"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"
Opinión
La discriminación positiva frente al expolio (El nuevo art. 268 CP)
19/06/2015
Por Gonzalo A. López Ebri, Teniente Fiscal de la Comunitat Valenciana. Fiscal Coordinador del Orden Civil y de las personas con Discapacidad en el ámbito de las fiscalías de la Comunitat Valenciana
Art. 268 CP. «1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad. 2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.»