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viernes, 16 de abril de 2021cermi.es semanal Nº 432

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Derecho de la Discapacidad

Sobre el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal

16/04/2021

En la Sección de Derecho y Discapacidad de esta semana incluimos un monográfico sobre el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, y escrito por Patricia Cuenca Gómez, Profesora de Filosofía del Derecho e investigadora del Instituto Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid. Además, contamos con los apartados habituales en materia de normativa en tramitación en personas con discapacidad y la actualización de la agenda de jornadas y seminarios y recientes que pueden ser de interés para los lectores.

Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal

 
Patricia Cuenca, Antonio Galiano, Elva Rodríguez y Rafael de LorenzoPor Patricia Cuenca Gómez, profesora de Filosofía del Derecho e investigadora del Instituto Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid 
 
Durante el mes de marzo se cerró la consulta pública del Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que, por fin, aborda la tarea de reemplazar el texto vigente de 1882, objeto hasta ahora de reformas parciales, en aras de adaptar nuestra legislación procesal penal a las necesidades de nuestra sociedad y de nuestra administración de justicia. 
 
El texto propuesto plantea innovaciones sustanciales, algunas de ellas relativas al tratamiento de las personas con discapacidad que entran en contacto con el sistema penal. En particular, como principal novedad en este ámbito, el Anteproyecto incluye lo que, en palabras de su Exposición de Motivos, pretende ser un estatuto jurídico de la persona encausada con discapacidad cubriendo una laguna que había sido subrayada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2019, y se incorporan también mejoras importantes en lo que respecta a la intervención en el proceso de víctimas y testigos con discapacidad, especialmente, en la prestación de declaraciones.
 
Aunque con carácter general debe valorarse muy positivamente el esfuerzo realizado por incorporar la perspectiva de la discapacidad, el enfoque no siempre parece el más apropiado y se enfrenta en algunos puntos con la Convención presentando, todavía, vestigios del modelo médico de discapacidad. Este modelo se hace especialmente patente en la terminología adoptada (por ejemplo “discapacitados” o “padecer” discapacidad), en la propia definición de discapacidad incluida en el texto, en la apelación al grado de discapacidad, en la referencia a las limitaciones a la capacidad procesal, o en regulaciones como la planteada en relación con el tratamiento y el internamiento involuntario o la observación psiquiátrica. 
 
En relación con lo anterior, el Anteproyecto podría ser más ambicioso a la hora de incorporar conceptos básicos de la Convención. El texto incluye referencias a la accesibilidad y algunas adaptaciones en los procesos relevantes y pertinentes, pero no considera la accesibilidad como un principio general ni como un derecho, ni menciona expresamente el término ajustes de procedimiento, no reconoce un derecho general a los mismos, y no introduce expresamente algunos que parecen particularmente importantes. Además, si bien el Anteproyecto incorpora la relevancia de los apoyos en la toma de decisiones y el ejercicio de la capacidad procesal en el caso de las personas con discapacidad encausadas, debería extender la importancia de estos apoyos a las víctimas y asegurarse de que su regulación se ajusta a la Convención que impide el uso de evaluaciones de la capacidad mental para excluir a las personas con discapacidad de los procedimientos que les afectan.
 
Por otro lado, y aun reconociendo que el tratamiento de las personas encausadas con discapacidad constituye, ciertamente, el principal déficit de la actual legislación, se considera necesario incorporar al texto una regulación general de los derechos (o garantías) de las personas con discapacidad en los procesos penales con independencia de cuál sea su rol en el procedimiento (encausada, víctima, testigo etc.). 
 
Esta regulación general, debería incluir definiciones, principios y derechos clave de la Convención que, como se indicó, no aparecen reconocidos con suficiente rotundidad y amplitud en el texto actual (tampoco en relación con las personas encausadas) con el objetivo de garantizar que las personas con discapacidad puedan participar de forma efectiva y en condiciones de igualdad en el proceso penal cualquiera que sea su posición en el mismo y en todas sus etapas como exige su art. 13.
 
