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viernes, 08 de marzo de 2013cermi.es semanal Nº 70

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Actualidad

La Constitución Española de 1978: materiales para una posible reforma

La discapacidad en la reforma de la Constitución

Seminario de trabajo del CERMI

04/03/2013

Rocío Barrie/Blanca Abella

Las personas con discapacidad y sus familias nos reconocemos y nos identificamos en esta España Constitucional, pero vemos ciertas insuficiencias en la aplicación de la Constitución de 1978. Luis Cayo Pérez Bueno, presidente del CERMI y de la Fundación Derecho y Discapacidad, resumía así la idea principal que la entidad quiere trasladar a la sociedad y a las instituciones competentes en esta materia, y apuntaba la oportunidad de que una posible reforma constitucional incluyera la discapacidad.

Así lo manifestaba en el acto de apertura de la jornada ‘La Constitución Española de 1978: materiales para una posible reforma’, organizada por el CERMI y la Fundación Derecho y Discapacidad, y celebrada en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales del Ministerio de la Presidencia.

 La Constitución no se ha aplicado con la intensidad y alcance necesario a las personas con discapacidad, ya que aún persisten graves carencias 

En su exposición, el presidente del CERMI aseguraba que los mandatos de la Constitución “no se han aplicado con la intensidad y alcance necesario a las personas con discapacidad”, ya que aún persisten graves carencias que se ponen de manifiesto en datos que ofrece la Fiscalía General del Estado, según los cuales más de 80.000 personas con discapacidad están privadas del derecho de sufragio, al tiempo que existen internamientos en instituciones dictados por el Tribunal Constitucional o niñas y niños con discapacidad obligados a ir a escuelas especiales.

“Sabemos que es necesario un entorno favorable para una reforma constitucional y creemos en muchos de sus aspectos, pero a veces tenemos que superarnos, ya que no vemos cumplida la Constitución en materia de discapacidad”, explicó. Y finalizaba su intervención asegurando que la Carta Magna sería “mejor, mayor, amplia y acogedora” con una reforma constitucional en clave de discapacidad y de sus derechos.

En la inauguración de la jornada participó también el director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales del Ministerio de la Presidencia, Benigno Pendás, quien pidió hacer una reflexión sobre la propuesta de reforma constitucional en materia de discapacidad, ya que ésta depende de un consenso y de una situación económica, social y política favorable, que plantee “un sentido de la oportunidad”.

Una posible reforma constitucional en materia de discapacidad ayudará a la clase política y a la sociedad a acertar en las mejores soluciones para hacer efectivas la igualdad de oportunidades y la no discriminación

El presidente de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, Arturo García-Tizón, apuntaba, por su parte, que el sistema jurídico sitúa a España como un “país avanzado” en el tratamiento de la discapacidad, por lo que está en un “buen camino” para ampliar este sistema de protección. En este sentido, cree que una posible reforma constitucional en materia de discapacidad ayudará a la clase política y a la sociedad, en general, para acertar en las “mejores soluciones” y hacer “efectivas” la igualdad de oportunidades y la no discriminación”.

Y cerrando las intervenciones de la inauguración, el director general de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ignacio Tremiño, hizo un repaso a la legislación española en materia de discapacidad y a los artículos de la Constitución que incluyen a las personas con discapacidad, “personas titulares de derechos”, afirmó. Por ello, trasladó el compromiso que mantiene el Gobierno en una nueva Ley General de la Discapacidad, que se centrará en hacer efectivos sus derechos a la luz de la Constitución Española y de la Convención de la ONU.

Derechos exigibles e interpretaciones renovadas

Por otro lado, Santiago Muñoz Machado, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, consideró “ambicioso” afirmar que hay un estatuto de la discapacidad en la Constitución, incidió en la distinción de derechos sociales y derechos fundamentales, algo que no distingue bien la Constitución y, sin embargo, abre un camino "muy importante" para las conquistas del sector de la discapacidad.

Esa diferencia “obliga a una reclasificación general de los derechos de las personas con discapacidad”, en general, y a “revisar la falta de especialización que los derechos sociales tienen en la Constitución”, en particular.

