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viernes, 22 de octubre de 2021cermi.es semanal Nº 455

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Derecho de la Discapacidad

Sobre el Convenio de Oviedo y otras novedades

22/10/2021

En la Sección de Derecho y Discapacidad de esta semana incluimos un monográfico sobre “Las razones para no adoptar el Protocolo Adicional del Convenio de Oviedo”, escrito por Patricia Cuenca Gómez, Profesora de Filosofía del Derecho e investigadora del Instituto Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid. Además, contamos con los apartados habituales en materia de normativa en tramitación en personas con discapacidad y la actualización de la agenda de jornadas y seminarios y recientes que pueden ser de interés para los lectores.

Patricia Cuenca, Antonio Galiano, Elva Rodríguez Y Rafael de Lorenzo ¿Por qué no debe adoptarse el Protocolo Adicional del Convenio de Oviedo?

 
Por Patricia Cuenca Gómez, profesora de Filosofía del Derecho e investigadora del Instituto Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid 
 
En las próximas semanas el Comité de Bioética del Consejo de Europa votará el texto del Protocolo adicional del Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina, conocido como Convenio de Oviedo, instrumento con el que presuntamente pretende proteger los derechos humanos y la dignidad de las personas con “trastorno mental” en relación con los tratamientos y los internamientos involuntarios. Posteriormente, será el Consejo de Ministros del Consejo de Europa quien tenga la última palabra en su aprobación. 
 
Desde que comenzaron los trabajos en este Protocolo en 2013 los diversos borradores (publicados en 2015, 2018 y 2021) han sido rechazados por organismos internacionales de derechos humanos y, en particular, por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y por instituciones relevantes del propio Consejo de Europa como la Asamblea Parlamentaria y los diversos Comisarios de Derechos Humanos. Organizaciones representativas de personas con discapacidad han denunciado que no han tenido la oportunidad de participar significativamente en el proceso y se han opuesto firmemente al Protocolo. Sin embargo, a pesar de las contundentes objeciones planteadas por estos actores, el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha venido respaldando la continuación de los trabajos. En lo que sigue trataré de sintetizar las razones por las que este Protocolo no debe adoptarse.
El Protocolo es radicalmente incompatible con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). En particular, vulnera su art. 14 que, al regular el derecho a la libertad y a la seguridad, prohíbe que la discapacidad pueda justificar en ningún caso la privación de la libertad. Si bien el último Borrador del texto matiza que “la existencia de un desorden mental por sí misma no podrá justificar en ningún caso el tratamiento o el internamiento involuntario”, mantiene el vínculo entre la discapacidad y el internamiento y  tratamiento involuntario  en tanto de “la condición mental de la persona” forma parte de la justificación de estas medidas como un factor determinante junto con otros factores (riesgo serio y grave para la salud de la persona y afectación grave de su capacidad para decidir el tratamiento y riesgo grave de daño a terceras personas). 
 
De este modo el Protocolo se enfrenta a la interpretación del art. 14 realizada por el Comité de la CDPD e incurre en una clara discriminación por motivos de discapacidad prohibida por el art. 5 de la Convención pues otras personas que podrían estar en riesgo de ser un peligro para sí mismas y enfrentar dificultades en la toma de decisiones en el contexto médico o ser un peligro para terceras personas no están sujetas a las mismas limitaciones en sus derechos que las personas con discapacidad. 
 
Además, supone una violación del art. 12 de la Convención (derecho a la igualdad de las personas con discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídica), del art. 17 (derecho a que se respete su integridad física y mental) y del art. 25 (derecho a que las intervenciones en el ámbito de la salud se basen en su consentimiento libre e informado).
 
El Protocolo legitima la coerción, cuando la coerción no puede ser considerada una forma de proteger los derechos humanos. 
 
En contra de la impresión que parece tener el Comité de Bioética, los abusos que las personas con discapacidad psicosocial sufren en los entornos médicos, al menos en el contexto europeo, no tienen como causa significativa la ausencia de garantías legales en los internamientos y tratamientos involuntarios, sino la falta de cuestionamiento de la cultura de la coerción que el Protocolo contribuye a extender y perpetuar. Ciertamente, su adopción puede multiplicar el recurso a la imposición de medidas involuntarias, pues al regular lo que debe ser la excepción se corre el riesgo de que esa excepción se convierta en la regla general. Además, la adopción de un instrumento vinculante dotaría de una mayor apariencia de legalidad y legitimidad a prácticas que potencialmente pueden causar violaciones de derechos humanos. 
 
Y es que el Protocolo no sólo no mejora la protección de los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación de medidas involuntarias, entre otras razones, porque viene a justificar el dominio de los profesionales de la psiquiatría sobre la vida de las personas con discapacidad psicosocial, sino que da cobertura a malas prácticas y a medidas tan invasivas como la medicación forzosa, la contención física y química y el aislamiento que pueden incluso llegar a constituir tortura o tratos inhumanos y degradantes (vulnerando el art. 15 CDPD). 
 
