Cermis Autonómicos
CERMI CV clarifica con Labora dudas originadas por las últimas sentencias del Tribunal Supremo en referencia a la IPT y su asimilación a grado de discapacidad
18/04/2019
La Comisión de Empleo y Formación de CERMI Comunidad Valenciana se ha reunido hoy con Rocío Briones Morales, directora general de Empleo y Formación, y María Hilla Hueso, jefa del Servicio de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de Labora, para analizar el impacto de las sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que han generado inquietud e incertidumbre en el movimiento social de la discapacidad en lo referente a su impacto en las ayudas públicas para el fomento del empleo del colectivo de las personas con discapacidad (en adelante, PCD), fundamentalmente en relación a la contratación en Centros Especiales de Empleo.

Desde la Comisión de Empleo y Formación de
CERMI CV se manifiesta su desacuerdo con la argumentación jurídica que conduce a desestimar los recursos de casación planteados, de manera que se sienta por el TS jurisprudencia unificada en el sentido de que no cabe reconocer automáticamente la condición de persona con discapacidad a quien está en la situación de incapacidad permanente, en grado de total, absoluta o gran incapacidad (invalidez), al haber incurrido el legislador en la redacción del artículo 4.2 de la
LGDPCD en el vicio de “ultra vires”, en cuanto que se trata de un Texto Refundido (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).
Su resultado superó las reglas fijadas en el instrumento parlamentario de delegación correspondiente, que es la disposición final segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Las representantes de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, han afirmado que se va a seguir gestionando de la misma manera, por lo que no habrá ningún problema en el cobro de las subvenciones y/o ayudas por la contratación de personas en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, dado que tienen definidos los supuestos, a expensas de la pronunciación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, al respecto.
Así mismo, en la reunión se ha clarificado que los informes de adecuación de los certificados de discapacidad de otras comunidades no es una obligación a realizar por los centros base de la Comunidad Valenciana.
En el caso de incremento del SMI y su repercusión en los centros especiales de empleo, por parte de LaboraA, se tiene una partida presupuestaria a tal efecto, siempre a instancias de la pronunciación del Ministerio.