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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 31 de octubre de 2014cermi.es semanal Nº 142

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Opinión

Igualdad jurídica sin restricciones (*)

Por Juan Manuel Fernández Martínez, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Foro Justicia y Discapacidad

29/10/2014

Juan Manuel Fernández, presidente del Foro Justicia y DiscapacidadLa publicación de la tesis que tengo el honor de prologar viene a demostrar la  trascendencia de la discapacidad como expresión de derechos humanos y que es fruto de un profundo estudio y meticulosa investigación realizados por su autor, Francisco José Bariffi, desde una perspectiva internacional. 
 
La tesis, que consta de tres partes relativas a la discapacidad y derechos humanos, la capacidad jurídica y los derechos humanos, y las conclusiones que se extraen, viene,  fundamentalmente, a exponer y analizar de manera pormenorizada y minuciosa, el artículo 12 de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, -que ha sido ratificada por España mediante instrumento de fecha 27 de noviembre de 2007 que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 21 de abril de 2008- y cómo los derechos de las personas con discapacidad han ido evolucionando en el campo internacional, pasándose de unas primeras declaraciones que ofrecían una visión de la discapacidad basada en un modelo médico asistencialista, hacia una concepción más moderna e igualitaria, desde una perspectiva social, no individualista, de plena integración, de pleno reconocimiento de derechos y protección de la capacidad jurídica como garantía de respeto y realización de los derechos humanos de las personas con discapacidad. 
 
Algunos países han promulgado sus legislaciones internas de manera más o menos detallada pero otros muchos aún no han abordado esta cuestión, perdurando legislaciones muy discriminatorias para las personas con discapacidad; a éstas no se las visibiliza en su diversidad, dificultándose su participación en la vida pública, participación que, a fortiori, está ligada al reconocimiento de los derechos humanos y libertades fundamentales. Por ello surgió la necesidad de promulgar una norma universal jurídicamente vinculante para garantizar tanto el reconocimiento como la aplicación de los derechos de las personas con discapacidad a nivel universal.       
 
La Convención y su Protocolo facultativo se aprobaron el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. El principal valor de la Convención es que ha supuesto un  “cambio paradigmático” en el enfoque del tratamiento a la discapacidad, que desde su aprobación será transversal, con la idea central de promover, proteger y asegurar el pleno disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, el respeto a su dignidad,  autonomía individual y su independencia, la no discriminación, garantizar la accesibilidad universal, la igualdad de oportunidades y el derecho a la intimidad.  
      
España, desde la ratificación de la Convención, ha dado un importante impulso a los derechos de las personas con discapacidad y se ha convertido en un referente por el modo en que acoge temáticas vanguardistas en la materia. En un sistema jurídico que lleva siglos de implementación resulta costoso infiltrar los cambios sociales, sobre todo cuando afectan a temáticas complejas como es la discapacidad que exige una especial sensibilización y en consecuencia, requiere una revisión transversal de todo el ordenamiento jurídico, para lo que la sociedad civil ha jugado un papel crucial. Estos cambios sociales y jurídicos, acompañados del impulso de la Convención, han permitido la modernización de nuestra óptica sobre estos derechos humanos; no en vano recientemente se ha promulgado en España la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, de 3 de diciembre de 2013, que viene a crear un marco normativo, que compila y actualiza la legislación preexistente, para impulsar políticas y actuaciones de los poderes públicos con el objetivo último de que estas personas sean partícipes, como sujetos activos titulares de derechos, de una vida en iguales condiciones que el resto de la ciudadanía garantizando el ejercicio real y efectivo de derechos, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad, la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
 
No obstante los esfuerzos y avances que se han venido realizando y la existencia de una normativa nacional e internacional consolidada, no son por sí mismos suficientes para hacer realidad los objetivos de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, pues se requiere implementar eficazmente todas esas medidas. Es por esto que la Tesis de Francisco José Bariffi, puede ser considerada una herramienta de análisis y reflexión que nos permita identificar, desde nuestro sistema interno, las obligaciones universales que se han asumido a través de  la ratificación de la Convención, trasladando esa perspectiva de transversalidad de la discapacidad, a la práctica diaria en cada uno de nuestros ámbitos de actuación, para continuar en la línea del pleno reconocimiento y salvaguarda de los derechos, pero también para que desde todas las esferas políticas, sociales, económicas, educacionales, culturales, jurídicas, públicas y privadas, seamos capaces de detectar cualquier práctica que quebrante o viole las normas de la convención y proceder a activar los mecanismos que sean necesarios para su restauración.
 
Por último me gustaría hacer una mención especial a las organizaciones de personas con discapacidad que con su lucha incansable renuevan nuestro compromiso diario en la realización de estos derechos humanos y que permiten, a través de sus informes, visibilizar esta realidad, concienciar a la sociedad y provocar cambios en mejora de los derechos y la calidad de vida de las personas con discapacidad. Mi agradecimiento a todas ellas, y mi enhorabuena al autor de este magnífico trabajo.
 
(*) Texto del prólogo de la obra “El régimen jurídico internacional de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad”, de Francisco J. Bariffi, de próxima publicación por el CERMI
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