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viernes, 08 de septiembre de 2017cermi.es semanal Nº 269

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Tercer Sector

El Real Decreto que regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector ya está en vigor

28/08/2017

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado el Real Decreto 774/2017, de 28 de julio, por el que se regula la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, una mesa de diálogo e interlocución aprobada en enero de 2013 por resolución de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que se ha convertido en un foro para la participación permanente entre el Estado y las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Con esta nueva norma se cumple lo dispuesto en la Ley del Tercer Sector de Acción Social, en vigor desde el año 2015, con el objetivo de reforzar la colaboración, cooperación y el diálogo permanente entre la Administración General del Estado y la Plataforma del Tercer Sector, tal como dicta el Real Decreto
 
Entre las funciones de la Comisión para el Diálogo Civil está fortalecer la participación del Tercer Sector de Acción Social en el diseño y aplicación de las políticas públicas de inclusión social que sean competencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Además, deberá ser informada sobre aquellos proyectos normativos o iniciativas de contenido social promovidos por la Administración General del Estado, que afecten directamente a grupos de población en riesgo de pobreza y exclusión social o situación de vulnerabilidad social.
 
Por otro lado, tendrá que conocer y debatir las propuestas de la Plataforma del Tercer Sector relativas a planes o programas de acción para el apoyo del Tercer Sector, por ejemplo, que estén atribuidas al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
 
Con respecto a la composición, la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector estará formada por la presidencia, la vicepresidencia, los vocales y la secretaría. Según el Real Decreto, la presidencia de la Comisión corresponde a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Por su parte, la vicepresidencia recae en la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, quién, a su vez, podrá sustituir a la persona que ejerza la presidencia.
 
Con respecto a los vocales serán las personas titulares de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, del Instituto de la Juventud, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Además, se nombrará un vocal por la persona titular de la presidencia, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, entre el personal que ejerza sus funciones en dicha Secretaría de Estado.
 
La aplicación de este Real Decreto no supondrá incremento alguno del gasto público. Ahora, en el plazo de tres meses se aprobará su reglamento de régimen y funcionamiento. 
 
 
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