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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 10 de junio de 2022cermi.es semanal Nº 485

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Derecho de la Discapacidad

Patrimonio protegido y novedades

10/06/2022

En la Sección Derecho de la Discapacidad de esta semana incluimos un monográfico sobre el patrimonio protegido, escrito por Elisa Jiménez Artacho, consultora jurídica especializada en Derecho de la Discapacidad. Además, contamos con la actualización de la agenda de jornadas, seminarios y recientes que pueden ser de interés para los lectores.

Elva Rodríguez, Elisa Jiménez y Rafael de LorenzoEl patrimonio protegido

Elisa Jiménez Artacho,

Consultora Jurídica especializada en Derecho de la Discapacidad.

 

Nuestro ordenamiento jurídico establece numerosas medidas de protección a favor de las personas con discapacidad. Estos instrumentos jurídicos se pueden clasificar en aquellos que se establecen por vía de disposición testamentaria y por vía inter vivos.

Por vía de disposición testamentaria podemos establecer, entre otros ejemplos, quién queremos que sea el curador de la persona a la cual prestamos el apoyo una vez faltemos nosotros, favorecer testamentariamente a los hijos con discapacidad o establecer un derecho de habitación sobre la vivienda habitual del legitimario con discapacidad. Por vía inter vivos contamos con mecanismos como las donaciones, la solicitud de medidas de apoyo dos años antes de la mayoría de edad del menor cuando se prevea razonablemente que vaya a necesitar medidas de apoyo en un futuro o el establecimiento de un patrimonio protegido.

En esta ocasión vamos a entrar a conocer las características principales de este último mecanismo, el patrimonio protegido. Esta medida de protección se encuentra regulada por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. La exposición de motivos de la ley hace referencia a que este mecanismo viene a responder a la necesidad de protección patrimonial de las personas con discapacidad en el sentido de tratar de asegurar la existencia de medios económicos a su disposición suficientes para atender sus necesidades vitales.

El patrimonio protegido es una modalidad de disposición gratuita inter vivos a favor de una persona con discapacidad; es decir, es un modo de establecer en vida que los bienes y derechos que se aporten van a pasar a formar parte del patrimonio de la persona con discapacidad que establezcamos como titular.

El objetivo de la Ley 41/2003 es, por tanto, favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer los mecanismos adecuados para garantizar el destino de tales bienes y derechos (y de los frutos, productos y rendimientos que generen) la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares.

Los beneficiarios del patrimonio protegido son las personas con discapacidad en cuyo interés se constituya siempre y cuando estas presenten una discapacidad igual o superior al 33% en caso de ser psíquica, e igual o superior al 65% en caso de ser física o sensorial.

Su constitución puede ser llevada a cabo por parte de la propia persona con discapacidad o de aquellos que les presten apoyo (padres, curadores, guardadores de hecho, etc.). Además, cualquier persona con un interés legítimo puede solicitar de las personas con discapacidad, con el apoyo que requiera, la constitución de este mecanismo aportando bienes y derechos adecuados y suficientes para ese fin.

En el caso de que la persona que preste apoyos a la persona con discapacidad, que sería la responsable de aceptar o no la constitución de dicho patrimonio, deniegue dicha constitución, la ley nos habilita para acudir al Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal será el responsable de autorizar dicha constitución, la cual se realizaría a través de resolución judicial y la administración de dicho patrimonio no podría corresponder a la persona que presta el apoyo que haya denegado anteriormente su constitución.

En cuanto a sus componentes, este fondo patrimonial se conforma, como ya hemos indicado anteriormente, por los bienes y derechos que se aporten en su constitución y de manera posterior a título gratuito. El patrimonio que se cree no tendrá personalidad jurídica propia y se encontrará sometido a un régimen de administración y supervisión especial. Una vez constituido, cualquier persona con interés legítimo - siempre y cuando obtenga el consentimiento de la persona con discapacidad con el apoyo que requiera –podrá aportar bienes o derechos. Los aportantes tienen la facultad de establecer el destino que quiere que se le dé a su correspondiente aportación, siempre teniendo en cuenta que el fin último del patrimonio es satisfacer las necesidades vitales del beneficiario.

La forma de constitución es en documento público o por resolución judicial. A esta constitución, que tendrá que constar con el inventario de los bienes, se tendrán que incluir tanto las reglas de administración, de fiscalización y cualquier otra que se considere oportuna. Las nuevas aportaciones también se encuentran sujetas a las formalidades requeridas en la constitución del patrimonio. El Ministerio Fiscal será el encargado de supervisar la correcta administración, velando en todo momento porque se tengan en cuenta la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

Otro aspecto importante acerca de este patrimonio especialmente protegido es que su conformación genera beneficios fiscales tanto para el aportante como para el beneficiario. La Ley 41/2003 entra a modificar en este sentido la normativa tributaria, concretamente la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Por último, la extinción del patrimonio protegido se extingue en caso de fallecimiento de su beneficiario o por dejar éste de tener la condición de persona con discapacidad de acuerdo con los porcentajes antes mencionados.

