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viernes, 24 de octubre de 2014cermi.es semanal Nº 141

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Mujer

Así queda determinado también en la sentencia que anula el copago en la Comunidad Valenciana

La Comisión de la Mujer del CERMI CV denuncia la falta de sensibilidad hacia las mujeres y niñas por parte de la Generalitat Valenciana

15/10/2014

La Comisión de la Mujer del CERMI CV denuncia que en la consellería de Bienestar Social hay una insuficiencia del Informe del Impacto de Género, ya que se saltó diferentes trámites a la hora de calcular el impacto del copago en algunas familias, dejando sin atender suficientemente la perspectiva de género. Así queda determinado, incluso, en la sentencia que anulaba este copago la pasada semana.

Según la Comisión de Mujer del CERMI CV, no se estudió el impacto del copago en algunas familias como pueden ser las monoparentales, en la que quien ostenta la custodia tenga una discapacidad reconocida y/o que además de ella la presenten uno o varios hijos que estén a su cargo; o en familias no monoparentales en las que se den estas circunstancias y en las que ambos miembros de la pareja sean pensionistas o estén en desempleo o percibiendo la RAI (Renta Activa de Inserción) extensa (por razón de la discapacidad), siendo que la inserción laboral de la mujer con discapacidad es mucho más complicada.
 
Gema Más Marina, coordinadora de la comisión quiere destacar que “el informe presentado por la Conselleria no regulaba ni siquiera un contenido mínimo exigido en otras Comunidades, en las que incluso contienen en sus informes de evaluación de impacto de género, la incorporación de mecanismos y medidas dirigidas a neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar los mismos”.
 
La propia Convención ONU reconoce en su preámbulo “que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación” .
 
Desde la comisión se incide en que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 19, exige un Informe de impacto de género en los proyectos de disposiciones de carácter general.
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