En este sentido, destacó el carácter prestacional que se otorga a los derechos sociales en la Constitución y apuntó que estos derechos, que requieren la acción del Estado, “deben ser reconsiderados”, en contraposición con los derechos fundamentales, que son los mismos derechos para todos los ciudadanos, y, por tanto, “derechos exigibles, que no requiere la imposición del legislador en todos los casos”.

Concluyó su ponencia explicando que mientras se decide una posible reforma de la Constitución, “lo viable” es tratar de renovar la interpretación constitucional que hasta ahora se ha mantenido.

La nueva visión de la Convención de la ONU sitúa a la discapacidad en el discurso de los derechos

En la intervención de Rafael de Asís, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, se profundizaba de nuevo en la Constitución de 1978 y en la nueva visión que ofrece la Convención de la ONU sobre la discapacidad, que sitúa a la discapacidad en el discurso de los derechos, y no de las prestaciones. Al igual que en la anterior ponencia, De Asís se refirió de nuevo a “cuestiones exigibles”.

Ante la posibilidad de cambios en la Constitución, el catedrático apuntaba dos reformas evidentes: la inclusión expresa de la discapacidad en el artículo 14 ("Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social") y la reformulación completa del artículo 49 ("Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos"), incluyendo términos como “capacidad”, “autonomía personal” o “accesibilidad universal”, entre otros.

Y finalizaba su ponencia advirtiendo de que “lo que sí es importante es que estos principios calen en la cultura jurídica”, algo que vendrá cuando se haga “una relectura de la dignidad humana”, afirmó.

Margen de mejora en Europa y España

En la Unión Europea no ha habido interés en unificar el concepto de discapacidad, lo que ha provocado y provoca más de un trastorno a las personas con discapacidad en sus desplazamientos. Así lo aseguraba Miguel Ángel Cabra de Luna, director de los Servicios Jurídicos del CERMI, miembro del Comité Económico y Social de la UE y patrono de la Fundación Derecho y Discapacidad.

Su ponencia partía precisamente del problema de la definición de discapacidad, algo que en la UE se solucionó en parte con la llegada de la Convención de la ONU sobre Discapacidad, que sí incluye una definición y que cubre en parte esta laguna, según Cabra de Luna.

Tras un repaso por los diferentes Tratados de la UE y las referencias a la discapacidad, concluyó asegurando que hay margen para un “mayor y mejor” reconocimiento jurídico de la discapacidad en los tratados de la UE.

En cuanto a la posibilidad de ampliar el tratamiento de la discapacidad en una Constitución, Cabra de Luna mencionó el ejemplo de tres países en los que se abordaron recientemente disposiciones constitucionales que incluían menciones específicas a la discapacidad. Eran los casos de Alemania, Austria y Finlandia, que confirman, a su juicio, la tendencia general hacia el modelo de igualdad de oportunidades.

Hay margen de mejora importante para reformar la Constitución española, aunque, por el momento, hay que sacar partido al marco jurídico existente, que está infrautilizado

En el caso español, afirmó tajante que hay “margen de mejora importante para reformar la Constitución española”, aunque aseguraba que por el momento lo que hay que hacer es “sacar partido al marco jurídico existente, que está infrautilizado” y “hacer que las leyes se cumplan y sean efectivas”.

La obligación de los poderes públicos

Para el pAntonio Luis Martínez-Pujalte, profesor titular del Filosofía de Derecho de la Universidad Miguel Hernández de Elche, la clave de todo se encuentra en el artículo 9.2 de la Constitución ("Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social"), que apela a la obligación de los poderes públicos de adoptar medidas para que la libertad y la igualdad sean efectivas.

Y, por ello, considera que la Constitución española brinda una base suficiente para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, si bien entiende que la terminología del artículo 49 es obsoleta, por ello que sentenció que “no es estrictamente necesaria la reforma constitucional, aunque podría ser conveniente”.

En su exposición hizo también referencia al artículo 10.2 de la Constitución ("Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España"), destacando su relevancia porque remite a la Convención de la ONU como parámetro interpretativo.

