Entrevista
Eduardo Torres-Dulce, Fiscal General del Estado
“Los Fiscales estamos y estaremos siempre del lado de las personas más vulnerables”
12/06/2013
Mario García
Ostenta la jefatura superior y representación del Ministerio Fiscal desde el 30 de noviembre de 2011. Defiende que la protección y defensa de las personas con discapacidad es una de las misiones más importantes para los fiscales y aboga por un cambio legislativo que adapte la actuación de estos profesionales a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Eduardo Torres-Dulce (Madrid, 1950) ingresó por oposición en la escuela judicial en mayo de 1975. Tras cursar el pertinente periodo de estudios y prácticas, optó por la carrera fiscal justo un año después.
Fue fiscal en las Fiscalías de Sevilla y Madrid y teniente fiscal en la de Guadalajara. Desde 1985 ejerció como fiscal ante el Tribunal Constitucional, en 1996 fue ascendido a la categoría de fiscal de sala y desde 2011 lidera el Ministerio Fiscal.
Profesor de Derecho Penal , Derecho Penal Económico, Derecho Penal Procesal y de la Circulación y de Derecho Constitucional en diferentes centros universitarios, su nombre figura en diversas publicaciones y artículos en revistas.
El Fiscal General del Estado imparte las órdenes e instrucciones convenientes al servicio, al orden interno de la institución y al ejercicio de las funciones fiscales, pudiendo ser éstas tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos.
Las directrices generales son esenciales para mantener el principio de unidad de actuación y se concretan fundamentalmente a través de tres instrumentos: las circulares (que contienen criterios generales de actuación e interpretación de normas), las instrucciones (disposiciones generales sobre actuación y organización en cuestiones más concretas) y las consultas (resuelven las cuestiones dudosas que cualquier Fiscalía puede plantear al Fiscal General sobre la interpretación de alguna norma).
En esta entrevista concedida a ‘cermi.es semanal’, Torres-Dulce muestra su profundo conocimiento legislativo en materia de discapacidad y apuesta por incrementar la preparación y la dedicación de los fiscales en este área, y por que los procesos de incapacitación se conviertan en otros donde primen los apoyos a las personas con discapacidad.
La Fiscalía General del Estado recibió el Premio cermi.es 2012 en la categoría institucional, por su atribución constitucional de la protección y defensa activa de los derechos de los ciudadanos, singularmente de quienes tienen discapacidad. ¿Cuáles son las mayores dificultades a las que se enfrenta el Ministerio Fiscal para cumplir su mandato constitucional?
Los Fiscales estamos y estaremos siempre del lado de las personas más vulnerables, en la misión que nos encomienda expresamente el artículo 124 de la Constitución. Por ello, la protección y defensa de las personas con discapacidad en todos los procedimientos judiciales en que por disposición legal somos parte necesaria es una de las más importantes para los Fiscales, existiendo una notable tradición de compañeros que a lo largo de su carrera se han distinguido en este ámbito.
Las mayores dificultades estriban en la propia naturaleza de “esa protección”, que se extiende normalmente a una doble vulnerabilidad, como sucede en el caso de los menores, mujeres y mayores con discapacidad, que requieren una atención más directa. Piénsese en la mujer con discapacidad, mayor de 60 años y en situación de maltrato físico, psíquico o patrimonial. Esto conlleva muchas veces, que el “factor discapacidad” quede en un segundo término. Ciertamente, se requiere una protección integral, que abarque las cuestiones penales del castigo al infractor y defensa de la victima; las civiles de determinación de los apoyos necesarios para el ejercicio de sus derechos, y las de integración social, donde las cuestiones relacionadas con su día a día pueden constituir el principal objetivo de protección.
Otro problema es el organizativo. Debemos profundizar en la especialización. Finalmente, estamos tratando de ajustar nuestra intervención a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La actividad de los Fiscales ante el Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo es buena prueba de ello. Sin embargo, la necesidad de una modificación legislativa de adaptación a la norma internacional es imprescindible.
Estamos tratando de ajustar nuestra intervención a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
¿Crece la actividad de la Fiscalía año tras año en materia de discapacidad y apoyo?
Si, y por un doble motivo. De un lado, por el incremento de los controles establecidos para el ejercicio del apoyo establecido en la sentencia de capacidad, ahora, tutela, graduada o curatela. Estos controles se extienden a las áreas personales, patrimoniales y de integración social de la persona con discapacidad con apoyo y, por la Instrucción de 2008, se concretan e interpretan a la luz de la Convención. Y, por otro, por el incremento que se está experimentado entre las personas mayores, de las necesidades de apoyos que deben buscarse fuera de la esfera familiar, lo que implica una buena coordinación con las comunidades autónomas que deben proporcionar este “apoyo o tutela institucional” que ya no puede prestar la familia.
