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viernes, 20 de mayo de 2022cermi.es semanal Nº 482

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Opinión

Ley del Deporte, un avance para las personas con discapacidad

Por Luis Leardy, director de Comunicación y Relaciones Externas del Comité Paralímpico Español (CPE) y Coordinador del Libro Blanco del Deporte de Personas con Discapacidad en España

20/05/2022

Luis Leardy, director de Comunicación y Relaciones Externas del Comité Paralímpico Español (CPE) y Coordinador del Libro Blanco del Deporte de Personas con Discapacidad en EspañaLa nueva Ley del Deporte, que se tramita en estos momentos en el Parlamento, viene a sustituir a la anterior que data del año 1990. 
 
En todos los años que han trascurrido desde ese 1990 España ha cambiado muchísimo y el deporte de personas con discapacidad si cabe más. En aquella época ni siquiera existía el Comité Paralímpico Español, sólo había una Federación Española de Deportes de “MINUSVÁLIDOS” (sic), las oportunidades para que las personas con discapacidad hicieran deporte eran inexistentes…
 
Afortunadamente hoy la realidad es otra, tenemos algunas figuras, deportistas paralímpicas, claramente reconocibles por parte de la sociedad, como Teresa Perales o Susana Rodríguez, hay estudios internacionales que nos dicen que España es el segundo país del mundo en cuanto a grado de conocimiento del deporte paralímpico por parte de la sociedad, los últimos Juegos Paralímpicos de Tokio han supuesto un éxito deportivo para la delegación española con 36 medallas y una amplia cobertura en los medios de comunicación, las oportunidades para que las personas con discapacidad hagan deporte se han multiplicado, y aunque queda mucho camino por recorrer hasta llegar a una situación ideal, lo cierto es que se ha evolucionado en buena medida con respecto a aquella situación décadas después. 
 
Era por tanto necesario adaptar la Ley del Deporte a los nuevos tiempos, al nuevo papel que juega el deporte de personas con discapacidad y a la importancia que tiene, en cuanto al contenido, pero también en cuanto a la forma. En el texto de 1990 había muy poca presencia de la discapacidad y las referencias eran con unos términos hoy claramente en desuso y manifiestamente rechazables. 
 
Los trabajos para renovar esta Ley del Deporte no comenzaron hasta hace 3 o 4 años y es con el actual equipo de gestión del Consejo Superior de Deportes, con José Manuel Franco a la cabeza, con quien se le da un impulso definitivo, que cristaliza en la remisión del proyecto de ley por parte del Gobierno al Congreso de los diputados a finales de diciembre de 2021. 
 
El CPE ha participado activamente en todo el proceso de elaboración de la ley, trabajando de manera coordinada con el equipo del Consejo Superior de Deportes durante los años en los que ha venido gestándose el citado proyecto de ley. 
 
Además, todas las sugerencias que se iban planteando desde el CPE durante este proceso, y que fueron tomadas en cuenta en su práctica totalidad por el equipo redactor de la ley, contaban con el acuerdo y respaldo del CERMI y de las Federaciones Españolas de Deportes de Personas con Discapacidad, con quienes se mantuvieron numerosas reuniones de trabajo. 
 
El CPE y el CERMI difundieron una nota de prensa conjunta en la que mostraban su satisfacción y optimismo ante la tramitación parlamentaria y pedían consenso a los partidos políticos para lograr una buena ley que suponga un gran avance en materia de deporte de personas con discapacidad. 
 
En aras de lograr ese consenso, el CPE ha mantenido reuniones con seis grupos parlamentarios (PSOE, PP, Vox, UP, ERC y PNV) y se produjo la comparecencia de Luis Leardy en la Comisión de Cultura y Deportes del Congreso. La receptividad por parte de estos grupos ha sido muy grande y las últimas propuestas de mejoras al proyecto de ley que se han planteado desde el CPE y el CERMI están siendo objeto de enmiendas transaccionales que previsiblemente van a ser aprobadas por la mayoría de la Cámara. 
 

Valoración del contenido del Proyecto de Ley

 
Para el CPE, es un gran logro que el texto marque de manera clara que la promoción del deporte practicado por personas con discapacidad es “el segundo gran eje de impulso de las políticas en materia deportiva de esta ley” -el primero es el referente a la igualdad de trato entre mujeres y hombres en el ámbito del deporte-.
 
Para sentar sus constantes referencias al deporte inclusivo, el texto de la ley fija una definición al respecto: “Por deporte inclusivo debe entenderse toda práctica deportiva que favorece la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad, jugando un papel relevante aquellas actividades que prevén esa práctica conjunta entre personas con y sin discapacidad, y siempre buscando la igualdad de oportunidades y condiciones entre personas con y sin discapacidad en el ámbito del deporte”. Agrega además que el deporte inclusivo, y los programas que lo desarrollen, estará considerado como “de interés general”.
 
Una gran aportación del proyecto se refiere a la obligación de que los estatutos de las federaciones deportivas prevean la existencia de una comisión de deporte de personas con discapacidad. 
 
