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viernes, 22 de diciembre de 2017cermi.es semanal Nº 284

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Opinión

Discapacidad y fiscalidad

Por Miguel Cruz, fiscalista

21/12/2017

Hoy no hay duda de que la discapacidad debe ser considerada a la hora de establecer las cargas tributarias, por sus consecuencias económicas subjetivas directas o indirectas
 
En las noticias del País Vasco de El Confidencial, se trató a primeros de este mes (3/12/2017) la polémica suscitada en Euskadi por la no consideración de la discapacidad como causa de bonificación de los derechos de examen de una Escuela Oficial de Idiomas.
 
El defensor del Pueblo Vasco respaldaba la solicitud de exención o bonificación, mientras que el Departamento de Educación no la entendía especialmente justificada dentro del conjunto de situaciones que podrían merecer idéntica consideración, sin que tampoco quedase suficientemente claro si el propio departamento era o no competente para adoptar por sí mismo la decisión o se requiere de una disposición normativa de rango superior.
 
La verdad es que sorprende un tanto la polémica en los momentos actuales, en que el Derecho de la Discapacidad y su parte especial, el Derecho Fiscal de la Discapacidad, alcanzan niveles de consolidación y definición solidísimos, no solo en los niveles dogmáticos o doctrinales sino también en el Derecho positivo (1), gracias a la proyección del artículo 49 de la Constitución española en la actividad normativa y a preceptos, como el art. 2 de la Ley General Tributaria, que abren el sistema tributario a la realización de principios y fines contenidos en la Constitución, más allá de los meramente recaudatorios. Hoy, no hay duda de que la discapacidad debe ser considerada a la hora de establecer las cargas tributarias, por sus consecuencias económicas subjetivas directas (discapacitado) o indirectas (familiar), que afectan al principio de capacidad económica, o como justificación de medidas fiscales coadyuvantes a la integración social de las personas con discapacidad, vía educación o empleo principalmente.
 
De esta forma, todo el sistema tributario, desde los tributos estatales a los locales, del impuesto sobre la renta al impuesto sobre el valor añadido, y desde los impuestos a las tasas sin olvidar los precios públicos, reconocen en mayor o menor medida los efectos tributarios de la discapacidad.
 
Pérez Bueno explica acertadamente (2) las razones de capacidad económica, subyacentes a los mandatos legislativos, que justifican las políticas fiscales favorables a la discapacidad: "Las condiciones de vida y ciudadanía de las personas con discapacidad y sus familias, dominada por una situación sistemática y estructural de exclusión social, con menor capacidad de generar rentas, (…) por un mayor gasto originado precisamente por la discapacidad, que encarece la adquisición de los bienes, productos y servicios, generales y específicos, que resultan necesarios para llevar una vida corriente; es el denominado 'agravio comparativo por razón de discapacidad”.
 
La reducción de carga impositiva para compensar ese mayor gasto asociado a la discapacidad o para mantener la renta disponible del discapacitado en términos íntegros forma parte de las capacidades del sistema tributario para dar efectividad al principio de equidad en el reparto de las cargas tributarias. También, las medidas orientadas a los empleadores para estimular el acceso de la discapacidad al mercado de trabajo encajan en los fines generales que se asignan al ordenamiento tributario.
 
El mayor coste que induce la discapacidad formaba parte también de las consideraciones del defensor del Pueblo Vasco al demandar en las estructuras tarifarias de los servicios educativos la consideración de las especiales dificultades con las que se encuentran las personas con discapacidad a la hora de integrarse en la vida social.
 
Queremos decir con todo esto que, sin dificultades conceptuales —ni siquiera resistencias recaudatorias—, medidas fiscales favorables a la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en este caso a los servicios públicos educativos, o para su autonomía personal e independencia, son hoy plenamente compatibles con los principios estructurales del sistema tributario, el discurso político y la posición de las administraciones públicas.
 
Para lograr la máxima eficiencia de esta disponibilidad del sistema tributario y sus responsables hacia la discapacidad, es necesario documentar sólidamente el 'coste de la discapacidad', lo que no resulta fácil, por sus diferentes grados, orígenes y naturalezas, que dificultan las formulaciones prácticas de las medidas tributarias. Hay, sin embargo, muchas cuestiones pendientes que merecen una consideración futura de nuestro legislador, como ocurre con el régimen fiscal de la previsión de las necesidades futuras de las personas con discapacidad, cuando quedan sin los parientes inmediatos, ya que la figura del 'patrimonio protegido' ha quedado frustrada fiscalmente por la falta de realismo del legislador tributario en su configuración, que ha llevado a su práctica inoperancia.
 
 
(1) Se acaba de celebrar el mes pasado en Elche el I Congreso Nacional de Derecho de la Discapacidad que ha asumido la conformación de esta nueva disciplina jurídica autónoma.
 
(2) Pérez Bueno, Luis Cayo.- La fiscalidad en la agenda política y en la acción representativa del movimiento social de la discapacidad en España.- La dimensión social de la fiscalidad: discapacidad, tercer sector y mecenazgo; VV.AA. CERMI 2017.
 
(Artículo publicado en elconfidencial.com)
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