 

Jornadas y seminarios  

Del 12 al 16 de junio de 2022 on-line. 22nd Word Congress of Gerontology and Geriatrics IAGG  2022 “CARE: Commintment+Actions+Research+Equity”. El Congreso estará presidido por la Sociedad Argentina de Gerontología y Geriatría y la Asociación Gerontológica Argentina en un esfuerzo común. Pretende ser una oportunidad para todos los profesionales de múltiples disciplinas relacionadas con el envejecimiento, de actualizar e intercambiar conocimientos y experiencias.

Inicio - XXII Congreso Mundial de Gerontología y Geriatría (iagg2022.org)

 

Hasta el 15 de junio. Plazo de inscripción. Online. Accessibilitech Hackathon que se celebr4ará los días 22 y 23 de junio de 2022. Evento organizado por Fundación ONCE, Digital Europe y Microsoft, organizan este Hackaton que pretende crear conciencia sobre la importancia de las tecnologías inclusivas y promover su uso a través de Europa.

Dirigido a cualquier persona interesada en aprender sobre accesibilidad y contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.

Accesibilitech - Metodologías avanzadas para identificar, evaluar y transferir soluciones innovadoras para la accesibilidad de personas con discapacidad (accessibilitas.es)

 

Del 22 al 24 de junio de 2022 62 Congreso de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología y 23 Congreso de la Sociedad Madrileña de Geriatría y Gerontología “Envejece: un desafío”. Se pretende resaltar el envejecimiento como un proceso continuo, dinámico y modificable, en donde la edad cronológica pierde valor en pro de un óptimo estado cognitivo y funcional que hay que trabajar a lo largo de la vida. Se ofrece una amplia oferta formativa y de debate en los tres días de Congreso.

GERIATRIA2022 - Home

 

Convocatorias

Hasta el 19 de junio de 2022. Convocatoria de Proyectos Cero para Nominaciones 2023. #Zero Call 23: Vida Independiente y Participación Política, y TIC.  Pretende hacer un llamamiento a soluciones inclusivas, innovadoras y escalables de todo el mundo para que presenten sus nominaciones, que serán evaluadas en un proceso de varios pasos que incluye revisión por pares y votación. Dirigido a todos los sectores de la sociedad.

Convocatoria de Proyectos Cero para Nominaciones 2023 | #ZeroCall23 | Proyecto Cero (zeroproject.org)

 

Hasta el 20 de junio de 2022. VIII convocatoria de los Premios OTIS-FAyS 2022 para promover la accesibilidad universal. Dirigido a arquitectos que hayan presentado su Proyecto fin de Carrera o Fin de Máster Habilitante en Universidades de España y Portugal durante los años 2021 y 2022.

OTIS y la Fundación Arquitectura y Sociedad convocan los Premios OTIS-FAyS 2022 - Fundación Arquitectura y Sociedad

 

Publicaciones

Saravia, G. las Observaciones Generales del Comité de derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas explicadas y comentadas. Serie: Convención ONU n. 31, Madrid. Ediciones Cinca, Comité Español de Representantes de las Personas con Discapacidad, 2022, 232p.  Es el resultado del análisis del Comité que desarrolla directrices de cómo interpretar a implementar las disposiciones de la Convención de manera compatible con el enfoque de derechos humano. Permite tener un panorama de lo que España ha avanzado y los retos relacionados con la implementación de la Convención. ONU (cermi.es)

 

Plena Inclusión, Conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo. Madrid, Plena Inclusión, 2022, 16p.  Guía que clarifica el concepto y paradigma de la conciliación y recoge las necesidades de las familias agrupando la normativa de referencia y el papel de Plena Inclusión.

Microsoft Word - Resumen ECF 19_09_ 18.docx (plenainclusion.org)

 

IV Congreso Internacional de Tecnología y Turismo para la Diversidad, Libro de Comunicaciones TTD 2021. Madrid, Fundación ONCE, 2021, 212p. Se dirige a empresarios, emprendedores, estudiantes, formadores, usuarios, etc., que pusieron en común buenas prácticas, nuevas ideas, perspectivas y soluciones tecnológicas, destinos turísticos inteligentes y productos de apoyo que se ofrecen para mejorar la calidad de vida de todas las personas.

IV Congreso Internacional de Tecnología y Turismo para la Diversidad. Libro de comunicaciones TTD 2021 | Biblioteca Fundación ONCE (fundaciononce.es)

 

Dirección de la Sección Derecho de la Discapacidad de Cermi.es 

 
Rafael de Lorenzo García, profesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad
 
Autores
 
Elisa Jiménez Artacho, consultora Jurídica especializada en Derecho de la Discapacidad
Elva Rodríguez Ruiz, profesora titular del CSEU La Salle, abogada del despacho Antonio Navarro Rubio & Asociados y colaboradora de la Fundación Derecho y Discapacidad. 
 

EQUIPO DE LA SECCIÓN DERECHO DE LA DISCAPACIDAD

 

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