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viernes, 21 de septiembre de 2012cermi.es semanal Nº 47

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Acceso universal

El CERMI pide que la Ley de Arrendamientos Urbanos atienda las necesidades de las personas con discapacidad

17/09/2012

El CERMI pide que los arrendatarios y subarrendatarios puedan realizar modificaciones en las viviendas y fincas urbanas, previo consentimiento del arrendador y sin que afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución o estabilidad en su seguridad.

El CERMI ha elaborado un documento de propuestas dirigido a los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados, con el objetivo de introducir enmiendas al Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas.

El CERMI pretende con estas propuestas mejorar el régimen jurídico de la realización de obras o actuaciones por parte del arrendatario o subarrendatario tanto en la vivienda como en el interior de la finca urbana, de forma que se favorezca de modo más eficaz la accesibilidad y el que las personas con discapacidad y mayores puedan hacer un uso sin exclusiones de este bien básico.

En concreto, el Comité propone la modificación del Artículo Primero de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, con la introducción de dos nuevos apartados.

En este sentido, plantea que los arrendatarios o subarrendatarios, previa notificación escrita al arrendador, puedan realizar en el interior de la vivienda y en la finca urbana aquellas obras o actuaciones necesarias para que ésta pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior de setenta años, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución o estabilidad en su seguridad.

En el caso de la vivienda, el CERMI pide que estas modificaciones puedan realizarse tanto para el arrendatario o subarrendatario como para sus cónyuges, para las personas que con ellos convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad, para los familiares por consanguinidad hasta cuarto grado que con alguno de ellos convivan de forma permanente y para las personas que trabajen o presten servicios altruistas o voluntarios en la vivienda.

Para los espacios comunes, estas modificaciones estarían limitadas al arrendatario y subarrendatario y para las personas que trabajen o presten servicios altruistas o voluntarios en la vivienda.

A través de estas propuestas, el CERMI pide además actualizar la terminología empleada en la Ley Vigente, ya que “el uso de las expresiones ‘minusvalía’ y ‘personas con minusvalía’ no es aceptable”, debiendo ser sustituidas por los términos de ‘discapacidad’ y ‘personas con discapacidad’, tal y como ordena la Disposición Adicional Octava de la Ley 39/2006.

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