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CERMI.ES semanal el periódico de la discapacidad.

viernes, 11 de enero de 2019cermi.es semanal Nº 329

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"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"

Opinión

Las organizaciones de la discapacidad un activo necesario de los derechos humanos

Por Jesús Martín Blanco, Delegado de Derechos Humanos y para la Convención de la ONU del CERMI

11/01/2019

Comentarios a la Observación general núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención

Jesús Martín Blanco, Delegado del CERMI Estatal para los Derechos Humanos y la Convención de la ONU sobre DiscapacidadLa Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el gran acontecimiento mundial en clave de inclusión, libertades e igualdad de la ciudadanía con discapacidad;  y lo es porque su elaboración estuvo participada por las propias personas con discapacidad a través de sus organizaciones representativas. Su articulado toma en consideración un grito, muchas veces silenciado: “nada para la discapacidad sin la discapacidad” siendo la expresión de nuestra liberación de años y prácticas de segregación, exclusión y discriminación. Porque es nuestra lucha legítima la que nos ha ubicado en la esfera de los derechos humanos y nos reconoce inequívocamente a las personas con discapacidad como “sujetos” de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 
 
Esta participación activa e informada de todas las personas en las decisiones que afectan a sus vidas y derechos está en consonancia con el enfoque de derechos humanos en los procesos de adopción de decisiones en el ámbito público y garantiza una buena gobernanza y la responsabilidad social. En este sentido, la Convención debía blindar esta fórmula en su propio contenido dedicando parte de él a articular mecanismos de cooperación en la aplicación y el seguimiento de la Convención; y es así como se expresa en los artículos 4, párrafo 3 (1), y 33, párrafo 3 (2).
 
Sin embargo, el Comité de los Derechos de las personas con Discapacidad, como órgano responsable en la ONU de este tratado,  observa que sigue existiendo una importante brecha entre los objetivos y el espíritu de  estos artículos, por un lado, y el grado en que se han aplicado, por otro.  Es por ello, que publica la observación general nº 7 con el ánimo de clarificar las obligaciones que incumben a los Estados partes para fortalecer el diálogo civil y garantizar la voz de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias en el seguimiento y cumplimento de la Convención.
 
El interés de esta observación está precisamente en el valor que otorga a las organizaciones representativas de la discapacidad como garantes de los derechos humanos, recordando a los Estados parte que éstas son agentes imprescindibles a la hora de construir medidas legislativas, administrativas y de otra índole que puedan afectar de forma directa o indirecta a los derechos de las personas con discapacidad.
 
Pone especial énfasis esta recomendación en la infancia con discapacidad, enunciando una serie de pautas para que estas niñas y niños sean escuchados, se respete su voluntad y  preferencias y se tenga en cuenta su capacidad personal evolutiva en todo momento.
 
La sociedad civil cobra un papel determinante en la higiene democrática de los Estados ya que los movimientos sociales son cooperadores críticos, exigentes y beligerantes de los poderes públicos para cumplir con los derechos sociales, civiles y políticos en su más amplio sentido. Su razón de ser reside en maximizar el protagonismo de la gente y el bienestar de la comunidad. Son garantes y vigilantes de la mejora colectiva.
 
Asimismo, el diálogo civil es un instrumento para una nueva gobernanza perfeccionada, donde la toma de decisiones se comparte y se hace corresponsable. Todas las políticas públicas sociales, de igualdad o de inclusión, han de estar presididas y permeadas por este principio.
 
No en vano Naciones Unidas así lo reconoce y, además, pone el acento en el sostenimiento económico de estas organizaciones, para que se proporcionen fondos directamente a organizaciones de personas con discapacidad, priorizando los recursos que se centran principalmente en la defensa de los derechos de esas personas lo que incluye la financiación institucional básica, en lugar de limitarse a la financiación de proyectos puntuales.
 
Sin embargo y a pesar de ser estas directrices claras, cabe denunciar que el CERMI, reconocido por el Estado español como mecanismo independiente de seguimiento de la Convención, carece de financiación para el sostenimiento de esta actividad incumpliendo además los principios de París relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, en los que se estipula que estas instituciones dispondrán de una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus funciones, y en particular de créditos suficientes. Esos créditos deberán destinarse principalmente a la dotación de personal y locales propios, a fin de lograr la autonomía respecto del Estado y no estar sujeta a controles financieros que podrían limitar su independencia.
 
Obviar a las organizaciones que representan a la discapacidad, es dejar fuera estas mujeres, hombres, niñas y niños. No nos podemos permitir debilitar la democracia ignorando la voz del activismo social: el que lucha, propone y aplaude aquellas conquistas que hacen de la nuestra una sociedad que defiende lo que nos une, es decir la dignidad y los derechos,  y que respeta, asume y acoge la diversidad humana.
 
Es por ello que el Comité insta a los estados a establecer mecanismos y procedimientos sólidos para imponer sanciones efectivas en caso de incumplimiento de las obligaciones que dimanan de los artículos 4, párrafo 3, y 33, párrafo 3. 
 
Ahora más que nunca y en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, nuestra contribución al progreso debe estar garantizada porque no dejar a nadie atrás, implica también escuchar y atender nuestra visión de la igualdad.
 
 
 
(1) En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.
 
(2) La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.
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