Esto está implicando también que, en materia de ingresos involuntarios, sobre todo en las residencias de personas mayores, cuando éstas no tienen capacidad para decidir sobre su ingreso, debamos acomodarnos al artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pendiente también de adaptación legislativa, como está recordando el Tribunal Constitucional, lo que supone un notable esfuerzo.
¿Puede aportar datos al respecto?
Le informaré sobre la media en los últimos cuatro años. En cuanto al número de demandas de modificación de la capacidad promovidas por el Ministerio Fiscal, están estabilizadas en unas 16.000. El número de demandas interpuestas por particulares ronda las 9.000. En relación a los controles de los apoyos, se han incrementado significativamente desde el año 2009, en que se aplicó la Instrucción citada. Así, se han doblado ampliamente el número de los expedientes de tutela y curatela despachados anualmente, que el pasado año llegaron a 54.000 aproximadamente.
¿Considera que la Fiscalía General del Estado requiere de mejoras en su trabajo relacionado con la discapacidad?
Todo puede y debe mejorarse. Incrementar la preparación y dedicación de los Fiscales sigue siendo nuestra mayor preocupación, así como mejorar la accesibilidad a nuestras instalaciones. Desde la Fiscalía General se está incentivando y regulando una intervención más directa y personalizada del Fiscal en esta materia, como se ha hecho en las tres Instrucciones dictadas desde la entrada en vigor de la Convención, en los años 2008, 2009 y 2010, y con el Manual de Buenas prácticas del Ministerio Fiscal. Creo también que se ha mejorado significativamente en materia de formación de Fiscales, con cursos intensos de formación inicial y continuada, a la que se han incorporado como ponentes las más destacadas personalidades de asociaciones y fundaciones que representan a las personas con discapacidad.
Se han doblado ampliamente el número de los expedientes de tutela y curatela despachados anualmente, que el pasado año llegaron a 54.000 aproximadamente
Convención de la ONU y derechos humanos
¿La adaptación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad marcha a buen ritmo en España desde el punto de vista jurídico, para que prime la óptica de los derechos humanos y este colectivo deje de sufrir vulneraciones y agresiones en sus derechos?
La implementación de los tratados internacionales relativos a derechos humanos es siempre complicada y requiere un tiempo de adaptación que afecta, desde las modificaciones legislativas, que en esta materia son básicas, hasta el acceso del ciudadano con discapacidad a la Administración de Justicia, que, como establece el artículo 13, debe ser igual al de los demás, lo que implica una adecuada sensibilización de todos los que trabajamos en el área de Justicia, en un entorno normalizado y accesible, como sucede en relación a jurisdicción de menores.
Mesa redonda, lenguaje y relación accesible, intervención de facilitadores que nos ayuden a comprender el sentir y el real interés de la persona con discapacidad... Son muchas cuestiones que se pueden mejorar y creo, sinceramente, que estamos en la dirección correcta, que no es otra que, en estos procesos de capacidad, no se repare sólo o mayormente en los “déficits”, en las carencias, en lo que falta. Se debe incidir en la capacidad existente, en las habilidades que persisten, en las posibilidades de recuperación, al objeto de determinar un apoyo que complemente lo que le falte, llenen las carencias y se recuperen las habilidades en lo posible.
En definitiva, el antes llamado proceso de incapacitación “quede usted sustituido y representado por otro” debe convertirse en proceso de determinación y adecuación de apoyos: “Usted, con este apoyo, podrá actuar, podrá hacer, podrá decidir” y sólo cuando necesite el apoyo más intenso que prevé la Convención y su apoyo tenga que ser “el más extenso”, ese apoyo le representará en la justa y precisa medida que determine el Juez en su sentencia, que, además, será revisable y adaptable a las nuevas necesidades. No es nada fácil, pero lo estamos intentando.
Incrementar la preparación y dedicación de los Fiscales sigue siendo nuestra mayor preocupación, así como mejorar la accesibilidad a nuestras instalaciones
¿Considera apropiado que el Gobierno cree una Fiscalía especial para los derechos de las personas con discapacidad y personas mayores, como ha solicitado el CERMI al Ministerio de Justicia, que refuerce la labor de los fiscales coordinadores en las fiscalías provinciales?
En realidad, de hecho, estamos interviniendo como una Fiscalía especializada a través del Fiscal de Sala de lo Civil y del Fiscal Coordinador de las Fiscalías Provinciales, con una presencia directa en todos los foros y colectivos. Pero, ciertamente, es una cuestión que puede reestructurarse según las necesidades actuales y, sobre todo, pensando en el futuro y el incremento de funciones que se van a tener que asumir.
