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Actualidad

La vicepresidenta del Constitucional sugiere recurrir en Europa las restricciones al voto para personas con discapacidad

22/12/2016

La vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Adela Asúa, ha sugerido a unos padres de Galicia llevar a instancias judiciales superiores, en clara referencia a los tribunales europeos, el caso del derecho a voto de su hija, incapacitada por decisión judicial y a la que un magistrado no permitió acudir a las urnas tras solicitarlo.

Un juez de Santiago de Compostela no autorizó a ejercer el derecho al sufragio a esta joven, M.G.C., basándose en un informe forense, que aludía a su "influenciabilidad manifiesta" y a su "desconocimiento de aspectos básicos y fundamentales" del sistema político y electoral.
 
Asúa se ha pronunciado sobre este caso en el voto particular a una sentencia de la Sala Segunda de la Sección Tercera del Constitucional, en la que este tribunal ha rechazado el recurso de amparo de los padres de la joven, a pesar de que sus tesis contaban con el aval de un recurso de súplica de la Fiscalía.
 
La vicepresidenta del Constitucional rechaza la tesis del fallo judicial y dice que espera que los padres de la joven gallega "sigan reclamando ante las instancias pertinentes para reclamar el reconocimiento del derecho de su hija a participar en la vida política en pie de igualdad con el resto de los ciudadanos". La magistrada da entender así la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
 

Ley electoral

 
Esta jueza discrepa así del hecho de que el Constitucional deniegue el derecho a voto de esta joven gallega amparándose en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que se refiere a las personas que "carecen de derecho de sufragio".
 
En concreto, en este precepto se alude a que la eventual restricción del voto afecta a "los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio".
 
Este artículo añade que "los jueces o tribunales que entiendan de los procedimientos de incapacitación o internamiento deberán pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio de sufragio. En el supuesto de que ésta sea apreciada, lo comunicarán al Registro Civil para que se proceda a la anotación correspondiente".
 
A este respecto, el Constitucional, en la sentencia ahora conocida, alude a que el anterior precepto de la Loreg "no priva del derecho a voto a los 'discapacitados' como grupo o colectivo y por razón de cualquier discapacidad", sino que atribuye a los jueces la posibilidad de limitar el derecho al sufragio de determinadas personas "por razón de la concreta disfuncionalidad que padecen y que se proyecte sobre su capacidad intelectiva y volitiva".
 

Falta de un "estándar de prueba"

 
Por el contrario, la magistrada Asúa defiende que el recurso de amparo de los padres de la joven gallega debería haber sido admitido, en primer lugar, para que el Constitucional fije una "precisa doctrina" al respecto.
 
Al mismo tiempo, esta jueza defiende que el derecho a voto está consagrado por la Carta Magna y que el artículo 3 de la Loreg no precisa el "estándar de prueba" sobre la limitación del derecho a voto de una persona incapacitada legalmente, de forma que se deja "al libre criterio judicial".
 
Además, esta magistrada entiende que el hecho de que se reclame a la persona incapacitada judicialmente demostrar su conocimiento de aspectos básicos y fundamentales del sistema político y electoral supone la "exigencia de un plus" que no se requiere al resto de ciudadanos.
 
Por este motivo, Asúa concluye que existen "serios argumentos" para entender que podrían haberse vulnerado los derechos de la joven gallega. Así, la magistrada espera que los demandantes de amparo sigan luchando ante las instancias "pertinentes", en clara alusión a que recurran a la Justicia europea.
 
El CERMI y Down España han ofrecido a la persona afectada y a su familia  todo el apoyo legal preciso para acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por violación palmaria por parte de España del derecho fundamental de sufragio a las personas con discapacidad.
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