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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 8 de abril de 2022cermi.es semanal Nº 477

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Derecho de la Discapacidad

La accesibilidad cognitiva y novedades

07/04/2022

En la Sección Derecho de la Discapacidad de esta semana incluimos un monográfico sobre la modificación del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social para regular y establecer la accesibilidad cognitiva, escrito por Elisa Jiménez Artacho, consultora jurídica especializada en Derecho de la Discapacidad. Además, contamos con los apartados habituales en normativa aprobada en personas con discapacidad y la actualización de la agenda de jornadas, seminarios y recientes que pueden ser de interés para los lectores.

Elisa Jiménez, Elva Rodríguez, Marina Samaniego y Rafael de LorenzoAcerca de la modificación del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social para regular y establecer la accesibilidad cognitiva

 

Elisa Jiménez Artacho, consultora jurídica especializada en Derecho de la Discapacidad. 

 
El pasado jueves 17 de marzo el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó la ley que modifica el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social incluyendo todas las enmiendas incorporadas por el Senado. El objetivo de esta ley es establecer y regular la accesibilidad cognitiva junto con sus condiciones de exigencia y de aplicación. 
La accesibilidad se encuentra regulada en el artículo 9 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad como aquella condición previa para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás. Recae sobre los Estados Partes la obligación de adoptar las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y en todos otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, ya sea en zonas tanto urbanas como rurales. 
Dentro de los aspectos esenciales que conforman la accesibilidad universal está la accesibilidad cognitiva, la accesibilidad física y la accesibilidad sensorial. De manera concreta, la accesibilidad cognitiva es aquella característica de los entornos, procesos, actividades, bienes, productos, servicios, objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos que permiten la fácil comprensión y la comunicación. Es a través de estas características que se consigue que el mundo sea más fácil de entender para todas las personas y a su vez se busca que todos nos podamos hacer entender. Son ejemplo de accesibilidad cognitiva los documentos en lectura fácil o los entornos bien señalizados con pictogramas. 
A pesar de que en el Texto Refundido se hace referencia a la accesibilidad universal, hasta la presente reforma la accesibilidad cognitiva carecía de un reconocimiento legal explícito en nuestra legislación debido a que no se había tenido en cuenta de manera relevante al desarrollar e instaurar actuaciones relacionadas con la accesibilidad universal. Sin embargo, tal y como indicamos anteriormente, el asegurarla sí que se encontraba entre los mandatos que la Convención exige a los Estados Partes entre los cuales se encuentra nuestro país.
Esta reforma viene también a cumplir con las exigencias manifestadas en varias ocasiones por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas al respecto de la necesidad de que España cumpla con los cometidos establecidos en la Convención. Para cumplir de manera efectiva con ello, en este aspecto el Comité hace hincapié en la necesidad de adoptar todas las medidas legislativas y presupuestarias necesarias para garantizar la accesibilidad en todos los ámbitos y en todo el país. 
La falta de desarrollo de las medidas que aseguren la accesibilidad cognitiva conlleva a que se imposibilite y obstaculice la independencia y la inclusión de las personas con discapacidad. Además, hemos de tener en cuenta que la adopción de estas medidas no beneficia de manera exclusiva a las personas con discapacidad, sino que también trasciende, en palabras del propio texto de la reforma, entre otros a “otros segmentos de la comunidad como las personas mayores, personas visitantes o residentes en el país que no conocen suficientemente las lenguas oficiales y personas con reducido nivel de alfabetización”. 
La reforma, además de modificar varios artículos del Texto Refundido de la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de incluir un nuevo artículo relativo a la accesibilidad cognitiva (29bis), se completa con cuatro disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales. Una a una, en las disposiciones adicionales se establece un plazo de dos años para que el Gobierno realice los estudios específicos sobre accesibilidad cognitiva en los aspectos que se consideren más relevantes; el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la reforma para que el Gobierno apruebe el Reglamento específico por el que se desarrollen las condiciones básicas de accesibilidad cognitivas introducidas por esta norma; el deber por parte del Gobierno de aprobar el II Plan Nacional de Accesibilidad conteniendo de forma transversal los aspectos referidos a la accesibilidad cognitiva y la creación del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva como organismo dependiente del Real Patronato sobre la Discapacidad.
La disposición final segunda establece que el Gobierno, en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley, deberá aprobar una modificación del Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, al objeto de regular en el mismo las atribuciones, estructura, tareas y funcionamiento del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva antes mencionado.
En definitiva, esta reforma viene para remediar el déficit normativo acerca de la accesibilidad cognitiva, dando un paso más hacia la consecución de una accesibilidad universal real y efectiva en nuestro país. 

PRONUNCIAMIENTOS AL RESPECTO 

Entidades del Tercer Sector como el CERMI y Plena Inclusión han celebrado los avances realizados en esta reforma, la cual empezó a reivindicarse en el año 2017. 
 
