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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 30 de marzo de 2012cermi.es semanal Nº 28

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

30º aniversario de la LISMI

El valor de la LISMI

Por Paulino Azúa, exdirector de FEAPS y actual delegado del CERMI de Estrategia y para el Tercer Sector.

29/03/2012

Paulino AzúaEl próximo 7 de abril se cumplen treinta años de la aprobación de la LISMI por el Congreso de Diputados. Sus artículos han sido examinados hasta la saciedad, lo que me exime de intentar hacer un análisis de la misma en lo que a sus contenidos concretos se refiere. Me inclino más por comentar la “intrahistoria” de esta norma y hacer una valoración global de la misma.

El 19 de junio de 1977 se formaron las Cortes Constituyentes. En septiembre de ese mismo año, tuve una conversación con Ramón Trías Fargas, quien se estaba reuniendo con distintas personas del ámbito de la minusvalía, -utilizo el término acorde con su momento- porque en su condición de diputado por Barcelona quería adoptar alguna iniciativa a favor de este sector, movido por el hecho de que su hijo Jordi tenía síndrome de Down.
 
Trías se movía en la disyuntiva de promover iniciativas legales puntuales en esta materia o propiciar una ley específica que sirviera para desarrollar el artículo 49 de la Constitución. 
 
Debo decir que, cuando un año después se promulgó la Constitución, este artículo  no fue unánimemente aplaudido desde diversos ámbitos y organizaciones del sector de la minusvalía porque, lo que hoy entendemos como discriminación positiva, chocaba con un principio básico: Si la Constitución comprendía y afectaba a todos los españoles, no hacía falta un artículo específico que se refiriera a los minusválidos. Trías conocía este estado de opinión un año antes y de ahí sus dudas a la hora de actuar.
 
Sin embargo prosperó la idea, yo creo que acertadamente como el tiempo se ha encargado de demostrar, de abordar la elaboración de una ley. Para ello, todavía en las Constituyentes, se  creó en 1978 en el Congreso una comisión para estudiar este problema. 
 
A los trabajos de esta comisión se unieron los realizados desde las propias organizaciones, así como las iniciativas de debate y de propuestas desarrolladas en diversos ámbitos entre los que cabe destacar los realizados por el entonces denominado Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía y el Instituto Nacional de Servicios Sociales-INSERSO. Al final, con las diversas aportaciones, los miembros del Congreso llegaron a consensuar un texto presentado como proposición de ley.
 
En su discurso para defender su toma en consideración, el 21 de febrero de 1980, Trías estimaba el coste de la ley en 40.000 millones de pesetas en cuatro años para inversiones (60 millones de euros al año) y 43.000 millones de pesetas anuales (258 millones de euros) al año para gastos de mantenimiento. Él mismo afirmaba que “las cifras son puramente indicativas. Por lo tanto, no comprometen en firme el gasto público.”
 
De esa falta de compromiso económico arranca uno de los mayores obstáculos con los que se encontró la ley para su desarrollo. De hecho, aunque en los años siguientes se abordaron importantes y cruciales normas de desarrollo, no se acometió una política de inversiones como la que la ley preveía. Por otra parte, el gasto público de las políticas orientadas a la discapacidad ha superado con creces ese cálculo inicial.
 
Me interesa destacar un segundo aspecto que lastró, a mi juicio, el desarrollo de la LISMI. Se hizo desde la perspectiva de una España centralizada, aunque la Constitución ya había perfilado el modelo autonómico. Sin embargo, éste aún no había comenzado a desarrollarse y, por tanto, no se habían concretado en los respectivos estatutos de autonomía la forma en que se iban a poner en práctica las competencias de las comunidades. Ello incidió de forma importante en la eficacia de algunos artículos de la ley. 
 
Es evidente que esta ley tenía un enfoque asistencialista, orientada a la rehabilitación y a la creación de servicios. No contemplaba, como se hace hoy, la autodeterminación ni la autonomía de vida ni la perspectiva de género o la accesibilidad universal. Pero, a mi juicio, eso no le quita valor a lo que supuso en su momento. De hecho, la arquitectura jurídica de la discapacidad ha descansado durante los últimos veinte años en la LISMI. Y en algunos casos, como el empleo, especialmente el empleo protegido, aún se basa en varios de sus artículos.
 
Aunque referida solo al medio físico, la ley introdujo también el concepto de accesibilidad, la integración, especialmente en los ámbitos educativo y laboral, el derecho a los servicios sociales, etc.
 
Su lenguaje puede parecernos hoy obsoleto. La integración ha quedado superada por la inclusión. La minusvalía ha dado paso a la discapacidad, la incapacitación jurídica está siendo revisada a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
 
Es, en definitiva, una ley a la que el paso del tiempo le ha dejado su marca. Pero fue una ley importante y necesaria. Sin ella, la situación de las personas con discapacidad en España sería hoy distinta. Y seguramente peor.
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