Entre los contenidos básicos de esta regulación – que podría abordarse como parte de una aproximación general a las situaciones de vulnerabilidad y en conexión con las garantías de un proceso equitativo – debería incluirse una definición de discapacidad que, a diferencia de la actual centrada únicamente en los déficits de la persona, tuviese en cuenta que la situación de discapacidad la generan las barreras relacionadas con el diseño del entorno procesal y la actitud de los operadores.
 
En segundo lugar, debería incorporarse el derecho a la accesibilidad universal garantizándose el diseño para todas las personas de las instalaciones, los servicios y los procedimientos y la realización de ajustes razonables. En este punto merece, además, especial atención la accesibilidad de los actos de información o de comunicación procesal y la garantía de su efectiva comprensión por parte de las personas interesadas. 
 
Otro aspecto clave sería el derecho a los ajustes de procedimiento entendidos como modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en el contexto del acceso a la justicia, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, incluyéndose además en el texto una mención genérica y no exhaustiva de los principales tipos de ajustes procedimentales (señalándose que podrán consistir, entre otras medidas, en la adaptación de espacios y entornos, modificaciones, adaptaciones y flexibilizaciones de los cauces procedimentales, diligencias procesales y del ritmo procesal, acomodación de declaraciones, interrogatorios y entrevistas o apoyos técnicos o humanos a la comunicación, entre ellos, la utilización de profesionales facilitadores).
 
Si bien la regulación más precisa de estos ajustes debería remitirse a otra ley, desarrollarse un Protocolo de acceso a la justicia de las personas con discapacidad, teniendo como orientación el contenido muy detallado de los Principios y directrices internacionales sobre acceso a la justicia de las personas con discapacidad auspiciados por la ex Relatora especial sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y aprobarse Guías especializadas para orientar la actuación de diferentes operadores, algunos de estos ajustes como los apoyos a la comunicación (la interpretación en las lenguas de signos, la mediación comunicativa, los medios de apoyo a la comunicación oral, los guías intérpretes los sistemas aumentativos o alternativos de comunicación etc.) y en concreto la figura de los facilitadores, como profesionales encargados de asegurar comunicación eficaz durante los procedimientos judiciales entre los operadores jurídicos y las personas con discapacidad deberían mencionarse expresamente en la regulación de la LECrim.
 
Igualmente, esta regulación debería incluir el derecho de las personas con discapacidad al apoyo emocional y a ejercer su capacidad y tomar sus propias decisiones a lo largo del proceso contando para ello con los apoyos necesarios, contemplándose las salvaguardas reconocidas en el art. 12 de la Convención y, en especial, la obligación de respetar la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad. 
 
Asimismo, deberían incorporarse previsiones para asegurar que las situaciones de discapacidad no pasan desapercibidas, garantizar su identificación y valoración temprana, desde una perspectiva interdisciplinar – y no meramente médica como pretende el Anteproyecto - y arbitrar los incidentes procesales oportunos que posibiliten que los procedimientos se diseñan, desde el inicio, contemplando los ajustes y apoyos que las personas con discapacidad pueden necesitar.  Estos parámetros deben presidir, después, la regulación concreta de la intervención de las personas con discapacidad en los distintos roles en lo que resulte pertinente especificar.
 
Más allá de la reforma legal, la capacitación de los profesionales del sistema de justicia, a la que expresamente alude también la Convención, resultará crucial para la adecuada aplicación de la nueva LECrim que, sin duda, se presenta como una oportunidad para que el sistema penal deje de ser percibido por las personas con discapacidad como una herramienta ajena y hostil evitando situaciones de revictimización e indefensión que vulneran contenidos esenciales del derecho de acceso a la justicia.
 

