
"4,32 millones de personas con discapacidad,
más de 8.000 asociaciones luchando por sus derechos"
Opinión
Reseña
La capacidad jurídica a la luz del art. 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Por Mª Eugenia Torres Costas, autora del libro
04/09/2020
El libro se divide en cuatro grandes bloques.
El primero de ellos, bajo el epígrafe “El nacimiento del artículo 12 CDPD: el cambio de paradigma”, se centra en investigar el origen de la CDPD, sobre todo, el proceso de negociación y los debates relativos a la redacción de su artículo 12, dando unas pinceladas históricas que muestran el cambio del tratamiento de la discapacidad desde la década de los cuarenta del siglo pasado, hasta la aprobación definitiva de la CDPD en el año 2006. Es en este capítulo donde la obra se detiene en el peculiar e inédito sistema de participación de las personas con discapacidad, calificado de hito histórico porque, por primera vez y sin que sirviera de precedente, se buscó intencionadamente la participación de la sociedad civil en la elaboración del Tratado, en base, precisamente a la temática de la propia Convención y al colectivo al que iba dirigido, las personas con discapacidad, que acuñó desde el principio el conocido lema: “Nada para nosotras, sin nosotras”, resumen del espíritu e ideología del nuevo modelo social de la discapacidad.
El capítulo analiza, a continuación, el contenido del artículo 12, el reconocimiento de igual capacidad jurídica de las personas con discapacidad, y la introducción del modelo de asistencia en la toma de decisiones, desgranando su origen, las dificultades durante su negociación -donde se evidenciaron las discrepancias existentes tanto entre Estados como en los representantes de la sociedad civil; pero donde también se observó un discurso más conservador en aquéllos frente a estos- y su aprobación unánime, mencionando también las reservas presentadas.
Como consecuencia de esta discrepancia, he querido dejar constancia de mi postura respecto al valor vinculante de los informes del órgano supervisor de la Convención, a la luz de la jurisprudencia más reciente del propio TS.
El segundo epígrafe del libro, titulado “El artículo 12 CDPD en España: avances”, estudia los progresos habidos en nuestro país desde la entrada en vigor de la CDPD, realizando una crítica sobre aquellas modificaciones normativas más alejadas del mandato de la Convención y destacando los aspectos donde se han realizado avances decididos hacia la obligada adaptación de nuestro ordenamiento jurídico al Tratado. Se destina también un apartado específico a analizar los avances en las CCAA, apenas citadas en los informes periódicos emitidos por España, pese a la convivencia de diferentes ordenamientos jurídicos reguladores de esta materia.
El tercer capítulo, “El artículo 12 CDPD en España: Cuestiones pendientes”, examina los aspectos por modificar en nuestro país, que exigen sustituir el actual sistema de incapacitación y tutela por el de asistencia en la toma de decisiones. En este sentido, constituye un avance absolutamente revolucionario el “Anteproyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad” -en la actualidad ya Proyecto de Ley-, que aborda de manera decidida la reforma de la legislación civil y procesal en esta materia, cuyo trámite parlamentario acaba de iniciarse, y que, en esencia, acoge todo el paradigma de la Convención incluso en la versión de su Comité, tachada de “radical” por un importante sector de la doctrina científica. Sin embargo, queda pendiente de desarrollo la necesaria reforma sobre la protección de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. En este sentido, la obra hace un importante inciso en la materia relativa al tratamiento de los ingresos involuntarios, haciendo mención a la tramitación, en el marco del derecho europeo, del Proyecto de Protocolo adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología (Protocolo de Oviedo), contrario la CDPD.
El libro se cierra con un apartado de conclusiones en el cual la autora se pronuncia resumidamente sobre los aspectos más relevantes y discutidos, expuestos a lo largo de toda la obra.