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Viernes, 4 de septiembre de 2020cermi.es semanal Nº 403

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

CERMIS Autonómicos

CERMI Andalucía recuerda al Ejecutivo andaluz que la normativa sobre empleo y discapacidad debe cumplirse ante la emergencia del COVID19

31/07/2020

CERMI Andalucía denuncia que las convocatorias de empleo público realizadas con base en el procedimiento de emergencia por el COVID19 publicado en Andalucía están incumpliendo la legislación vigente en materia de reserva de puestos para personas con discapacidad.

La Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, estableció las bases que articulan el procedimiento de emergencia para la selección del personal funcionario interino y laboral temporal necesario en el marco de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19. CERMI Andalucía considera que esta resolución no exime a la administración andaluza, por motivos de emergencia, de realizar la reserva de cupo a la que le obliga el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.
 
En este sentido, el presidente de CERMI Andalucía, Antonio Hermoso Palomino, insiste en que la discapacidad no es una condición de enfermedad o mala salud, sino una situación derivada de un entorno y unas actitudes excluyentes por parte de la sociedad. “El nuestro es un colectivo muy heterogéneo y la mayor parte de personas con discapacidad no pertenecen a los colectivos de riesgo a quienes se excluye en las convocatorias”.
 
De esta forma, indica Antonio Hermoso, “las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos que establecen las bases pueden desempeñar perfectamente su trabajo, al igual que el resto de la ciudadanía”.
 
CERMI Andalucía ha dirigido un escrito al consejero de Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo Benasayag, instándole a cumplir la normativa que garantiza un cupo de reserva de puestos para las personas con discapacidad en las convocatorias de empleo público o, en su caso, a informar y justificar con base en la normativa existente, lo motivos por los cuales no se realiza la citada reserva.
 
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