Reportaje
Guía del CERMI ‘Activando la accesibilidad universal’
La accesibilidad como derecho vehicular que garantiza otros derechos
09/12/2016
Blanca Abella
‘Activando la accesibilidad universal’ es una guía de amplio espectro, así la define el asesor jurídico del CERMI, Óscar Moral, quien entiende que este documento publicado por el CERMI “es una guía sencilla que trata de llegar a todo el mundo, a todas las personas, se trata de activar (como la propia guía dice) a todos. Las propias personas con discapacidad, sus familias, etc.” Este trabajo quiere transmitir ante todo la realidad de la accesibilidad desde una vertiente de derechos, no como una norma técnica.
El motivo y la oportunidad de publicar ahora esta
Guía se encuentra en la llegada del año 2017, un año que parecía lejano cuando se comenzó a legislar todo lo relacionado con la accesibilidad, pero que ahora se torna en una amenaza debido a la falta de cumplimiento extendida a casi todos los ámbitos en nuestro país. Además, otra de las utilidades de esta publicación es que, como todas las guías, tal y como asegura Óscar Moral,
"sirve para empoderarse, para empoderarnos todos".
Tal y como explica el asesor jurídico del
CERMI, la accesibilidad universal es un tema de suma importancia en tres grandes normas: la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad de 2003, en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad de 2013 y en la Convención de la ONU sobre Discapacidad de 2006. Pasados ya unos cuantos años, cuando van a cumplirse ya los plazos que preveían las normas, plazos que finalizan el año 2017, la accesibilidad no está garantizada. “
Y sobre todo hay un aspecto sustancialmente importante y es que la accesibilidad no es un mero derecho, es un derecho transversal, vehicular, garantiza otros derechos, es mucho más que el derecho a la accesibilidad”, explica Óscar Moral.
Igualdad y no discriminación
La guía está dividida en 6 apartados que tratan de clarificar qué es la accesibilidad. En un primer punto se parte de la idea principal que pretende trasladar este documento, que es la de la igualdad y no discriminación, que en definitiva es la base de este derecho. En este sentido, se establece como punto de partida que “para afirmar la igualdad, hay que entender, primero, que todas las personas somos diferentes, y que la diversidad es parte de la vida”.
Y en segundo lugar, destacando la importancia de la cuestión de género, esta guía deja claro que “las mujeres y niñas con discapacidad son iguales, y sus derechos están protegidos por la ley y tienen derecho a igual protección e iguales beneficios de esta sin discriminación alguna”. En este sentido, Isabel Caballero, coordinadora de la
Fundación CERMI Mujeres, entiende que “
sin duda hay que aplaudir que se haya empezado a tomar en consideración el enfoque de género en este tema”, pero añade, “en realidad no se trata de una guía específica que active la accesibilidad desde el enfoque de género, pero sí hace alusión a la necesidad de tomar en consideración la accesibilidad desde esta perspectiva, aunque es una labor que requiere un trabajo de investigación y análisis exhaustivo”.
Para la representante de la Fundación CERMI Mujeres, “el tema de la accesibilidad se ha abordado como si se tratara de una cuestión neutra, como si los espacios, los recursos, los servicios, la información y los mecanismos de la comunicación se dispusieran de tal manera que pueden ser utilizados en igualdad de condiciones por mujeres y hombres con discapacidad, pero esto no es cierto".
Por todo ello Isabel Caballero, aunque esperanzada, se muestra reivindicativa: “Queda mucho camino por recorrer, porque es necesario operacionalizar indicadores en materia de accesibilidad que permitan registrar impactos diferenciados entre mujeres y hombres con discapacidad y abrir espacios participativos donde las propias mujeres con discapacidad expresen cuáles son sus principales demandas a partir de las vivencias individuales y colectivas del día a día”.
Barreras
El segundo punto de la guía aborda la cuestión de las ‘Barreras’, si bien dedica apenas seis líneas a definir este término cuestión, ya que la accesibilidad universal se entiende como algo positivo y las barreras hacen siempre referencia al aspecto negativo. Así lo explica Óscar Moral: “habitualmente se conceptúa la accesibilidad desde un punto de vista técnico, como una barrera, como un concepto negativo, pero la accesibilidad es un concepto positivo y no es un elemento técnico sino de derechos humanos, de conseguir la no discriminación y la igualdad de oportunidades, esa es la gran transformación que nos hemos dado con la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención de la ONU”.
Es por eso que en seguida pasamos a un apartado donde realmente se define la parte fundamental de la discriminación, la distinción entre las distintas capacidades humanas (visuales, auditivas, físicas, cognitivas y psicosociales), que son las que complementan la auténtica definición de una barrera.
Igualdad y no discriminación con las personas con discapacidad
El tercer punto entra de lleno en la igualdad y no discriminación con las personas con discapacidad y comienza animando a pensar y actuar diferente, “porque para ser una persona inclusiva hay que entender lo que se llama el enfoque de derechos humanos de la discapacidad, y es que las barreras que impiden la participación de las mujeres y hombres con discapacidad son una decisión nuestra”.
En segundo lugar, este punto define los tres conceptos clave para actuar diferente: el diseño universal, la accesibilidad y los ajustes razonables. A juicio del asesor jurídico del CERMI, “en este nuevo paradigma que nos hemos dado, ese nuevo concepto de contemplar los derechos como una igualdad de oportunidades, de ubicar la accesibilidad en un planteamiento distinto, positivo y amplio, no solo hablamos de accesibilidad, también hablamos del diseño universal y de los ajustes razonables, que son la trilogía que permite la garantía de los derechos”.
Marco normativo esencial y enlaces de interés
Estos puntos finales recogen, en primer lugar, un repaso de las normas que tratan de manera más profusa la cuestión de la accesibilidad, como son la Convención de la ONU sobre Discapacidad y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, destacando los puntos que están relacionados directamente con la accesibilidad y con el cumplimiento de los plazos. Finalmente, en el siguiendo punto, número 5, se enumeran las referencias normativas de ámbito estatal.
Y para terminar, el último punto de la guía ofrece una serie de enlaces a las web de interés en materia de accesibilidad y de servicios en esta área, una información siempre útil ya que abarca desde webs de transporte, como Aena, hasta páginas oficiales, como la del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.