Por su parte, Rafael de Lorenzo, Secretario General de la ONCE, mencionó al respecto de la presente reforma el pasado 28 de marzo en la mesa redonda “El derecho a la comunicación y alfabetización de personas usuarias de Sistemas Alternativos y Aumentativos de la Comunicación (SAAC)” organizada por AlfaSAAC, el hecho de que se necesita un desarrollo legislativo acorde con las necesidades y que, a pesar de ello, no basta con la obtención de la ley sino que además se necesita que se lleven a cabo una aplicación efectiva de esas mismas normas.
 

Normativa aprobada

 
-Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional (BOE de 30/03/2022).El objeto de este reglamento es desarrollar lo dispuesto en el capítulo III del título II de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, configurando el sistema de acogida en materia de protección internacional. Se tiene en cuenta la discapacidad como circunstancia que permite apreciar una situación de vulnerabilidad (artículos 2, 10 y 27).
-Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022. Esta Orden tiene por objeto desarrollar las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales, bases y tipos de cotización, así como fijar los topes máximos y mínimos de cotización para el ejercicio 2022. 
Cabe destacar lo siguiente: (i) en el marco de los coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial, se establece un coeficiente de cotización  de 0,89 para los convenios suscritos de conformidad con el Real Decreto 156/2013, de 1 de marzo, por el que se regula la suscripción de convenio especial por las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral (Artículo 22);  y (ii) se establece el tipo de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento, de 7,05 %, del que el 5,5 % será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo del trabajador (Artículos 31 y 32).
-Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. La Ley hace referencia en su Exposición de Motivos a los sesgos que afectan a las personas con discapacidad y a la limitación al derecho de ciudadanía reconocida en la Constitución, en el Pilar Europeo de los derechos sociales, la Carta Social Europea, y la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como a la necesidad de prevenir la discriminación por dicho motivo y de contemplar dicha circunstancia (Exposición de Motivos, artículos 3.1.h, 4.1.c), 6-apartados 6, 10 y 12-, y 46).
En el marco de la oferta de formación profesional, se contemplan determinadas modalidades dirigidas a colectivos específicos, que permite efectuar ofertas de Grado A, B, C y D, cuando las medidas y alternativas adoptadas no sean suficientes para las personas con discapacidad, que serán adaptadas a las características y perfil de los destinatarios. Además, se favorecerá la oferta de formación profesional a lo largo de la vida que capacite y mantenga actualizadas a las personas con discapacidad en su itinerario profesional (Artículo 70). Por otra parte, se contempla promover la figura del personal de apoyo especializado que asesore y facilite el acompañamiento en el itinerario formativo de personas con discapacidad (artículo 89).
-Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación. Esta Ley tiene como propósito la reforma del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a fin de garantizar de forma efectiva la accesibilidad cognitiva de todas las personas con dificultades de comprensión y comunicación del entorno físico, el transporte, la información y la comunicación, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones a disposición o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Se acometen las siguientes modificaciones:
  • Se modifica, el artículo 2.k) para incorporar a la definición de accesibilidad universal la consideración de accesibilidad cognitiva. En coherencia, se modifica el artículo 5. 
  • Además, se incluye un nuevo apartado g) en el artículo 5, enumerando un nuevo ámbito de aplicación, relativo a la participación en la vida pública y en los procesos electorales.
  • Se modifica el artículo 23.1, para clarificar la obligación del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales, de regular las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, incluyendo la obligación de determinar y regular estas condiciones cuando de accesibilidad cognitiva se trata.
  • Se modifica el apartado 2.c) del artículo 23 para incluir dentro de los apoyos complementarios previstos la lectura fácil y los pictogramas.
  • Se introduce un nuevo artículo 29 bis para establecer lo que debe considerarse como condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, así como para prever su posterior desarrollo normativo a través de un reglamento específico de ejecución, que establezca los plazos y términos en los que estas condiciones serán exigibles. 
  • La Disposición adicional primera establece que en el plazo de dos años el Gobierno deberá realizar los estudios específicos sobre accesibilidad cognitiva en los aspectos que se consideren más relevantes de, al menos, cada uno de los ámbitos particulares citados en el artículo 5 de la ley.
  • La Disposición adicional segunda establece que en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá haber aprobado el Reglamento específico por el que se desarrollen las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva que se introducen por esta norma.
  • La Disposición adicional tercera establece que el Gobierno también deberá de aprobar el II Plan Nacional de Accesibilidad. 
  • La Disposición adicional cuarta dispone la creación del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva.
 

