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viernes, 27 de enero de 2012cermi.es semanal Nº 19

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Actualidad

El CERMI denuncia la situación de discriminación de un joven con discapacidad interno en una residencia de ancianos de Palencia

25/01/2012

El CERMI Estatal ha denunciado, a través de una carta dirigida a la consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, Milagros Marcos, la situación de posible vulneración de derechos y de discriminación de un joven de 32 años con daño cerebral sobrevenido, que ha sido internado, por decisión judicial, en una residencia de ancianos en Valedeolmillos (Palencia).

Según el CERMI, “los principios que deben regir los sistemas y servicios de atención social en el territorio autonómico deben respetar el ordenamiento jurídico estatal y acogerse a lo dispuesto en la Constitución Española y en los diversos tratados internacionales de derechos humanos a los que está acogido nuestro país, en concreto y especialmente, a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU”.

 
Así lo expresa el CERMI en una carta dirigida a la consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, Milagros Marcos, a quien solicita que, como responsable administrativa, investigue la situación y ponga los medios a su alcance para dar fin a esta  situación que tiene trazas de incurrir en tantas circunstancias de “dudosa” legalidad.
 
En este sentido, el Comité explica que “sorprende” muchas de las circunstancias que afectan al residente como que no se tenga en cuenta su edad y el entorno en el que se le ha institucionalizado, “circunstancia que, incluso, queda expresamente prohibida en algunas comunidades autónomas”.
 
El CERMI ejerce esta labor de denuncia de un posible atropello a los derechos humanos de una persona con discapacidad en su calidad de organismo independiente de seguimiento de la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, tras las quejas recibidas y comprobadas del caso en cuestión. 
 
“Es difícil la inclusión en la comunidad de una persona en un entorno tan distinto al que le corresponde por edad e, incluso, por la discapacidad de partida, el daño cerebral sobrevenido, que hace necesario una rehabilitación y habilitación y unos apoyos, derecho reconocido en la Convención de la ONU, y que, difícilmente, se le puede proporcionar en el centro en el que se encuentra por falta de adecuación”, añade el CERMI.
 
También señala que existen centros en el ámbito de su comunidad autónoma y otros dispositivos no necesariamente institucionales que pueden satisfacer con mayores garantías y ofrecer una “adecuada” atención de las necesidades básicas de los usuarios que garanticen el máximo de autonomía personal.
 
Asimismo, tras los dos años que lleva internado “forzosamente” en el centro, “no se le ha dado la oportunidad de recibir los apoyos para la toma de decisiones que requiere, a través de la activación de un procedimiento de modificación de la capacidad de obrar que respete sus derechos y su dignidad. “Él, aun estando dentro del circuito de tutela judicial, no cuenta con esos apoyos y su situación indeterminada hace difícil la defensa de sus intereses”, indica el CERMI.
 
Además, el Comité define esta situación como una suerte de “privación de libertad”, “derecho fundamental que debe ser cuidadosamente tutelado y protegido” y, continúa, “lamentablemente, se dan una serie de circunstancias que inducen a que pueda ser objeto de posibles abusos y al quebranto probable de sus derechos”.
 
Según explica el CERMI, en el centro, según las informaciones fidedignas obtenidas, se le trata, formalmente, con “términos con claras connotaciones peyorativas”; así como que se le ha prohibido la visita e, incluso, el contacto telefónico de una de sus personas de confianza, “bajo criterio unilateral de la dirección del centro”, sin respaldo normativo suficiente. Esta posible extralimitación de funciones roza el trato degradante, prohibido por nuestra Constitución, puesto que ni siquiera en una prisión sería tan fácil limitarle la visita de sus conocidos y amigos.
 
“La única razón aparente por la cual el interno no cuenta con las garantías y con la protección de sus derechos en igualdad de oportunidades es su situación de discapacidad, circunstancia claramente prohibida por nuestra legislación y, en especial, por la Constitución Española y por la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad”, añade.
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