"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"
Derecho de la Discapacidad
Novedades
22/05/2020
En relación con las novedades en el Congreso de los Diputados deseamos destacar dos. En primer lugar, que el pasado día 14 de mayo la Comisión de Reconstrucción Social y Económica del Congreso de los Diputados acordó que comparezca el CERMI dentro del bloque temático de políticas sociales y sistema de cuidado. Una vez más la voz y propuestas del movimiento social de derechos humanos de las personas con discapacidad y sus familias serán escuchadas en Cortes Generales. Junto al CERMI, otras organizaciones sociales o cívicas que serán llamadas a comparecer ante el Congreso son la CRUE, la ONCE, la Plataforma de Infancia y Save The Children. En segundo lugar, el pasado día 13 de mayo CERMI Mujeres presentó un documento de propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, que se tramita en estos comentos en la Cámara baja, y que se encuentra en fase de formulación de modificaciones por parte de los Grupos políticos, para que la nueva Ley considere a las mujeres y niñas con discapacidad como grupo particularmente vulnerable a los estragos de la violencia de género, por lo cual ha de tener una protección mucho más intensa, desde un enfoque inclusivo. También se ha solicitado que todos los recursos, apoyos y dispositivos de protección contra la violencia sean plenamente accesibles para que las mujeres y niñas con discapacidad no queden excluidas de ese acompañamiento imprescindible por ausencia de accesibilidad.
Informamos de un seminario online que se va a realizar (webinar) sobre “El acceso a la justicia de las personas con discapacidad: herramientas prácticas” que tendrá lugar el próximo 28 de mayo de 10h a 11:30h (inscripción). Este seminario se enmarca dentro del proyecto “Just4All”, que lidera Fundación ONCE y en el que participan el Instituto Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III y el European Dissability Forum, entre otras entidades.
En materia de novedades normativas, esta semana cabe destacar la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (sobre la Fase 1), en particular en lo que respecta a la prestación de servicios sociales, que fue objeto de la breve reseña de la semana pasada. Esta norma establece diversas medidas para los territorios que accedan a la Fase 2, entre las que cabe señalar:
- Se permite la circulación por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, manteniendo las excepciones “que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza” (artículo 7).
- Se habilita a las Comunidades Autónomas y ciudades autónomas a permitir “la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores”, con determinadas medidas de seguridad (cita concertada, una persona por residente, uso de equipos de protección, etc.)
- No se podrá hacer uso de esta habilitación “en aquellas viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores en los que haya casos confirmados de COVID-19, o en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19” (artículo 20).
- Se permite la apertura de instalaciones deportivas cubiertas, si bien únicamente podrá accederse con entrenador en caso de ser necesario, a excepción de “personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante” (artículo 42).
- Se permite la apertura de piscinas al aire libre o cubiertas, si bien únicamente podrá accederse con entrenador en caso de ser necesario, a excepción de “personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante” (artículo 43).
- Se modifican determinados apartados de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En particular, se modifica el artículo 17 de dicha Orden, relativo a los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales (Disposición final segunda. Cinco), en el siguiente sentido:
- Se sustituye la obligación de mantener abiertos los centros y servicios donde se presten “servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales” por la posibilidad de las Comunidades Autónomas de determinar la apertura de estos centros “atendiendo a la situación epidemiológica de cada centro o servicio, y a la capacidad de respuesta del sistema sanitario concernido”.
- Asimismo, se continúa priorizando la prestación por vía telemática de los citados servicios y prestaciones y se establecen determinados requisitos para su prestación presencial (medidas de higiene y prevención, uso de equipos de protección, etc.).
- Adicionalmente, se indica que las Comunidades Autónomas podrán establecer medidas adicionales para detección y seguimiento de casos, de aislamiento o cuarentena, de trazabilidad de los contactos y otros “en aquellos servicios dirigidos al cuidado de personas vulnerables que impliquen contacto estrecho y/o alojamiento colectivo como es el caso de servicios de ayuda a domicilio, los servicios prestados en centros de día y los centros residenciales de carácter social”.
- Finalmente, se mantiene la obligación de garantizar “la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia”.
Además de esta norma, caben destacar las dos siguientes:
- La Orden TES/406/2020, de 7 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2020, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, incluyendo aquellas destinadas a la ejecución del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y del Plan Reincorpora-T 2019-2021 (BOE de 12/05/2020). Esta norma establece que la Comunidad Foral de Navarra no podrá financiar con cargo a los fondos recogidos en la referida Orden, entre otros, “el programa de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, regulado en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril” (Disposición adicional tercera). Asimismo, su Anexo dispone los criterios de distribución territorial fijados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para la ejecución de servicios y programas en el ámbito de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, incluyendo, como criterio de asignación de fondos entre las diferentes comunidades autónomas, “la plantilla de personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo”.
- La Resolución de 13 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE de 15/05/2020). El citado Real Decreto-ley modifica el subapartado iv, de la letra a), del apartado 1 del artículo 5 y el subapartado iv de la letra b) del apartado 1 del artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020, que definen la situación de vulnerabilidad económica, incluyendo a estos efectos determinados criterios ligados a la discapacidad (Disposición final décima. Uno y Dos).
Autores:
Rafael de Lorenzo, Profesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad
Antonio Galiano, Responsable jurídico Instituto Municipal de Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Barcelona, y colaborador Fundación Derecho y Discapacidad
Mariana Samaniego, Asociada Principal en J&A Garrigues