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viernes, 06 de marzo de 2015cermi.es semanal Nº 158

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Actualidad

El CERMI, satisfecho por la inclusión de los pensionistas en el abono anticipado de las deducciones por discapacidad y familia numerosa del IRPF

28/02/2015

El CERMI expresa su satisfacción por la inclusión de los pensionistas y de los perceptores de prestaciones por desempleo entre los grupos sociales que pueden acogerse al abono anticipado de las deducciones por ascendiente y descendiente con discapacidad y por familia numerosa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Así lo establece el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
 
Con la modificación operada por este Real Decreto-ley, se permite la aplicación de estas nuevas deducciones a los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de desempleo o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados y tengan un ascendiente o descendiente con discapacidad a su cargo o formen parte de una familia numerosa o de la familia monoparental, y no solo, como hasta ahora, a los trabajadores por cuenta propia o ajena.
 
El CERMI había planteado la extensión del abono anticipado de esta deducción fiscal a los pensionistas y a los perceptores de prestaciones de desempleo, demanda de la que se ha hecho eco el Gobierno en esta norma legal extraordinaria aprobada ayer. 
 
La redacción concreta de la disposición determina que “podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.”
 
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