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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 29 de noviembre de 2013cermi.es semanal Nº 102

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Entrevista

Torcuato Recover, coordinador de la Red de Juristas de la ‘Federación de organizaciones en favor de personas con discapacidad intelectual’ (FEAPS)

“Las personas con enfermedad mental y las que tienen discapacidad intelectual, antes son víctimas que autoras de delitos”

29/11/2013

Beatriz Sancho

Las personas con discapacidad intelectual también son discriminadas y vilipendiadas en la reforma del Código Penal actualmente en trámite parlamentario. La sapiencia de Torcuato Recover, como coordinador de la Red de Juristas de FEAPS y miembro del Comité Ejecutivo del CERMI, es necesaria. Lo tiene claro. Si la persona con discapacidad intelectual delinque es porque su limitación cognitiva no le ha permitido conocer el valor de su acción. Ni pena ni castigo.

Torcuato Recover¿De dónde cree viene el atávico prejuicio de asociar que las personas con enfermedad mental o con discapacidad intelectual son peligrosas?
 
El origen está en el desconocimiento, en la desconfianza ante  lo distinto, ante aquello que excede de nuestros parámetros de normalidad. A lo largo de la historia, las personas con enfermedad mental o con discapacidad intelectual han sido discriminados porque se les juzgaba diferentes. No encajaban en los patrones de “lo normal” y, como consecuencia, se les juzgaba como sospechosos y se les podía atribuir cualquier conducta antisocial.
 
No hay estudios científicos rigurosos que evidencian que la enfermedad mental, y menos aún la discapacidad intelectual, pueda constituir un elemento que favorezca la peligrosidad. Más bien al contrario: antes son víctimas que autores de delitos.
 
¿Cómo podemos hacer que la sociedad deje de considerar peligrosas a estos dos colectivos?
 
Parece claro. Sólo la plena inclusión social, el reconocimiento de la persona con discapacidad como un ciudadano más, con plenos derechos y obligaciones, como el resto, puede superar esas diferencias, esos prejuicios.  
 
El “controvertido” proyecto de reforma del Código Penal aprobado ya por el Gobierno y actualmente en trámite parlamentario sigue discriminando a las personas con discapacidad intelectual y con enfermedad mental.



¿Qué denuncia FEAPS de esta norma jurídica?
 
La cuestión más importante es la decisión, que es incluso defendida en la exposición de motivos, de eliminar la limitación  en la duración de las medidas de seguridad y permitir que estas se prolonguen en el tiempo.  Las organizaciones de atención a las personas con discapacidad intelectual, integradas en FEAPS, llevan trabajando, desde hace décadas, con las personas privadas de libertad en centro penitenciarios que padecen discapacidad intelectual.  Cuando se comenzaron estos programas comprobamos que en los centros penitenciarios había personas con discapacidad a las que un día un tribunal había reconocido una circunstancia atenuante o eximente y, como consecuencia, se había establecido una medida de seguridad. Y, de este modo, la falta de revisión de ésta, así como la indeterminación de su finalización supusieron dejar a aquellas personas durante años, sin establecerse límite, en el centro penitenciario, olvidados por el sistema judicial. 
 
La falta de revisión de la pena y la indeterminación de su finalización hizo que muchas personas se quedaran en el centro penitenciario olvidados 
 
Al menos, el Código Penal vigente impidió ese tipo de situaciones al establecer que las medidas de seguridad no pueden tener una duración superior a la condena que hubiese correspondido de no aplicarlas, lo que ha permitido evitar aquellos errores del sistema y resultó un situación de seguridad jurídica mucho mayor que con el caso anterior que se ha expuesto. Sin embargo, la propuesta de reforma del Código Penal que se está tramitando modifica nuevamente el texto y elimina esa necesaria limitación. 
 
La propuesta de reforma del Código Penal que se está tramitando modifica nuevamente el texto y elimina la necesaria limitación de las penas 

Torcuato Recover
 
Si la situación antes de la reforma ya era mala, aunque antes fuera aún peor, volveríamos a peor, ya que el nuevo texto jurídico permie el confinamiento de estas personas durante más tiempo en el caso de que un juez determine que es “peligrosa”. ¿Qué hacer ante esto?
 
