Derecho de la Discapacidad
Monográfico sobre la Reforma del Artículo 49 de la Constitución y Novedades
21/05/2021
En la Sección de Derecho y Discapacidad de esta semana incluimos un monográfico sobre el Anteproyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución Española, y escrito por Fernando Pindado García, Responsable de la Asesoría Jurídica del Consejo General de la ONCE y Rodrigo Marrero Macías, Asesor jurídico de la ONCE. Además, contamos con la actualización de la agenda de jornadas y seminarios y recientes que pueden ser de interés para los lectores.

Anteproyecto de Reforma del Artículo 49 de la Constitución española
Por Fernando Pindado García, responsable de la Asesoría Jurídica del Consejo General de la ONCE
Rodrigo Marrero Macías, asesor jurídico de la ONCE
Texto que propone la reforma
El artículo 49 de la Constitución Española queda redactado en los siguientes términos:
Articulo 49
-
1. Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
-
2. Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
-
3. Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
-
4. Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos.
Análisis del texto de la reforma constitucional propuesto
El apartado 1 recoge una enunciación en sentido positivo del reconocimiento de la titularidad de derechos por las personas con discapacidad, habiendo suprimido del texto el concepto “disfrute”, lo que se traduce en que se deben tomar medidas efectivas para su ejercicio. En cuanto ciudadanos con plenitud de derechos, también asumen la otra vertiente de los deberes, que integran el pleno ejercicio de la ciudadanía. Utiliza un lenguaje de ejercicio de derechos, en lugar de un forzado paternalismo, desapareciendo como marco para el disfrute de los derechos una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración, sino el disfrute de los derechos y libertades del Título I en condiciones de libertad e igualdad material; no basta el reconocimiento de esos derechos en la ley, sino que la eficacia de esos derechos exige tomar medidas efectivas para que resulten reconocidos, ya que el modelo de la discapacidad es un modelo abierto que no se atiene ni a declaraciones administrativas, ni a parámetros conductuales específicos, sino a un modelo para la acción que exige resultados. Se sustituye la mera declaración de igualdad del artículo 14 de la CE, por el pase a un primer plano del artículo 9.2, que exige de los poderes públicos la eliminación de las barreras que impiden que esos derechos resulten eficaces, reforzando así la afirmación anterior. En el propio apartado 1 prohíbe la discriminación; declaración de la que se extrae como conclusión que se produce tanto cuando se genera un trato no igualitario, como cuando la Administración no adopta las medidas que son necesarias para la efectividad de los derechos; estaríamos pensando en medidas como los ajustes razonables, o las medidas de acción positiva.
En el apartado 2, se mantiene la encomienda a los poderes públicos que, por la configuración de nuestro modelo de Estado social, les exige la puesta en marcha no de políticas sin un objetivo concreto, como reza en el texto vigente, sino en un marco representado por la autonomía personal de la persona con discapacidad y su inclusión social, lo que refuerza la exigencia de eficacia del modelo, que es un modelo social, en lugar del médico-rehabilitador anterior, y que obliga a suprimir las barreras que dificultan el disfrute de los derechos por las personas afectadas. Esta declaración contribuye a que el grupo humano de la discapacidad avanza hacia un nuevo paradigma: el de vida independiente, que entronca con la autonomía y libertad personal y, por lo tanto, con los derechos fundamentales.
El principio de autonomía de la persona resulta un principio mínimo básico; como todos los restantes derechos, que se ejerce con un fin. En el caso de la autonomía, ella no basta por sí sola, sino que debe ser ejercida con el objetivo de que su desarrollo resulte pleno, en función de las capacidades del individuo, con derecho a obtener las medidas de acción positiva que resulten necesarias con el fin de lograr la satisfacción del principio, que pasa ineludiblemente por una forma de vida inclusiva en el entorno social, con un pleno disfrute de sus derechos y libertades, y el desenvolvimiento de las facultades individuales del individuo, en un entorno libre de barreras sociales. Los derechos de autonomía (libertad e igualdad) también deben ser interpretados a la luz de este derecho.
En el mismo apartado, se recoge el reconocimiento de que la discapacidad resulta variable y de que, tal como expresa la Convención, debe respetar a la persona con discapacidad con consideración a las preferencias de cada individuo.
De acuerdo con ello, el nivel de prestaciones a allegar a cada individuo resulta variable en cuanto a su entidad y naturaleza. Los recursos no se alinean de forma indiscriminada, sino en la medida en que satisfacen un fin: la autonomía e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Lo importante es el grado de autonomía y libertad personal conseguido por cada individuo. Sólo por esta vía puede ser llevado a cabo el desenvolvimiento pleno de la dignidad de la persona.
En el desarrollo del modelo social, participa de manera activa la sociedad civil, partiendo de la idea de que se considera necesario que la sociedad civil genere valores democráticos, entendidos estos como un conjunto de principios que permiten crear condiciones de convivencia respetuosa entre los miembros de la comunidad, tales como la libertad, la igualdad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a la diversidad, el pluralismo, la paz y la participación ciudadana.
Asimismo, en el último párrafo del apartado, contiene una previsión específica en relación con la simbiosis entre género y discapacidad ya que plantean problemas que, sin dejar de mantener diferencias fundamentales, pueden ser acometidos desde una posición social común. Ambas condiciones sociales generan situaciones de riesgo de exclusión, incluso de doble discriminación. Ambas condiciones sociales deben ser acometidas desde idénticas posiciones, generando medidas de igual calado con las que se pretende restablecer la libertad perdida, implantando una acción conjunta y transversal para poner en marcha acciones que erradiquen ambas formas de discriminación, y que, juntas, dan lugar a situaciones muy habituales de doble discriminación. Género y discapacidad se nutren recíprocamente de la senda de éxitos y fracasos que han sufrido en la acción por la libertad e igualdad efectivas de sus miembros en la sociedad. No obstante, en el texto propuesto el legislador pone el foco en la situación de exclusión de estos grupos.