 El Protocolo no tiene en cuenta que la efectividad de las intervenciones coercitivas es en la actualidad una cuestión controvertida y sobre todo que su aplicación puede causar graves sufrimientos a la persona. Diversos estudios, tomando en consideración la experiencia subjetiva de las personas con discapacidad sometidas a internamientos involuntarios, destacan sus nocivos efectos en la salud física y sus nefastas consecuencias psicológicas y sociales, entre ellas, la generación de angustia, miedo, estrés, daño emocional, resistencia y frustración; el aumento de la desconfianza hacia los servicios socio-sanitarios y de la sensación de pérdida de control sobre sus vidas; la incidencia en la estigmatización del colectivo, y la exacerbación de su exclusión social al implicar la separación de la familia y de la comunidad. .
 
Finalmente, la adopción del Protocolo socavaría la credibilidad y la reputación del Consejo de Europa como organización regional de protección de los derechos humanos y crearía un conflicto explícito entre estándares de derechos humanos a nivel regional y global. La adopción de un texto vinculante situado por debajo de los estándares de Naciones Unidas generaría confusión entre los Estados miembros y se convertiría en un obstáculo para el progreso necesario en el avance de la agenda de derechos humanos en lo que respecta a la salud mental.
 
Y es que en el contexto del Consejo de Europa no se necesita en este momento un instrumento que regule las salvaguardas en los procesos de internamiento y tratamiento involuntario, ya existentes en la mayoría de los países de la región, sino que lo que se precisa es orientación y directrices acerca de cómo evitar el recurso a medidas involuntarias de acuerdo con el cambio de paradigma de la CDPD. Desde el marco de la Convención, el objetivo es reemplazar un sistema de salud mental basado en la coerción y la institucionalización y en un modelo biomédico reduccionista, por un nuevo sistema basado en la recuperación y en los cuidados y apoyos en la comunidad (de acuerdo con el art. 19) que tenga en cuenta los determinantes sociales en la salud mental y que apueste por la voluntariedad, el empoderamiento y la inclusión social. Un número creciente de organismos de derechos humanos internacionales y nacionales, con el apoyo de, al menos parte, de la comunidad médica, está trabajando en la construcción de alternativas a la coacción basadas en la comunidad que, a diferencia de lo que sucede con las garantías procesales, con carácter general, no están disponibles en los países del Consejo de Europa. 
 
Sería un tremendo error que el Consejo de Europa, empeñándose en aprobar este Protocolo, se aferrase a un enfoque obsoleto en salud mental, en lugar de contribuir a este cambio de paradigma que sí es el camino adecuado para la protección de la dignidad y los derechos de las personas con discapacidad psicosocial. 
 

Normativa en tramitación

 
Aquellos hogares perceptores del Ingreso Mínimo vital (IMV) donde vivan personas con un grado de discapacidad superior al 65% se beneficiarán de un aumento del 22% en la cuantía que reciben por dicha ayuda. 
  
Así se recoge en una de las enmiendas pactadas por PSOE y Unidas Podemos al proyecto de ley reguladora de esta prestación, que presentó la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. 
  
Se recoge así parte de la propuesta del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) que aspira a que se incremente para todas las personas con discapacidad perceptoras del IMV la cuantía de este para compensar el sobreesfuerzo económico que han de hacer por motivos de discapacidad las unidades de convivencia donde hay estas situaciones. 
  
Otra de las enmiendas acordadas entre PSOE y Unidas Podemos permitirá que las prestaciones asociadas a la Ley de la Dependencia “no se tengan en cuenta a la hora de calcular del IMV” como sucede en la actualidad. 
  
El motivo es que dichas prestaciones “no están destinadas a aumentar los ingresos disponibles” de estas personas, sino a garantizar el ejercicio de derechos básicos y de actividades fundamentales para su vida cotidiana. A su juicio, considerar éstas transferencia “supone penalizar a las personas más vulnerables, a cuya situación de pobreza se une la dependencia”.  
 
CERMI valora el acuerdo como favorable pero insuficiente, ya que desea que ese incremento fuera para todas las personas con discapacidad, precisó su presidente. 
 
Indicó que, en general, “las personas con discapacidad somos más pobres y la adquisición de los bienes y servicios que necesitamos nos resulta más gravosa”. “Este es el agravio económico que tiene la discapacidad y que esperamos que se tenga en cuenta en el IMV”, concluyó. 
 

