
"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"
Derecho de la Discapacidad
Novedades
22/05/2020
Informamos de un seminario online que se va a realizar (webinar) sobre “El acceso a la justicia de las personas con discapacidad: herramientas prácticas” que tendrá lugar el próximo 28 de mayo de 10h a 11:30h (inscripción). Este seminario se enmarca dentro del proyecto “Just4All”, que lidera Fundación ONCE y en el que participan el Instituto Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III y el European Dissability Forum, entre otras entidades.
En materia de novedades normativas, esta semana cabe destacar la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (sobre la Fase 1), en particular en lo que respecta a la prestación de servicios sociales, que fue objeto de la breve reseña de la semana pasada. Esta norma establece diversas medidas para los territorios que accedan a la Fase 2, entre las que cabe señalar:
- Se permite la circulación por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, manteniendo las excepciones “que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza” (artículo 7).
- Se habilita a las Comunidades Autónomas y ciudades autónomas a permitir “la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores”, con determinadas medidas de seguridad (cita concertada, una persona por residente, uso de equipos de protección, etc.)
- No se podrá hacer uso de esta habilitación “en aquellas viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores en los que haya casos confirmados de COVID-19, o en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19” (artículo 20).
- Se permite la apertura de instalaciones deportivas cubiertas, si bien únicamente podrá accederse con entrenador en caso de ser necesario, a excepción de “personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante” (artículo 42).
- Se permite la apertura de piscinas al aire libre o cubiertas, si bien únicamente podrá accederse con entrenador en caso de ser necesario, a excepción de “personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante” (artículo 43).
- Se modifican determinados apartados de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En particular, se modifica el artículo 17 de dicha Orden, relativo a los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales (Disposición final segunda. Cinco), en el siguiente sentido:
- Se sustituye la obligación de mantener abiertos los centros y servicios donde se presten “servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales” por la posibilidad de las Comunidades Autónomas de determinar la apertura de estos centros “atendiendo a la situación epidemiológica de cada centro o servicio, y a la capacidad de respuesta del sistema sanitario concernido”.
- Asimismo, se continúa priorizando la prestación por vía telemática de los citados servicios y prestaciones y se establecen determinados requisitos para su prestación presencial (medidas de higiene y prevención, uso de equipos de protección, etc.).
- Adicionalmente, se indica que las Comunidades Autónomas podrán establecer medidas adicionales para detección y seguimiento de casos, de aislamiento o cuarentena, de trazabilidad de los contactos y otros “en aquellos servicios dirigidos al cuidado de personas vulnerables que impliquen contacto estrecho y/o alojamiento colectivo como es el caso de servicios de ayuda a domicilio, los servicios prestados en centros de día y los centros residenciales de carácter social”.
- Finalmente, se mantiene la obligación de garantizar “la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia”.
Además de esta norma, caben destacar las dos siguientes:
- La Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021 (BOE de 12/05/2020). Esta norma establece que la Comunidad Foral de Navarra no podrá financiar con cargo a los fondos recogidos en la referida Orden, entre otros, “el programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, regulado en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril” (Disposición adicional tercera). Asimismo, su Anexo dispone los criterios de distribución territorial fijados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para la ejecución de servicios y programas en el ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, incluyendo, como criterio de asignación de fondos entre las diferentes comunidades autónomas, “la plantilla de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo”.
- La Resolución de 13 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE de 15/05/2020). El citado Real Decreto-ley modifica el subapartado iv, de la letra a), del apartado 1 del artículo 5 y el subapartado iv de la letra b) del apartado 1 del artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020, que definen la situación de vulnerabilidad económica, incluyendo a estos efectos determinados criterios ligados a la discapacidad (Disposición final décima. Uno y Dos).
Autores:
Rafael de Lorenzo, Profesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad
Antonio Galiano, Responsable jurídico Instituto Municipal de Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Barcelona, y colaborador Fundación Derecho y Discapacidad
Mariana Samaniego, Asociada Principal en J&A Garrigues