Normativa en tramitación

 
Primera.- El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha planteado enmiendas al Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto legislativo en materia de permiso y licencia de conducción por puntos, para que el estacionamiento indebido en plaza reservada para personas con discapacidad y en pasos de peatones suponga pérdida de puntos. Las zonas de estacionamiento reservado para personas con discapacidad se caracterizan por ser accesibles y seguras y se encuentran, habitualmente, situadas en las cercanías de pasos de peatones o zonas peatonales. De ahí, que la parada o estacionamiento de vehículos no autorizados “supone un riesgo” para los titulares de este derecho, “al tener que utilizar otras plazas de estacionamiento distantes de los pasos de peatones, con los consiguientes desplazamientos por la calzada”. En el caso de los pasos de peatones, las personas con discapacidad, al no poder acceder por estar estacionado o parado un vehículo, deberán encontrar otro paso o acceso, “lo que supone desplazarse por la calzada arriesgando su seguridad y la del resto de la circulación”. 
 
Segunda.-El movimiento asociativo de la discapacidad integrado en el CERMI, ha planteado diversas cuestiones de relevancia para el sector de la discapacidad para ser tenidas en cuenta en la elaboración de la nueva Ley de Formación Profesional anunciada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Propone entre otras medidas, que la norma garantice la orientación educativa, vocacional y profesional, para las personas con necesidades educativas especiales. En este sentido, en su acceso a la FP, “se deberán tener en cuenta todas las adaptaciones, medidas organizativas, alternativas metodológicas y recursos de apoyo que haya tenido este alumnado durante los cursos y etapas anteriores”. Asimismo, “se deberá incorporar el derecho a la educación inclusiva, el diseño para todos y la accesibilidad universal en los cursos de formación específicos preparatorios para este acceso”, y “se debe establecer un porcentaje no inferior al 7% de plazas reservadas para este alumnado”. 
 

Seminarios y Congresos  

 
14 de abril de 2021 PersonasON: Accesibilidad en Word y Excel. Microsoft, ONCE y Fundación ONCE informarán de las funciones de accesibilidad incorporadas en Word y Excel, cómo crear contenido accesible mediante trucos sencillos de aplicar, y cómo personas con discapacidad pueden aprovechar todo el potencial de estas herramientas. Expertos de Microsoft responderán a las preguntas a través del chat.  
Microsoft Event (mktoevents.com) 
 
14 y 15 de abril de 2021. Presencial/On-line. XXIII Jornadas de Alzheimer. El Centro de Humanización de la Salud San Camilo celebra este evento subvencionado por la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid donde se abordarán diferentes aspectos relacionados con esta enfermedad: el cuidado integral, recursos, actividades, la cultura paliativa, etc.  
XXIII Jornadas Nacionales de Alzheimer- Humanizar 
 
22 de abril de 2021. Webinar de 11.00 a 12.30h. Tecnología accesible al servicio de las personas. Smart City Cluster es una alianza de empresas que trabajan en el desarrollo de ciudades inteligentes, organiza esta jornada de Tecnología accesible al servicio de las personas. Fundación ONCE impartirá la ponencia Accesibilidad universal, de la teoría a la práctica.  
Tecnología accesible al servicio de las personas (google.com) 
 
Hasta el 15 de junio de 2021. Abierto plazo de comunicaciones. IV Congreso Internacional de Tecnología y Turismo para la Diversidad. Se celebrará on-line y pretende tener una gran participación internacional. Se dirige a empresarios, emprendedores, estudiantes, formadores, usuarios, con el fin de poner en común buenas prácticas, nuevas ideas, nuevas perspectivas, soluciones y adelantos que la tecnología, los destinos turísticos inteligentes y los productos de apoyo ofrecen para mejorar la calidad de vida de todas las personas. Los ámbitos y temáticas son muy variados: las tecnologías y servicios de acceso a la información y la comunicación; interacción persona máquina; productos de apoyo; salud apoyada por las tic; tecnologías para la autonomía personal; datos e inteligencia artificial para nuevos y mejores servicios; realidad virtual, aumentada y mixta, accesibilidad en el ocio digital y la cultura; aprendizaje y colaboración accesibles, transporte y movilidad para la diversidad; videojuegos accesibles, ciudades y destinos inteligentes, turismo accesible, etc.   
Presentación de Comunicaciones | TTD Congress (ttd-congress.com) 
 
