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viernes, 06 de septiembre de 2019cermi.es semanal Nº 357

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Opinión

112, la llamada que se corta

Por Óscar Moral Ortega, Asesor jurídico de CERMI

06/09/2019

Óscar Moral, asesor jurídico del CERMIUna parte de la población de nuestro país no tiene, en este momento, garantizada plenamente su seguridad en caso de emergencia. Las personas con discapacidad auditiva no pueden hacer uso con seguridad, garantía e igualdad del servicio telefónico  que se presta desde el número 112.
 
En España este servicio se encuentra regulado por el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio. Señala la norma que  la prestación del servicio de atención de llamadas de emergencia 112 se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas. Y estas, en el ámbito de sus competencias, deben dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto.
 
Pero la situación real es, que si bien este servicio es prestado desde las Comunidades Autónomas, no se dispone de un operativo de accesibilidad común en todos los territorios que proporcione seguridad a las personas con discapacidad auditiva. En algunas Comunidades Autónomas se han establecido sistemas que solo operan en sus territorios que no proporcionan la accesibilidad universal requerida para garantizar sus vidas e integridad personal y de sus allegados. Esta situación compromete gravemente la igualdad que recoge el texto constitucional y supone una merma en el uso del servicio para las mujeres y hombres con discapacidad. 
 
El servicio en muchos casos tampoco incorpora la posibilidad de poder comunicarse a través de lengua de signos, a personas sordas usuarias de esta lengua.  Por tanto, no garantizar la accesibilidad de este servicio implica dejar fuera de la protección, y por tanto en una situación de emergencia permanente a las personas sordas y sordociegas.
 
Esta  dejación por parte de las administración públicas competentes ha sido denunciada por el CERMI ante la Fiscalía, que abría una investigación de acuerdo con su misión constitucional de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, recogido en el artículo 124 de la Constitución Española, y según lo previsto en la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad.
 
España cuenta marco legal que reconoce y ampara el derecho de las personas con discapacidad a disponer servicios públicos accesibles e inclusivos; así como a tener garantizada su seguridad. Esto debe tener una correspondencia directa con los sistemas de información y atención de emergencias como es el teléfono 112.
 
En este sentido, la propia Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece la “inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad” como principios rectores del sistema de protección civil, al que habrán de ajustarse todas sus actuaciones.
 
Asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las  personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que se debe  garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal. 
 
España, en su momento, aprobó la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que estipula que un ámbito de aplicación de esta Ley son los bienes y servicios a disposición del público.
 
La Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad aborda esta cuestión en sus artículos 5, 9, 10, 11 y 17 relativos a la igualdad y no discriminación, accesibilidad, derecho a la vida, garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias y la integridad personal.
 
Este corpus legislativo amplio y potente está amparado por la Constitución Española, donde la igualdad es un derecho fundamental tal y como reza en el artículo 14 de la Carta Magna. Así como los artículos 15 y 49 dedicados a la integridad física y a la protección a las personas con discapacidad.
 
Estas leyes se ven reforzadas por otros instrumentos no normativos como una declaración del año 2011 del Parlamento Europeo en la que apeló a la Comisión para que presentara propuestas legislativas de estandarización para hacer completamente accesibles los servicios del 112 a toda la ciudadanía. Y la proposición No ley, presentada en 2013 en el Congreso de los Diputados en la que se insta al Gobierno a promover junto a las Comunidades Autónomas medidas que garanticen la accesibilidad del servicio de emergencias 112 a las personas sordas, con discapacidad auditiva y dificultades del habla incluyendo también el uso de las nuevas tecnologías para los teléfonos móviles.
 
Este escenario ha tenido como consecuencia que el pasado mes de junio la Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción contra España porque el teléfono de emergencia 112 no es accesible para personas con discapacidad sensorial. Esta situación no deseable, nunca tendría que haberse producido. CERMI como expresión del movimiento social español de la discapacidad ha venido trasladando reiteradamente a los responsables públicos en esta materia la necesidad de abordar y solucionar esta situación de discriminación y desigualdad. Lamentablemente nuestras propuestas y sugerencias no han sido tomadas en consideración y ahora como país no vemos abocados al reproche e incluso  a posible  sanción. Es el momento de actuar y solucionar de forma inmediata esta iniquidad.
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