Lo que en ningún caso pueden hacer los poderes públicos es adoptar disposiciones legislativas que coarten la libertad y los derechos de las personas con discapacidad

Lo que en ningún caso pueden hacer los poderes públicos es adoptar disposiciones legislativas que coarten la libertad y los derechos de estas personas, asegura Martínez-Pujalte. Y exponía tres ejemplos claros de vulneración de la Constitución: la esterilización de personas con discapacidad, que figura en el artículo 156 del Código Penal; la discriminación por discapacidad de la ley de interrupción voluntaria del embarazo y la limitación del derecho de sufragio universal por razón de discapacidad.

Por su parte, aludiendo también a las obligaciones de las instituciones públicas, el Luis villameriel, ex secretario general técnico de los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Política Social e Igualdad, explicó que corresponden al Estado las competencias en materia de discapacidad, pero son las comunidades autónomas las que “hacen el grueso” de la política prestacional. Sin embargo, apuntaba la oportunidad de que estas políticas no tengan una lectura tan autonómica.

En relación al principio de igualdad, Jesús López-Medel, abogado del Estado y miembro de la Fundación Aequitas, animaba a “lograr la transversalidad del planteamiento de igualdad hacia una especial atención y sensibilidad para los colectivos con necesidades especiales”.

En este sentido, habló de una vinculación de este derecho al principio de Justicia, a su presencia en un país social y democrático y en una sociedad “avanzada”, a la implantación de medidas de protección o discriminación positiva; al concepto de dignidad, que supone la ausencia de discriminación y una protección efectiva, o al concepto de capacidad. 

La posible reforma de la Constitución se debe hacer desde un consenso político y social y desde una profunda reflexión 

Por su parte, desde el Parlamento se lanzaba la idea de que la posible reforma de la Constitución Española en materia de discapacidad se debe hacer desde un consenso “político y social” y desde una “profunda” reflexión. Una idea compartida por el portavoz del Grupo Popular en la Comisión no Permanente para Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados, Francisco Vañó, y la portavoz adjunta del Grupo socialista en la Comisión Constitucional, Susana Sumelzo, que coincidieron también al asegurar que lo “importante” es mantener los logros sociales conquistados.

Reforzar el contenido de la Constitución

El secretario general del Consejo General de la ONCE y secretario de la Fundación Derecho y Discapacidad, Rafael de Lorenzo, se encargó de clausurar la jornada con una ponencia en la que se esbozaban las propuestas concretas de reforma de la Constitución.

En relación a una posible reforma constitucional en materia de discapacidad, el CERMI ya había planteado su “disconformidad” con la dicción y aspectos terminológicos como los que plantea el artículo 49, pero también la “necesidad” de reforzar su contenido y “operar una modernización”.

Así expuso De Lorenzo esta demanda social del CERMI, asegurando que “lo que hay que hacer ahora es tener una solución preparada con rigor, que cuente con un suficiente consenso social, que se explique a los operadores jurídicos y políticos" para que, cuando llegue el momento “oportuno”, “busquemos fórmulas adecuadas”. 

De Lorenzo plantea la reforma de los artículos 14 y 19 y el avance en las demandas sociales desde la reivindicación 

De nuevo se hizo referencia a los artículos 14 y 49 y a la posible reforma de ambos, o bien, a la posibilidad de seguir avanzando en las demandas sociales desde la reivindicación tal y como actúa el CERMI, al mismo tiempo que se advertía que todo derecho requiere de una intervención del poder público.

En cuanto a una posible reforma del artículo 14, Rafael de Lorenzo planteó que se debería incluir la discapacidad y añadir a continuación un texto que dicte: “Asimismo, las personas con discapacidad no podrán ser objeto de discriminación alguna y los poderes públicos las ampararán para el pleno disfrute que este título otorga para todos los ciudadanos”.

En relación al artículo 49 de la Constitución, propuso su disposición en dos apartados: uno centrado en reiterar y reformular un principio de protección de las personas con discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos y otro que formule y concrete la acción pública, que ofrezca una respuesta prestacional.

Por último, Rafael de Lorenzo explicó que, de cara al futuro, habría que actuar desde el pragmatismo, con más garantías, con más cultura de solidaridad y con un mayor grado de cumplimiento de las normas existentes.

“Sin normas no hay prestaciones ni seguridad jurídica”, apuntó. Y concluía asegurando que “es necesaria la presión para que las normas se cumplan y, ante las insuficiencias, hay que promover su modificación”.

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