En el apartado 3, se articula una declaración mediante la que se pretende paliar la falta de eficacia alcanzada en brindar una especial protección a los derechos de las personas con discapacidad. Éstos no han disfrutado del arraigo jurídico y social que debería brindarles su fundamento: la libertad e igualdad. Ello es debido a razones como una deficiente ubicación en el Capítulo III del Título I, bajo el oscuro título de “Principios rectores de la política social y económica”, del que no se extrae como conclusión eficacia alguna. Ello significa que la lesión de ese derecho del artículo 49 no puede servir de fundamento directo para el recurso de amparo, al que tiene acceso los derechos ubicados en la sección 1ª del capítulo II del Título I, y que se califican como derechos fundamentales, ya que el artículo 53 de la Constitución dispone que cualquier ciudadano podrá recabar, a través del recurso de amparo, sólo la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y en la sección primera del capítulo II, pero no el Capítulo III. Por la vía de la declaración contenida en el apartado se pone el foco en la necesidad de brindar una especial protección a los derechos de las personas con discapacidad. Se evita así promover una reforma de la sección 1ª del capítulo II del Título I, del artículo 168 del Texto Constitucional, que hubiera obligado a una disolución de las Cortes.
En el
apartado 4 se incluye la declaración de que las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos; esta declaración resulta hasta cierto punto redundante, pues el artículo 10.2 del texto constitucional ya recoge una declaración según la cual
las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. No obstante, mediante la misma se está destacando la virtualidad que presenta para las personas con discapacidad los derechos contenidos en la Convención de Naciones Unidas de los derechos de las personas con discapacidad de 13 de octubre de 2006 y su Protocolo Facultativo de 13 de diciembre de 2006 (ambos ratificados por España el 23 de noviembre de 2007), que están siendo de aplicación directa en números pronunciamientos de los Tribunales de Justicia, creando un cuerpo de Doctrina Jurisprudencial que interpreta el contenido de los derechos de los que estas personas disfrutan.
Jornadas y seminarios
20 de mayo de 2021. Webinar 9.30h-11.30h. Rediseñando nuestra sociedad: “Accesibilidad en nuestras ciudades: presente y futuro”. Fundación ONCE, Real Patronato sobre discapacidad y CERMI presentarán en esta Jornada los resultados del Observatorio de Accesibilidad Universal en los municipios españoles y las últimas novedades en el ámbito de la estandarización de la accesibilidad Será presentada por Jesús Hernández Galán, Director de Accesibilidad Universal e Innovación de Fundación ONCE.
Inscripción al seminario web - Zoom
Este seminario forma parte de las actividades organizadas desde el Foro de Expertos en Accesibilidad e Innovación. Los videos se pueden encontrar su canal.
26 de mayo de 2021. Online “Colectivos vulnerables en el entorno urbano”. Jornada organizada por Fundación Ibercaja y AESLEME en colaboración con la Jefatura Zaragoza de la DGT. Este ciclo de conferencias tiene una visión global y aborda los cambios y mejoras en las infraestructuras y los vehículos, así como los cambios normativos y las iniciativas sociales tendentes a obtener una movilidad segura, con el objetivo de reducir tanto el número de víctimas de accidentes de tráfico como la gravedad de las lesiones que pueda provocar la movilidad en sus diferentes soportes y formatos. Se dirige a la población interesada.
Del 28 al 30 de junio de 202. Madrid. World Blindness Summit. La mirada de todos. Cumbre con los mayores expertos y organismos mundiales relacionados con la discapacidad visual en la que participan 190 países. Es un encuentro global organizado por el Grupo Social ONCE que incluye la Asamblea General de la Unión Mundial de Ciegos y el Consejo Internacional de Educadores de Personas con Discapacidad Visual. Es el primer congreso online, global y accesible dirigido a tratar los importantes retos y desafíos a los que se enfrentan las personas ciegas y con baja visión ante la crisis derivada de la pandemia COVID-19. Se compartirán experiencias y analizarán los retos de futuro.
Publicaciones
Stannah.
Guía sobre prevención de caídas de personas mayores. Esta guía identifica cuáles son los factores de riesgo y describe recomendaciones cuyo fin es evitar las caídas en el domicilio. Incluye recomendaciones para elegir el calzado, así como una lista de verificación para identificar el nivel de riesgo existente. Online:
Guía de prevención de caídas para personas mayores | Stannah
Muñoz Escandell, I (Coord.) Informe sobre el estado de los Derechos Humanos en salud mental 2020. Confederación Salud Mental España. 2021. 62p. Recopilatorio anual del estado de los derechos de las personas con trastorno mental en España. Incluye vulneraciones, logros, avances y recomendaciones en materia de salud mental, así como ejemplos concretos con alusiones a los artículos de la Convención.
Dirección de la Sección Derecho de la Discapacidad de cermi.es
Rafael de Lorenzo García, profesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad
Autores
Fernando Pindado García, responsable de la Asesoría Jurídica del Consejo General de la ONCE
Rodrigo Marrero Macías, asesor jurídico de la ONCE
Elva Rodríguez Ruiz, profesora titular del CSEU La Salle, abogada del despacho Antonio Navarro Rubio & Asociados y colaboradora de la Fundación Derecho y Discapacidad