En primer lugar, hay que dejar establecido que son muchas, demasiadas,  las personas con discapacidad intelectual que llegan a cumplir condenas de privación de libertad porque no se ha detectado, durante el proceso judicial, esa circunstancia personal. Y que esto ocurra ya evidencia un fracaso del sistema.
Si cuando una persona con discapacidad comete un delito y, en función de esa concreta circunstancia personal, se le aplica una medida de seguridad que puede prolongarse en el tiempo más incluso que lo que duraría la pena que se le hubiese impuesto de no existir aquella circunstancia personal, está claro que estamos ante un sistema penal erróneo, injusto, que generan una situación de discriminación que, además, está prohibida por la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad que, paradójicamente, ha ratificado nuestro país. 
 
Es un fracaso del sistema que hay personas con discapacidad intelectual cumpliendo condenas sin que haya detectado esa circunstancia personal
 
¿Qué opinión le merece esa “subjetividad” que tendrán que aplicar los jueces para decidir si una persona con discapacidad intelectual o enfermedad mental es “peligrosa” o no? 
 
El concepto de “peligrosidad” ya forma parte de nuestro derecho penal moderno.  Actualmente se tiene en cuenta  para el acceso a beneficios penitenciarios y la psicología moderna ha elaborado distintos medios de valoración. Pero no dejaran de ser aproximativos y la decisión sobre la ponderación de ese concepto incluye criterios de valoración ciertamente subjetivos. La gravedad de un delito puede generar una valoración de peligrosidad  que, a menudo, está influenciada por criterios de mera alarma social. Y todos estos no son parámetros objetivos e, incluso, impiden comprobar que la persona con enfermedad mental, por ejemplo, puede haber cometido el delito en un momento en el que sufría un brote o una crisis o una descompensación de su trastorno que puede evitarse  mediante un seguimiento y un tratamiento adecuado y que, por tanto, si se realiza, carece de justificación mantener su reclusión y prolongarla por el delito que, en esas circunstancias, un día cometió.
 
La gravedad de un delito puede generar una valoración de peligrosidad  que esté influenciada por la alarma social
 
¿Cual puede ser la pretensión del Gobierno al ampliar el límite máximo de reclusión de estas personas con discapacidad sobre el que correspondería al delito cometido si la persona no imputable hubiese sido juzgada como penalmente responsable?
 
No se me ocurre otro que el dar respuesta e intentar blindarse frente a situaciones de cierta alarma social. A menudo, los medios de comunicación emiten mensajes no rigurosos sobre delitos cometidos por personas que padecen alguna discapacidad o enfermedad mental y eso hace generalizable la sospecha y actualiza ese miedo atávico que considerábamos al principio, que lleva a cuestionar a los gobernantes y a exigirles medidas de mano dura contra quien, mientras dura la noticia, se pinta como una especie de enemigo de la sociedad. Pero dejarse llevar de estas presiones sociales, fácilmente manipulables y en la mayor parte de los casos superficiales, no puede generar nuevas injusticias y, menos aún, excusar situaciones de franca discriminación por razón de la discapacidad. 
 
Las presiones sociales, manipulables y superficiales, no puede generar nuevas injusticias ni discriminaciones
Torcuato Recover

 
¿Cree que la asociación de este término a personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual supone un ataque a su imagen personal y social? ¿Nos vincula quizás al imaginario colectivo con la delincuencia y la lesión de bienes sociales, perpetuando el estigma que padecen estas personas?  
 
Sin duda. Es un retroceso en el tiempo, una visión sesgada, discriminatoria, que justifica situar al diferente  como sospechoso.  Una de las grandes aportaciones de la citada Convención Internacional es que  deja sentada  que las personas con discapacidad benefician a la propia sociedad en la que se integran. No es sólo que estas tienen derecho a integrarse sino que la sociedad tiene derecho a  beneficiarse de esa integración. Por tanto, toda actuación que justifique medidas diferentes,  segregadoras o discriminatorias es contraria a ese básico derecho. Y, desde luego, no sólo nos hace retroceder en el tiempo sino que justifica una situación de discriminación inadmisible: dos personas pueden cometer el mismo delito, y, por tanto, les debe corresponder la misma o similar pena, pero, resulta que si una de ellas padece una discapacidad intelectual o enfermedad mental que, valorada por el tribunal, genera una medida de seguridad, que suponga privación de libertad, en lugar de una pena, la persona con discapacidad  puede sufrir un tiempo de privación de libertad mucho mayor que quien no tiene esa circunstancia. Y esto, desde un planteamiento de derechos humanos básicos, es inadmisible. 
 
