
"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"
Actualidad
El CERMI plantea reformar la Normativa de Familias Numerosas para dar más apoyo a los miembros con discapacidad
27/05/2014
El CERMI ha planteado al Gobierno, a través del ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la reforma de la Ley de Protección a Familias Numerosas, vigente desde el año 2003, para flexibilizarla y otorgar más apoyos a las familias que tienen en su seno a una persona con discapacidad.
Así el CERMI propone ampliar el concepto de familia numerosa a los supuestos en que una familia está compuesta por uno o dos ascendientes y tiene una persona con discapacidad con una grado de, al menos, el 33 %. Todas las familias con un hijo o hija con discapacidad, al margen del grado y del tipo de discapacidad que presenten, deben ser beneficiarias de las medidas de acción positiva previstas para las familias numerosas.
No puede cuestionarse que la presencia de una discapacidad en un hijo o hija, con independencia del grado y del tipo de la misma, conlleva siempre importantes costes económicos, además de personales y familiares, que deben asumir los progenitores o entorno familiar. Esto afecta también a personas con discapacidad inferior al 65 %, entre las cuales puede haber también, por ejemplo, personas con necesidades intensas de apoyo.
De igual modo, se plantea reducir de dos a un hijo o hija el supuesto en que los dos ascendientes tengan una discapacidad o uno, al menos, tenga una discapacidad igual o superior al 65 %.
También se solicita la eliminación del texto de la Ley, por inapropiada terminológicamente, la expresión "incapacidad para trabajar" y sustituirla por "persona con discapacidad", definiéndola en términos idénticos a la del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Otra de las propuestas del CERMI es que las familias con dos progenitores con discapacidad superiores al 65 % y dos o más hijos o hijas a cargo, o las familias con un progenitor y un hijo o hija con discapacidad ambos con porcentajes de más del 65 % tendrán la calificación de familia numerosa de carácter especial ya existente para las familias con 5 hijos o hijas o más.