En cuanto al modelo federativo, el texto apuesta claramente por “la integración de todas las personas deportistas en estructuras organizativas comunes”, como “una herramienta de cohesión, abriendo la vía a la participación en los órganos de gestión y de gobierno”. Así, se fomenta que las federaciones “puedan instrumentalizar modelos de integración para personas con discapacidad, de manera que a ellas se incorporen todas las personas que practican una misma modalidad deportiva”. Se pretende así aprovechar las estructuras federativas de la federación deportiva de la modalidad respectiva para permitir el crecimiento de la práctica desarrollada por personas con discapacidad. 
 
(Situación actual: unas federaciones de modalidades en las que las personas con discapacidad están incluidas dentro de esa organización (por ejemplo, ciclismo, tenis de mesa o triatlón) y otras federaciones que son específicas para personas con discapacidad, que se agrupan según el tipo de discapacidad y que gestionan varias disciplinas deportivas). 
 
Esta integración de las modalidades de personas con discapacidad en la federación deportiva española será además “obligatoria” cuando así se haya hecho en la correspondiente federación internacional. Y dicha obligación “se hace extensiva a las federaciones autonómicas, que no podrán integrarse en la correspondiente federación deportiva española si no dan cumplimiento a dicha integración en su respectivo ámbito territorial”. Muy importante para aclarar el modelo federativo a nivel autonómico que actualmente es muy dispar y da pie a situaciones complicadas. 
 
No obstante, en el caso de las modalidades que actualmente están incluidas en las federaciones deportivas para personas con discapacidad, el proceso de integración antes descrito deberá contar obligatoriamente con el acuerdo ratificado por las asambleas de las federaciones de origen y destino. Además, mientras este proceso no se produzca, las federaciones españolas de deportes para personas con discapacidad tendrán garantizada por ley su existencia y desarrollarán las modalidades y especialidades deportivas que estén contempladas en sus estatutos. 
 
En cuanto al deporte paralímpico, el Proyecto de Ley del Deporte dedica un capítulo específico a los Comités Olímpico y Paralímpico conjuntamente. Reconoce la importancia de su labor “y garantiza la igualdad de ambos en el ejercicio de sus funciones, así como en lo relativo a sus obligaciones y derechos”. Al Comité Paralímpico Español, es declarado de utilidad pública” y se establece también la protección de sus elementos representativos: “La explotación o utilización, comercial o no comercial, del emblema o símbolos paralímpicos, las denominaciones ‘Juegos Paralímpicos’, ‘Paralimpiadas’ y ‘Comité Paralímpico’, y de cualquier otro signo de identificación que por similitud se preste a confusión con los mismos, queda reservada en exclusiva al Comité Paralímpico Español. 
 
El texto  introduce asimismo una importante novedad con respecto a las funciones que el Consejo Superior de Deportes debe tener en esta materia, ya que marca que habrá de “establecer políticas públicas de fomento de la práctica deportiva en las personas con discapacidad, en colaboración con el resto de administraciones públicas, con las federaciones deportivas españolas y con el movimiento asociativo de las personas con discapacidad, manteniendo una visión transversal en todos los ámbitos del deporte”.
 
Además, se establecerán “líneas específicas de subvenciones y otras vías de financiación” para “dotar a las federaciones deportivas españolas de los recursos necesarios para su actividad referente a deportistas con discapacidad. 
 
Y en este sentido, la nueva Ley especifica que los Programas de Desarrollo Deportivo -el instrumento por el que las federaciones deportivas españolas y el Consejo Superior de Deportes acuerdan los objetivos, programas deportivos, forma de financiación y estructuras de sus modalidades- deberá “reflejar necesariamente las modalidades practicadas por personas con discapacidad” y “consignarse un presupuesto específico para dicha modalidad de personas con discapacidad”.
 
Entre otros aspectos de gran calado que recoge la nueva ley, cabe resaltar, en el ámbito de la accesibilidad, el “mandato a los distintos poderes públicos” para que las instalaciones deportivas “cumplan, como mínimo, los estándares de accesibilidad universal, con la finalidad de que las personas con discapacidad puedan disfrutar, en régimen de igualdad, de las instalaciones deportivas, además de que se respeten las normas esenciales de seguridad y sostenibilidad”, añadiendo además algo muy importante, que “dichos estándares deberán tener en cuenta las especificidades del material deportivo que utilizan las personas con discapacidad”. 
 
Asimismo, destaca que a lo largo de todo el texto se ha introducido en numerosas ocasiones a la discapacidad como una de las razones sobre las que prevenir violencia, discriminación o incitación al odio, junto a otras razones como el sexo, la raza, la religión, la opinión o la orientación sexual. También el llamamiento a “los poderes públicos y las entidades deportivas” para que promuevan “una mayor visibilidad del deporte de personas con discapacidad en los medios de comunicación, especialmente en los de titularidad pública”.
 
Ley del Deporte es una nueva oportunidad. Pero no deja de ser un marco legislativo y el progreso vendrá de las aportaciones de todos: administración, federaciones, clubes, movimiento asociativo de personas con discapacidad, entidades privadas.
 
Entre todos lograremos que el importante paso que se da en esta nueva ley del deporte sea también un gran avance en la realidad, en el día a día, de las personas con discapacidad.
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