de las buenas prácticas, hacer red, valorar lo logros y generar iniciativas y espacios en la línea  de la acción que desarrolla el Foro de Contratación Socialmente  Responsable, apunta también Enrique Galván. 
 
La segunda tarea tiene que ver con una función de vigilancia y control para que los aspectos sociales se tengan en cuenta la práctica diaria, “reivindicando y exigiendo”, enfatiza este experto. 
 
Y finalmente, apunta la necesidad de establecer una cooperación fluida con las administraciones públicas, “especialmente con nuestra presencia activa en la recién constituida comisión interministerial para la incorporación de criterios sociales y en los otros foros de dialogo”, concluye Galván.
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