¿Cree que se actúa con rapidez en los casos de graves violaciones de los derechos humanos de las personas con discapacidad?
Yo creo que sí. En el ámbito penal, la Fiscal Delegada para la tutela penal de la Igualdad se encarga de estos casos cuando inciden en los derechos de las personas con discapacidad, como colectivo o grupo, sin perjuicio de que todos los delitos sean perseguidos y las causas atendidas, como cualquier otro asunto, a través de los Juzgados y Fiscalías territorialmente competentes.
A través de los Convenios de colaboración firmados con el CERMI y la Fundación Aequitas, la comunicación directa entre las asociaciones y fundaciones representativas de las personas con discapacidad es mucho más fluida y efectiva en el marco civil de nuestra competencia.
Desde el punto de vista legislativo, está correctamente tratado el acceso de la persona con discapacidad a la Carrera Judicial y Fiscal y, en general, a la Administración de Justicia
El 20 de noviembre de 2012, la Fiscalía General del Estado y el CERMI firmaron un convenio de colaboración para proteger la imagen de la infancia con discapacidad en los medios de comunicación, sobre todo en las televisiones. En este tiempo, ¿ha comprobado el Ministerio Fiscal que el acercamiento de los medios a los menores con discapacidad es el adecuado?
Es pronto para hacer valoraciones al respecto, pero las bases están puestas y, sin duda, se obtendrán sus frutos. Es muy importante la protección en este ámbito de los menores con discapacidad, que se extiende a sus padres, que suelen ser los que sufren el primer impacto emocional y deben ser informados y orientados en las distintas posibilidades que la Ley les ofrece.
¿Cómo juzga el acceso a la carrera judicial para las personas con discapacidad? ¿Existe un acceso real y efectivo mediante la accesibilidad física, de comunicación, de formación y en el proceso?
Creo que, desde el punto de vista legislativo, está correctamente tratado el acceso de la persona con discapacidad a la Carrera Judicial y Fiscal y, en general, a la Administración de Justicia. Son varios los compañeros con diversidad funcional que aprobaron las oposiciones con los ajustes razonables requeridos. El acceso real y efectivo, en la amplitud que me plantea, requiere un estudio sectorial profundo, desde la perspectiva del usuario. En cuanto al acceso a las Fiscalías, no tengo por el momento ninguna noticia desfavorable.
Juzgados y fiscales especializados
¿Ve necesaria la creación de juzgados especializados en materia de derechos de personas con discapacidad en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo?
De hecho, desde el Consejo General del Poder Judicial se están incrementando su número, si bien mayormente con carácter mixto, Juzgados de Familia y de Capacidad, que es la especialidad, ahora existente. La extensión a otras jurisdicciones conlleva problemas de organización muy complejos y requieren un completo estudio de su efectividad. No es fácil dar solución a las múltiples acciones que se podrían plantear ante una jurisdicción integral, pues son amplísimas.
¿Y la designación de fiscales especializados en materia de discapacidad?
Esta cuestión, como ya he indicado, se está evaluando y no sólo depende de nuestros deseos, que están en esa línea de profundización en la especialización.
¿Piensa que las nuevas tasas judiciales dificultan el acceso universal a la Justicia?
Creo que no afectarán a las personas con discapacidad en los procesos en que el Fiscal es parte necesaria.
El Fiscal del Tribunal Supremo, Carlos Ganzenmüller, informó el pasado mes de noviembre de que unas 80.000 personas con discapacidad tenían privado su derecho a voto por resolución judicial. ¿Qué le sugiere este dato?
Como sabrá, es la primera vez que se aborda este problema con cifras y desde las recomendaciones que desde el Comité de Naciones Unidas se hicieron a nuestro país. Era necesario centrar la cuestión y buscar soluciones prácticas y jurídicamente viables para rehabilitar este derecho cuando sea posible. Esta cuestión ya se abordó en las Instrucciones citadas y en el Manual, por lo que las recomendaciones que se hicieron por la Fiscalía han centrado el debate y crean una solución legal razonable.
¿Defiende la eliminación en el Código Penal de la esterilización forzosa para las personas con discapacidad que hayan sido incapacitadas judicialmente?
En realidad, en caso alguno nuestras leyes hablan de esterilización forzosa para las personas con discapacidad, pues el supuesto del artículo 156, párrafo segundo, del Código Penal, con los requisitos y controles que se enumeran, regula la posibilidad de que un juez pueda autorizar la esterilización de una persona que adolezca de una grave deficiencia psíquica, tomándose como criterio rector el del mayor interés de la persona declarada incapaz judicialmente.