Jornadas y seminarios 

 
19 y 20 de mayo de 2022. Expo Accesible: Exposición Iberoamericana de Accesibilidad, Innovación y Turismo. Feria virtual internacional para empresas y público en general su fin es dar a conocer servicios, productos y recursos disponibles para crear la transformación necesaria para lograr un mundo apto para todos.
EXPO ACCESIBLE Entradas, Jue, 19 may. 2022 a las 9:00 | Eventbrite
 
19 y 20 de mayo de 2022. XII Congreso Nacional Notarial: “El envejecimiento de la sociedad: principal desafío del siglo”. Congreso abierto a las instituciones y profesionales de la sociedad civil que puedan y deban aportar reflexiones. Las conferencias y mesas se dividirán en diferentes submaterias: el respeto a la dignidad vs la protección de la vulnerabilidad, la vida centenaria y su previsión individual, la vida centenaria y su previsión social y política. Los temas se tratarán desde la perspectiva médica, sociológica, económica, asistencial y jurídica.
Home - XII CONGRESO NOTARIAL
 
Del 26 al 28 de mayo de 2022. Primer Congreso Internacional de Tecnología de Apoyo y Comunicación Aumentativa de Europa occidental: Breaking Barriers Congress Barcelona 2022. Espacio de encuentro entre profesionales, usuarios, empresas e instituciones que compartirán conocimientos y novedades sobre las mejores soluciones tecnológicas y experiencias de aplicación de la tecnología para la inclusión y la participación. Hablarán de comunicación aumentativa, tecnología para el aprendizaje y tecnologías para el día a día.
 Breaking Barriers Congress 2022 ya es una realidad (romperbarreras.org)
 

Convocatorias

 
Hasta el día 5 de mayo de 2022.  #id24 Abierto plazo de convocatoria para Inclusive design 24 (#24). Es un evento en línea gratuito las 24 horas para la comunidad global. Celebra el diseño inclusivo y comparte conocimientos e ideas de lo analógico a lo digital, del diseño al desarrollo, de los planificadores a los profesionales, y todo y todos los demás.
Inclusive Design 24 #id24 - YouTube
 

Publicaciones

 
Observatorio Estatal de la Discapacidad, Informe Olivenza 2020-2021 sobre la situación de la discapacidad en España. Madrid, Observatorio Estatal de la Discapacidad, 2022, 539p.  Este informe elaborado a partir de fuentes de información documentales, legislativas y estadísticas, analiza de manera periódica el estado de la inclusión social de la población con discapacidad en España y de manera específica en la región de Extremadura. Incorpora los cambios en el marco normativo de la discapacidad a nivel internacional, estatal y autonómico en el periodo 2020-21, realiza análisis cuantitativo de la población con discapacidad y proporciona información sobre su situación laboral. 
573192.pdf (siis.net)
 
Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad (CEDID) Normativa sobre accesibilidad. Estatal y autonómica (actualizada a 1 de abril 2022). Madrid, Centro Español de Documentación e Investigación sobre Discapacidad, 2022, 14p. El documento recopila la legislación española sobre accesibilidad, tanto estatal como autonómica, vigente ene la actualidad. 
Normativa Accesibilidad España (2022) (siis.net)
 
Otrola M.P. La exclusión social de las mujeres con discapacidad en el medio rural. Estudio sobre la realidad social de las mujeres con discapacidad en el medio rural de la provincia de Segovia. Segovia, Diputación de Segovia, 2021. 160p. El estudio nace de la necesidad de conocimiento científico-técnico sobre la realidad de las personas que habitan el medio rural y sobre la intersección de la discriminación por género y discapacidad en este ámbito geográfico. Incorpora revisiones bibliográficas, entrevistas y explotación de registros administrativos. 
https://www.dipsegovia.es/documents/39512/695895/1.1+Libro+exclusión+m+d.pdf/5b25e91e-3f47-eec6-2b46-c7b1b09c4835?t=1648542262405
 
Ministerio de Sanidad. Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud. Período 2022-2026. Madrid, Ministerio de Sanidad 2022, 169p. Su objetivo es proporcionar una herramienta útil para la mejora de la salud mental de la población, atender y acompañar de forma integral a las personas con problemas de salud mental desde una perspectiva exigente de derechos humanos, apoyar a sus familias y promover un modelo de atención integral y comunitario que favorezca la recuperación e inclusión social.
Ministerio_Sanidad_Estrategia_Salud_Mental_SNS_2022_2026.pdf
 

Dirección de la Sección Derecho de la Discapacidad de Cermi.es 

 
Rafael de Lorenzo García, profesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad
 
Autores
 
Elisa Jiménez Artacho, consultora jurídica especializada en Derecho de la Discapacidad. 
 
Marina Samaniego, asociada Principal en J&A Garrigues.
 
Elva Rodríguez Ruiz, profesora titular del CSEU La Salle, abogada del despacho Antonio Navarro Rubio & Asociados y colaboradora de la Fundación Derecho y Discapacidad. 
 
EQUIPO DE LA SECCIÓN DERECHO DE LA DISCAPACIDAD
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