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viernes, 09 de febrero de 2018cermi.es semanal Nº 289

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Opinión

Los Derechos Sociales en una Constitución española reformada

Por Marisol Pérez Domínguez, Diputada del PSOE

09/02/2018

Marisol Pérez Domínguez, Diputada del PSOELa crisis y la gestión realizada por el Gobierno del PP, debilitando los  sistemas públicos que sustentan los derechos sociales como el Sistema de Atención a la Dependencia, eliminando la universalidad en la protección de la salud, jibarizando los servicios sociales con la práctica desaparición del Plan Concertado y un largo etcétera, han revelado  fallas del sistema y del pacto social de la Constitución de 1978, poniendo al descubierto necesidades de reforma en la misma.
 
En mi opinión, la más clara es la necesidad de reforzar los derechos sociales básicos  y las políticas públicas  que deben hacer efectivos tales derechos sociales. Políticas que han sido basamento y estructura en  la construcción del Estado del Bienestar.
 
El Contrato Social que la sociedad española refrendó con la Constitución de 1978,  está debilitado y cuestionado. La tarea de construcción del Estado de Bienestar que  impulsaron los gobiernos socialistas, aún en desarrollo, ha sido frustrada y derribada por la gestión austericida que, con la excusa de la crisis, han realizado los gobiernos de Rajoy.
 
La experiencia nos ha demostrado que los avances no son permanentes y que los derechos sociales, que hemos conquistado entre todos en este tiempo de paz y progreso, son demasiado frágiles y es necesario fortalecerlos y garantizarlos.
 
En expresión de juristas y profesores se constata que “no hay derechos sin garantías” y que “los derechos solo valen lo que valen sus garantías”. Es clara la debilidad de garantía de los derechos sociales (artículo 53 CE), cuando estos no se encuentran en el Capítulo segundo de derechos fundamentales, sino en el Capítulo tercero de los principios rectores de la política social y económica.  Siendo así al estar afectados por el carácter potestativo de los poderes públicos: los gobiernos y sus ideologías  y por las  mayorías parlamentarias.
 
De otra parte, es obligado constatar que nuestro país ha cambiado profundamente como lo demuestra el hecho de este mismo artículo en un  medio  digital,  de una organización como CERMI,  que trabaja para la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad y no para disminuidos como recoge la  actual Constitución.
 
Los socialistas, el PSOE, venimos  trabajando en el  fortalecimiento de los derechos sociales  y así ha quedado plasmado en nuestras  propuestas programáticas y en las resoluciones congresuales.
 
Pensamos que es el momento de iniciar, mediante la Reforma Constitucional, un Nuevo Pacto de Convivencia y para ello ofrecemos a la sociedad y al resto de fuerzas políticas una propuesta de Reforma que reconozca nuevos derechos y libertades, blinde nuestro Estado Social y camine hacia la España Federal en una Europa Federal.
 
Queremos convencer al resto de las fuerzas políticas que es necesario introducir en la Constitución Española mecanismos para  garantizar la supervivencia, mejora y desarrollo del Estado Social.
 
Para ello proponemos la Reforma del Artículo 135 CE, de modo que incorpore condiciones de salvaguarda de la “Estabilidad Social” del Estado, con el fin de asegurar un nivel suficiente de financiación, de los servicios y prestaciones sociales que devienen de los Derechos.
 
Son muchas las críticas que ha recibido la Reforma de dicho artículo, culpabilizándolo  de la destrucción de los servicios públicos. 
 
Me permito disentir de las  mismas: el artículo 135.4 CE, prevé la posibilidad de superar los límites de déficit, cuando no hacerlo perjudique considerablemente la sostenibilidad social del Estado. La cuestión es por qué el  Gobierno del PP no utilizó esta previsión perjudicando notablemente la estabilidad social; encontrándonos hoy con un país enormemente desigual y un gran porcentaje de su población en situación y riesgo de pobreza y la necesidad de modificar dicho artículo.
 
En esa Constitución Reformada,  es necesario reconocer como derechos fundamentales, reforzando así sus garantías, los derechos sociales básicos, el derecho a la protección de la salud y de la seguridad social, las pensiones, los servicios sociales, y una garantía de ingresos ante situaciones de necesidad que incluya el reconocimiento a una renta o ingreso mínimo vital, ante situaciones de carencia efectiva de mantenimiento de una vida digna.
 
Sin duda, debemos suprimir del artículo 49 CE, la referencia a “disminuidos  físicos, psíquicos o sensoriales” por personas con discapacidad, fortaleciendo los derechos conforme a la evolución de los nuevos tiempos.
 
Por otro lado, mejorar  la regulación sobre protección a las familias y la infancia, así como el derecho del trabajo y  otros derechos reconocidos en el texto actual como el derecho a la vivienda  y la aplicación del artículo 10 CE, mediante una Ley Orgánica sobre la Dignidad de la Persona como principio básico de convivencia y  en consonancia con la Universalidad de los Derechos Humanos Fundamentales: civiles, políticos, culturales, económicos y sociales, garantizando éstos a través del  Estado de Bienestar con sus Sistemas Públicos.
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