El 11 de abril de 2021 se celebró el encuentro Comunicación Aumentativa y Alternativa en primera persona. Diálogo entre familias y profesionales. AlfasaSACC con la colaboración de La Salle Centro Universitario organizaron este encuentro en el que se pudo ver cómo tres niños con limitación en el habla, se comunican, aprenden y relacionan con su entorno gracias a los Sistemas de Comunicación Alternativa y Aumentativa. En ella participaron Candela Imbernón, Pedagoga especializada en Pedagogía Terapéutica con más de 25 años de experiencia en este ámbito, María Rodríguez, miembro del patronato de la Fundación Romper Barreras y Begoña LLoréns, miembro de AlfaSaac. Se puede ver la sesión desde este enlace: CAA en primera persona. Diálogo entre familias y profesionales - YouTube   
 

Publicaciones  

 
Plena Inclusión. Guía básica sobre servicios bancarios en lectura fácil. Madrid. Real Patronato sobre Discapacidad. 2020, 26p.   
Este documento ofrece claves básicas en un lenguaje comprensible para el manejo del dinero, e información sobre las nuevas formas de relacionarnos con el banco a través de las nuevas tecnologías. Pretende contribuir a la autonomía e independencia de las personas. Facilita información sobre cuentas corrientes, tarjetas de débito, aplicaciones móviles, compras o transacciones habituales y consejos de seguridad.  
Guía Finanzas (siis.net) 
 
16 de abril de 2021. 12.30h. Retransmisión on line. Presentación de la obra jurídica “Fundamentos y Alcance del Derecho de la Discapacidad. El Centro de Estudios Garrigues acoge la presentación de la obra jurídica “Fundamentos del Derecho de la Discapacidad” dirigida por Rafael de Lorenzo y Luis Cayo Pérez Bueno, y publicada por Thomson Reuters Aranzadi. Esta monografía pretende proporcionar una base firme y autónoma de las ciencias jurídicas con principios y rasgos que la dotan de identidad propia. 
Presentación del libro "Fundamentos del derecho de la discapacidad" - YouTube    
 
20 de abril. 12.00h. Presentación: V Estudio Universidad y Discapacidad. El Centro de Documentación del Real Patronato sobre Discapacidad retransmitirá este evento en el que darán a conocer las conclusiones más relevantes de esta investigación promovida por la Fundación Universia con la colaboración de la Fundación ONCE, la Confederación de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y el Real Patronato sobre Discapacidad.  
Wave - Presentación V Estudio Universidad y Discapacidad (santandergroup.net) 
 

Dirección de la Sección Derecho de la Discapacidad de cermi.es 

 
Rafael de Lorenzo García, profesor Titular de la UNED y secretario general de Fundación Derecho y Discapacidad
 
Autores
 
Patricia Cuenca Gómez, profesora de Filosofía del Derecho e investigadora del Instituto Bartolomé de las Casas de la Universidad Carlos III de Madrid 
 
Antonio Galiano Barajas, coordinador General Adjunto de la Fundación Derecho y Discapacidad y Responsable jurídico del Instituto Municipal de Personas con Discapacidad del Ayuntamiento de Barcelona
 
Elva Rodríguez Ruiz, profesora titular del CSEU La Salle, abogada del despacho Antonio Navarro Rubio & Asociados y colaboradora de la Fundación Derecho y Discapacidad 
 
EQUIPO DE LA SECCIÓN DERECHO DE LA DISCAPACIDAD
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