Lo que está ocurriendo parece rememorar la vieja ley del 33 de ‘vagos y maleantes’. “Vagos, maleantes y peligrosos”, dice Luis Cayo. La discapacidad está siendo criminalizada”, ¿no le parece?
 
En cuanto que el nuevo marco legal, que resultaría de la reforma planteada, permite una situación como la expuesta más arriba. Efectivamente, está claro que se está criminalizando la propia discapacidad. O, si se quiere ser más riguroso, que esta prevé una respuesta penal de más perniciosa, más dura.
 
Por el contrario, una política criminalista adecuada debería tener en cuenta que cuando la persona con discapacidad intelectual comete un hecho delictivo lo es bien porque ha estado siempre fuera del sistema, no ha recibido los servicios y atención que hubiese precisado su dolencia o porque es utilizada por otras personas para  erpetrar un hecho delictivo.  Nuestra experiencia de décadas en los programas de atención a reclusos nos permiten conocer que se trata de personas que han sido orillados, excluidos, primero del sistema educativo y después del sistema de atención o de servicios sociales hasta caer en situaciones marginales en las que son fácilmente manipulados.  Pero la conciencia de esa situación debe propiciar la mejora de los sistemas de integración y de atención, no a penalizar con mayor rigor la discapacidad.
 
La conciencia de esa situación debe propiciar la mejora de los sistemas de integración y de atención, no a penalizar con mayor rigor la discapacidad
   
¿Qué hará FEAPS en el caso de que se mantenga la reforma del Código Penal en trámite parlamentario?
 
En primer lugar, venimos intentando, con el CERMI, trasmitir al Gobierno, y ahora a los grupos políticos parlamentarios, que en ese aspecto concreto la propuesta de reforma es injusta. Aunque una sola persona se vea privada de su libertad más tiempo del que, en justicia y conforme a la ley, le correspondería si el mismo hecho hubiese sido cometido por cualquier otro ciudadano, constituye una grave injusticia y evidenciará la improcedencia de la reforma.
 
Hemos participado en toda clase de reuniones al respecto, recabado la opinión de académicos, etc. Y no cejaremos mientras  haya esperanza de modificar la propuesta de reforma del Código Penal en este aspecto. 
 
Después, si el Parlamento lo aprueba y entra en vigor en los términos anunciados en el actual Proyecto, denunciaremos la discriminación que ello supone contra las personas con discapacidad intelectual ante el Comité de Derechos de la Convención, en Naciones Unidas, y haremos todo lo posible para modificarlo. Y, en cualquier caso, seguiremos prestando atención a las personas con discapacidad intelectual que acaban en centros penitenciarios, intentando ayudarles a mejorar sus vidas, a restañar las heridas que les habrá producido el sistema y a realizar su propio proyecto de vida.
 
¿Qué ventaja tendría el Gobierno en caso de continuar con la reforma según está y cuál o cuáles de modificarla?
 
La ventaja que puede obtener el gobierno con esta reforma, en ese concreto punto, es la de ofrecerle a la opinión pública la aparente seguridad de la reclusión de una persona con discapacidad que haya cometido un delito. Se trata de una especie de garantía de tranquilidad,  aumentando, injustamente, la reclusión de personas que aquella opinión pública pueda considerar sospechosas, peligrosas. 
 
La mejor legitimación de un gobierno en este aspecto es abordar políticas de prevención, establecer cauces de información, asesoramiento y atención cuando se detecta una discapacidad
 
Pero no es esta la superior obligación de un gobierno en cuanto a política criminal. La mejor legitimación de un gobierno en este aspecto es abordar políticas de prevención, establecer cauces de información, asesoramiento y atención cuando se detecta una discapacidad. Si la persona cuenta, desde el primer momento, con los apoyos precisos  tendrá ante sí una propuesta de vida más rica y alejada de los circuitos de la delincuencia. Y ahí es donde deben garantizar los gobiernos que haya respuestas. 
 
Y si la persona con discapacidad delinque (y en tal caso nuestra experiencia indica que mayoritariamente se trata de delitos menores) porque su limitación cognitiva no le ha permitido conocer el valor de su acción, entonces es obvio que tampoco procede un castigo, una pena, sino un sistema de ayuda , de apoyo. 
 
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