Jornadas y seminarios  

  
26 de octubre de 2021. Online. Congreso CAVI21 de Accesibilidad y Vida Independiente “Hábitat e innovación inclusivas”. Cada vez son más las soluciones y formatos de apoyo a la vida independiente que se adecúan a las situaciones particulares y permiten dar cumplimiento al art.19 de la Convención de la ONU y logar el ODS número 11. El Congreso es una continuación de los ya realizados y aborda los diferentes aspectos que tienen que ver con la autonomía y en los que trabaja COCEMFE. Observatorio de la Accesibilidad – COCEMFE 
 
26 de octubre de 2021. Ciclo de Plena Inclusión “Conductas que nos preocupan. Salud mental y discapacidad intelectual o del desarrollo”. Seminario 3 de 3. Programas y servicios. Hoja de ruta para la comprensión de las personas y la transformación de los entornos y el apoyo a las personas con problemas de salud mental y conducta. Ciclo «Conductas que nos preocupan. Salud mental y discapacidad intelectual o del desarrollo» 
 
27 de octubre de 2021. 9.00-17.00h. On line. CEAPAT. Tablas de competencias para nuevas profesiones: validadores y dinamizadores de lectura fácil. Segundo evento del proyecto europeo Erasmus Plus Train2Validate.  Evento organizado por Plena Inclusión. En él se tratarán diferentes temas como las Normas técnicas de lectura fácil y su validación, experiencias de emprendimiento, el proceso para la creación del currículo para ser validador y dinamizador, investigaciones realizadas y publicaciones sobre el tema. Final-program-ME2-SP.pdf (plenainclusionmadrid.org) 
 
Del 27 al 29 de octubre de 2021. Online. XV Congreso Europeo Lares-EAN “Garantizando los derechos en los cuidados de larga duración. Una mirada post-Covid”.  European Ageing Network y Asociación Lares https://lares2021.com/ 
 
Hasta 28 de octubre de 2021. Inscripciones para curso Online. Accesibilidad universal en instalaciones deportivas (5 y 6 de noviembre). Dirigido a gestores y técnicos de instalaciones deportivas, directivos y técnicos de federaciones y clubes deportivos profesionales relacionados con la discapacidad y el deporte. Lo promueve la Junta de Andalucía. Accesibilidad universal en instalaciones deportivas (juntadeandalucia.es) 
 

Publicaciones 

 
Martínez Olmos, J., y Arango López, C. (Coords.) Presente y futuro de la salud mental en España. Madrid. Angelini Pharma y  Biolnnova Consulting, 2021. 359p. En esta publicación un grupo de expertos recoge un profundo análisis de la situación actual de las enfermedades de salud mental en España. Incorpora un diagnóstico de los retos que plantea el impacto de la Covid-19 y describe algunas recomendaciones y reflexiones sobre una hoja de ruta.  Se puede descargar en la siguiente dirección: Presente y futuro de la salud mental en España – SID (usal.es) 
 
Finkel Morgensten, L., Arroyo Menéndez, M. Gálvez Sierra, M. Estudio sobre el impacto emocional de la enfermedad crónica. Informe de resultados. Madrid. Plataforma de Organizaciones de Pacientes, 2021, 69p. Estudio en colaboración con la UCM y la Fundación ONCE que pretende ahondar en el impacto de la enfermedad crónica en la vida familiar, social y laboral, así como las consecuencias sobre la salud. Estudio sobre el impacto emocional de la enfermedad crónica. Informe de resultados. (siis.net)
 
PricewaterhouseCoopers (PwC), Radiografía del emprendimiento y la discapacidad en España 2020, Madrid. Fundación ONCE-Vía Libre, 2021, 83p. Su objetivo es ilustrar de qué forma el emprendimiento y la innovación social pueden ayudar a la consecución de esos fines, así como dar a conocer iniciativas emprendedoras innovadoras que están logrando un cambio significativo en la sociedad al haber incorporado la discapacidad. Describe los apoyos actuales, las mejores prácticas, las que necesitan mayor desarrollo, así como las tendencias futuras.  Se puede descargar en la siguiente dirección: Biblioteca Fundación ONCE (fundaciononce.es)
 
Varios. Escala SIS-C de Evaluación de las Necesidades de Apoyo para niños adolescentes con discapacidades intelectuales y del desarrollo. Colección Herramientas 18/21. Salamanca. Instituto Universitario de Integración en la Comunidad. Es la primera herramienta disponible para conocer las necesidades extraordinarias que presentan los niños y adolescentes (5-16 años) con discapacidades intelectuales y del desarrollo. Sigue la propuesta actual de la AAIDD.  Se puede descargar en la siguiente dirección: Escala SIS-C de Evaluación de las Necesidades de Apoyo para niños y adolescentes con discapacidades intelectuales y del desarrollo – SID (usal.es) 
 

Dirección de la Sección Derecho de la Discapacidad de Cermi.es 

 
Rafael de Lorenzo García, profesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad
 
Autores
 
Patricia Cuenca Gómez, profesora de Filosofía del Derecho e investigadora del Instituto Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid 
 
Antonio Galiano Barajas, coordinador General Adjunto de la Fundación Derecho y Discapacidad y Responsable jurídico del Instituto Municipal de Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Barcelona
 
Elva Rodríguez Ruiz, profesora titular del CSEU La Salle, abogada del despacho Antonio Navarro Rubio & Asociados y colaboradora de la Fundación Derecho y Discapacidad 
 
EQUIPO DE LA SECCIÓN DERECHO DE LA DISCAPACIDAD
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